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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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ción o exclusión debe ir dirigida a un objetivo<br />

legítimo del Estado y ser proporcional al logro de<br />

ese objetivo. Una distinción o exclusión que menoscabe<br />

en la práctica los derechos humanos de<br />

la persona afectada probablemente no sea justificable.<br />

En ninguna circunstancia un Estado podría<br />

de forma válida excluir a los no ciudadanos de<br />

la protección que ofrecen los derechos fundamentales<br />

antes enumerados 82 .<br />

1.4. <strong>Derechos</strong> humanos aplicables a<br />

grupos especiales de personas<br />

víctimas de la trata<br />

El derecho internacional de los derechos humanos<br />

reconoce que ciertos grupos necesitan<br />

protección añadida o especial. Esto puede<br />

deberse a que en el pasado han sido víctimas<br />

de discriminación o porque los miembros del<br />

grupo comparten vulnerabilidades particulares.<br />

Obsérvese que la cuestión de la vulnerabilidad<br />

en el contexto particular de la trata de personas<br />

se aborda en más detalle en el Principio 5 y las<br />

<strong>directrices</strong> correspondientes.<br />

violaciones de los derechos humanos basadas en<br />

motivos de género, en particular contra las mujeres<br />

y las niñas, son una de las causas fundamentales<br />

de la trata de personas y una característica<br />

básica del proceso de la trata. Como se examina<br />

en relación con el Principio 5 y las <strong>directrices</strong> conexas,<br />

la violencia de género y otras formas de<br />

discriminación contra las mujeres y las niñas pueden<br />

tanto crear como agravar la vulnerabilidad<br />

a la trata y a los perjuicios que ésta conlleva. Es<br />

indispensable comprender esto para elaborar y<br />

aplicar de forma efectiva a la trata de personas<br />

una perspectiva basada en los derechos.<br />

Las mujeres y las niñas que son objeto de trata<br />

se encuentran en situaciones de explotación<br />

específicas de su género (por ejemplo, la prostitución<br />

bajo condiciones de explotación y el<br />

turismo sexual, y el trabajo forzoso en el servicio<br />

doméstico y la industria). Las mujeres y las niñas<br />

también sufren formas de daño y consecuencias<br />

de la trata específicas de su género (por ejemplo,<br />

la violación, el matrimonio forzoso, el embarazo<br />

no deseado o forzado, el aborto forzoso<br />

y las enfermedades de transmisión sexual, entre<br />

ellas el VIH/SIDA).<br />

1.4.1. <strong>Derechos</strong> humanos de la mujer<br />

Sin restar importancia a la penosa y muy real<br />

situación de los varones objeto de trata (así como<br />

los aspectos de género de la respuesta a la trata,<br />

que se examinan más adelante, y que pueden<br />

tener un efecto negativo en los hombres y los<br />

niños varones), es importante reconocer que las<br />

El funcionamiento de ciertas leyes puede tener<br />

un efecto particularmente dañino en la situación<br />

de las mujeres y niñas víctimas de la trata.<br />

Ejemplo de ello son las leyes en materia de nacionalidad<br />

y ciudadanía que deniegan la ciudadanía<br />

a los niños nacidos en el extranjero o que<br />

hacen que las mujeres migrantes estén expuestas<br />

a perder la nacionalidad 83 .<br />

82<br />

Véase además, Prevención de la discriminación: los<br />

derechos de los no ciudadanos: Informe final del Relator<br />

Especial, Sr. David Weissbrodt, presentado en cumplimiento<br />

de la decisión 2000/103 de la Subcomisión,<br />

la resolución 2000/104 de la Comisión y la decisión<br />

2000/283 del Consejo Económico y Social (E/CN.4/<br />

Sub.2/2003/23). Véase también la Declaración <strong>sobre</strong><br />

los derechos humanos de los individuos que no son nacionales<br />

del país en que viven, en particular los artículos 5<br />

y 6, que enumeran los derechos fundamentales de los no<br />

ciudadanos.<br />

En lo que atañe a las respuestas a la trata,<br />

las percepciones del género desempeñan un<br />

papel importante y no siempre positivo. La idea<br />

83<br />

Estos dos tipos de situaciones han llegado al Comité<br />

para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.<br />

Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer, Observaciones finales: Indonesia<br />

(CEDAW/C/IDN/CO/5, párr. 28) y Viet Nam<br />

(CEDAW/C/VNM/CO/6, párr. 18).<br />

COMENTARIO<br />

63

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