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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

coherente con otros derechos (como la prohibición<br />

de la discriminación por motivos de sexo),<br />

y iii) es necesaria para proteger a la persona<br />

afectada. Deben cumplirse todos esos requisitos.<br />

Por ejemplo, aunque un Estado pueda aducir<br />

que sus restricciones a la emigración se deben<br />

a la necesidad de preservar el orden o la moral<br />

públicos mediante la prevención de la trata y que<br />

las medidas adoptadas son tanto necesarias como<br />

proporcionadas para su fin declarado, el Estado<br />

también debe estar en condiciones de demostrar<br />

que la restricción es de carácter no discriminatorio.<br />

Puesto que casi todas las restricciones a la<br />

emigración relacionadas con la trata de personas<br />

se limitan a las mujeres y las niñas, es difícil que<br />

algún Estado pueda argumentar de modo convincente<br />

su legalidad respecto de las normas jurídicas<br />

internacionales vigentes.<br />

3.4. Medidas de lucha contra la<br />

trata, estatuto de los refugiados<br />

y principio de no devolución 147<br />

En el análisis correspondiente al Principio 2 y las<br />

<strong>directrices</strong> conexas se señaló la relación entre la<br />

trata de personas y la condición de refugiado. En<br />

el contexto de la no vulneración de los derechos<br />

establecidos, se plantean varias cuestiones legales<br />

distintas. En primer lugar, como cuestión de<br />

principio, ¿tiene derecho una persona objeto de<br />

trata a solicitar y recibir asilo? En segundo lugar,<br />

¿en qué circunstancias el hecho o la amenaza de<br />

trata influye en la determinación de si una persona<br />

puede considerarse refugiada? En tercer lugar,<br />

¿puede una víctima de trata ser repatriada o<br />

devuelta lícitamente por un Estado cuando existe<br />

riesgo de maltrato?<br />

147<br />

Esta sección se basa en el examen mucho más<br />

detallado de la trata y el asilo y de la repercusión de las<br />

medidas contra la trata en los refugiados y los solicitantes<br />

asilo de Gallagher, International Law of Human Trafficking,<br />

caps. 3 y 9.<br />

Derecho a solicitar y recibir asilo<br />

En cuanto a la cuestión de si una persona víctima<br />

de trata tiene derecho a solicitar y recibir asilo, el<br />

derecho internacional es claro respecto de que las<br />

solicitudes de asilo deben examinarse teniendo en<br />

cuenta sus méritos sustantivos, y no con arreglo a<br />

la vía de entrada del solicitante 148 ; es decir, que<br />

no puede denegarse a una persona la condición<br />

de refugiado (o la oportunidad de solicitar esa<br />

condición) solamente porque esa persona haya<br />

sido objeto de trata o trasladada ilícitamente de<br />

alguna otra manera al país de destino. Esa norma<br />

tiene importantes repercusiones prácticas. Muchos<br />

Estados imponen sanciones a la entrada ilegal o<br />

el uso de documentos de viaje fraudulentos, entre<br />

otras cosas, y se ha señalado que esas sanciones<br />

cada vez suponen más una denegación de<br />

derechos en el contexto de los procedimientos de<br />

determinación de la condición de refugiado 149 .<br />

La posibilidad de que algunas víctimas o potenciales<br />

víctimas de trata puedan tener derecho a la<br />

protección internacional en calidad de refugiadas<br />

se reconoce de forma explícita en el artículo 14<br />

del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas y el artículo<br />

40 del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

seres humanos. En el informe explicativo de éste<br />

último se confirma que<br />

El hecho de ser víctima de trata no puede<br />

anular el derecho a solicitar y recibir asilo,<br />

y que las Partes habrán de asegurar que las<br />

víctimas de trata tengan acceso a procedimientos<br />

de asilo apropiados e imparciales<br />

(párr. 377).<br />

148<br />

Véase la Convención <strong>sobre</strong> los Refugiados, art. 31;<br />

véase también Guy S. Goodwin-Gill, «Article 31 of the<br />

1951 Convention Relating to the Status of Refugees: Nonpenalization,<br />

detention, and protection”, en Erika Feller,<br />

Volker Türk y Frances Nicholson (eds.), Refugee Protection<br />

in International Law: UNHCR’s Global Consultations on<br />

International Protection, 2003, pág. 183.<br />

149<br />

Hathaway, The Rights of Refugees in International Law,<br />

pág. 408.<br />

92 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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