Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
coherente con otros derechos (como la prohibición<br />
de la discriminación por motivos de sexo),<br />
y iii) es necesaria para proteger a la persona<br />
afectada. Deben cumplirse todos esos requisitos.<br />
Por ejemplo, aunque un Estado pueda aducir<br />
que sus restricciones a la emigración se deben<br />
a la necesidad de preservar el orden o la moral<br />
públicos mediante la prevención de la trata y que<br />
las medidas adoptadas son tanto necesarias como<br />
proporcionadas para su fin declarado, el Estado<br />
también debe estar en condiciones de demostrar<br />
que la restricción es de carácter no discriminatorio.<br />
Puesto que casi todas las restricciones a la<br />
emigración relacionadas con la trata de personas<br />
se limitan a las mujeres y las niñas, es difícil que<br />
algún Estado pueda argumentar de modo convincente<br />
su legalidad respecto de las normas jurídicas<br />
internacionales vigentes.<br />
3.4. Medidas de lucha contra la<br />
trata, estatuto de los refugiados<br />
y principio de no devolución 147<br />
En el análisis correspondiente al Principio 2 y las<br />
<strong>directrices</strong> conexas se señaló la relación entre la<br />
trata de personas y la condición de refugiado. En<br />
el contexto de la no vulneración de los derechos<br />
establecidos, se plantean varias cuestiones legales<br />
distintas. En primer lugar, como cuestión de<br />
principio, ¿tiene derecho una persona objeto de<br />
trata a solicitar y recibir asilo? En segundo lugar,<br />
¿en qué circunstancias el hecho o la amenaza de<br />
trata influye en la determinación de si una persona<br />
puede considerarse refugiada? En tercer lugar,<br />
¿puede una víctima de trata ser repatriada o<br />
devuelta lícitamente por un Estado cuando existe<br />
riesgo de maltrato?<br />
147<br />
Esta sección se basa en el examen mucho más<br />
detallado de la trata y el asilo y de la repercusión de las<br />
medidas contra la trata en los refugiados y los solicitantes<br />
asilo de Gallagher, International Law of Human Trafficking,<br />
caps. 3 y 9.<br />
Derecho a solicitar y recibir asilo<br />
En cuanto a la cuestión de si una persona víctima<br />
de trata tiene derecho a solicitar y recibir asilo, el<br />
derecho internacional es claro respecto de que las<br />
solicitudes de asilo deben examinarse teniendo en<br />
cuenta sus méritos sustantivos, y no con arreglo a<br />
la vía de entrada del solicitante 148 ; es decir, que<br />
no puede denegarse a una persona la condición<br />
de refugiado (o la oportunidad de solicitar esa<br />
condición) solamente porque esa persona haya<br />
sido objeto de trata o trasladada ilícitamente de<br />
alguna otra manera al país de destino. Esa norma<br />
tiene importantes repercusiones prácticas. Muchos<br />
Estados imponen sanciones a la entrada ilegal o<br />
el uso de documentos de viaje fraudulentos, entre<br />
otras cosas, y se ha señalado que esas sanciones<br />
cada vez suponen más una denegación de<br />
derechos en el contexto de los procedimientos de<br />
determinación de la condición de refugiado 149 .<br />
La posibilidad de que algunas víctimas o potenciales<br />
víctimas de trata puedan tener derecho a la<br />
protección internacional en calidad de refugiadas<br />
se reconoce de forma explícita en el artículo 14<br />
del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y el artículo<br />
40 del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos. En el informe explicativo de éste<br />
último se confirma que<br />
El hecho de ser víctima de trata no puede<br />
anular el derecho a solicitar y recibir asilo,<br />
y que las Partes habrán de asegurar que las<br />
víctimas de trata tengan acceso a procedimientos<br />
de asilo apropiados e imparciales<br />
(párr. 377).<br />
148<br />
Véase la Convención <strong>sobre</strong> los Refugiados, art. 31;<br />
véase también Guy S. Goodwin-Gill, «Article 31 of the<br />
1951 Convention Relating to the Status of Refugees: Nonpenalization,<br />
detention, and protection”, en Erika Feller,<br />
Volker Türk y Frances Nicholson (eds.), Refugee Protection<br />
in International Law: UNHCR’s Global Consultations on<br />
International Protection, 2003, pág. 183.<br />
149<br />
Hathaway, The Rights of Refugees in International Law,<br />
pág. 408.<br />
92 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas