Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
PARTE 2.2<br />
y transmisión de pruebas para los enjuiciamientos,<br />
las extradiciones de infractores y el<br />
apoyo a la detección, incautación y confiscación<br />
de los productos de la corrupción (cap. IV,<br />
en especial arts. 43 y 44).<br />
La Convención de las Naciones Unidas contra<br />
la Corrupción se basa en parte y refuerza varios<br />
acuerdos regionales <strong>sobre</strong> estas cuestiones, entre<br />
ellos la Convención de la UA para prevenir y<br />
combatir la corrupción y los delitos conexos; la<br />
Convención Interamericana contra la Corrupción;<br />
la Convención de la OCDE para combatir el<br />
cohecho de servidores públicos extranjeros en<br />
transacciones comerciales internacionales; la<br />
Convención Penal del Consejo de Europa contra<br />
la corrupción (que penaliza los actos de corrupción);<br />
y el Convenio civil del Consejo de Europa<br />
<strong>sobre</strong> la corrupción (que prevé reparación para<br />
las víctimas de la corrupción).<br />
6.3. Responsabilidad del Estado y<br />
diligencia debida en el contexto<br />
de la complicidad del sector<br />
público en la trata de personas<br />
El Principio 6 confirma que los Estados son responsables<br />
de detectar y dar respuesta a los casos de<br />
complicidad del sector público en la trata de personas.<br />
El Comentario, en relación con el Principio<br />
2 y las <strong>directrices</strong> conexas, ya ha expuesto los<br />
puntos fundamentales de la legislación en materia<br />
de responsabilidad, confirmando que un Estado<br />
será responsable de los actos u omisiones que<br />
son: i) atribuibles al Estado, y ii) una infracción de<br />
sus obligaciones jurídicas internacionales. Estas<br />
cuestiones se examinan en detalle más adelante,<br />
haciendo referencia específica a la complicidad<br />
del sector público en la trata de personas.<br />
Atribución de responsabilidad por la<br />
conducta de los funcionarios públicos<br />
El derecho internacional no deja lugar a dudas en<br />
cuanto a que la conducta de cualquier órgano del<br />
Estado, como un tribunal o el poder legislativo,<br />
siempre se considerará un acto de ese Estado, del<br />
que éste es directamente responsable (Proyecto<br />
de artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado,<br />
art. 4) 239 . La atribución de responsabilidad por<br />
los actos de funcionarios que forman parte de un<br />
órgano del Estado (como agentes de policía, fiscales,<br />
funcionarios de inmigración) dependerá de<br />
si la persona afectada actúa de forma evidente<br />
en su capacidad oficial o simulando autoridad.<br />
Un aspecto importante es que, a este respecto,<br />
no es pertinente que la persona de que se trata<br />
haya tenido motivos ulteriores o impropios o esté<br />
abusando de la autoridad pública (art. 4, párr.<br />
13). El hecho de que el acto de que se trata no<br />
estuviera autorizado o fuera ultra vires tampoco<br />
es pertinente cuando se trata de determinar si ha<br />
de ser caracterizado o no como acto del Estado<br />
(art. 7) 240 . Se trata de dos principios importantes<br />
en el contexto que nos ocupa. Los Estados pueden<br />
defenderse contra las acusaciones de participación<br />
del sector público en la trata de personas<br />
señalando que esa participación es contraria a la<br />
legislación y las políticas nacionales. Con arreglo<br />
a las normas de atribución de responsabilidad,<br />
las conductas de personas investidas de autoridad<br />
gubernamental serán atribuidas al Estado<br />
como actos de ese Estado 241 . Por consiguiente, la<br />
239<br />
La Corte Internacional de Justicia confirmó que<br />
este principio es una norma de derecho internacional<br />
consuetudinario (Difference Relating to Immunity from Legal<br />
Process of a Special Rapporteur of the Commission on<br />
Human Rights, opinión consultiva, ICJ Reports 1999, pág.<br />
87, párr. 62.<br />
240<br />
Obsérvese que esta disposición se aplica tanto a los<br />
órganos del Estado como a una persona o entidad facultada<br />
para ejercer elementos de la autoridad gubernamental. El<br />
Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha afirmado que las<br />
autoridades del Estado son estrictamente responsables de la<br />
conducta de sus subordinados; tienen el derecho de imponer<br />
su voluntad y no pueden esgrimir como justificación su<br />
incapacidad para hacerla respetar. Ilascu et al c. Moldova y<br />
Rusia (48787/99) [2004] TEDH 318 (8 de julio de 2004),<br />
párr. 319.<br />
241<br />
Petrolane Inc. c. República Islámica del Irán (1991)<br />
27 Iran-U.S.C.T.R., 64, pág. 92, citado el en Proyecto de<br />
artículos <strong>sobre</strong> la responsabilidad del Estado, art. 7, párr.<br />
126 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas