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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

bajo custodia administrativa prolongada sin<br />

posibilidad de recurso administrativo o judicial<br />

puede constituir detención arbitraria 279 . Las<br />

Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la detención de<br />

solicitantes de asilo establecen una presunción<br />

contraria a la detención y el requisito de que se<br />

estudien en primer lugar otros medios para conseguir<br />

resultados lícitos (como la identificación o<br />

la protección de las víctimas, entre otros) 280 .<br />

Por último, el derecho internacional exige a los<br />

Estados que se aseguren de que existan las necesarias<br />

garantías procesales para identificar y<br />

dar respuesta a las situaciones de privación de<br />

libertad ilícita o arbitraria. El Pacto Internacional<br />

de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos especifica varias<br />

de esas garantías procesales, entre ellas el derecho<br />

de toda persona que sea privada de libertad<br />

en virtud de detención o prisión a recurrir<br />

ante un tribunal a fin de que éste decida <strong>sobre</strong><br />

la legalidad de su prisión (art. 9 4)), así como el<br />

derecho efectivo a obtener reparación en caso<br />

de que haya sido oficialmente detenida o presa<br />

(art. 9 5)).<br />

Según este análisis, resulta evidente que la detención<br />

de las víctimas de la trata en cárceles,<br />

comisarías, establecimientos de detención de<br />

inmigrantes, centros sociales o albergues puede<br />

constituir privación ilícita de libertad y viola la<br />

prohibición de la detención arbitraria. El riesgo<br />

de que la detención sea caracterizada como<br />

ilícita o arbitraria es particularmente elevado si<br />

puede demostrarse que esa detención:<br />

279<br />

Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, resolución 1997/50<br />

<strong>sobre</strong> la cuestión de la detención arbitraria; Grupo de<br />

Trabajo <strong>sobre</strong> la Detención Arbitraria, de deliberación<br />

Nº 5, situación relativa a los inmigrantes y a los<br />

solicitantes de asilo (E/CN.4/2000/4, anexo II).<br />

280<br />

ACNUR, Directrices revisadas <strong>sobre</strong> criterios aplicables<br />

y estándares relativos a la detención de solicitantes<br />

de asilo (febrero de 1999); pueden consultarse en la<br />

dirección http://www.unhcr.org/refworld.<br />

• No está específicamente prevista en la ley o<br />

se impone de forma contraria a ésta;<br />

• Está prevista o es impuesta de forma discriminatoria<br />

281 ;<br />

• Es impuesta por un período prolongado, indeterminado<br />

o indefinido;<br />

• Es injusta, impredecible o desproporcionada;<br />

• No está sometida a revisión judicial o administrativa<br />

que confirme su legalidad y que sigue<br />

siendo necesaria en las circunstancias del<br />

caso, con la posibilidad de liberación cuando<br />

no existan motivos para que continúe.<br />

Detención, obligación de protección<br />

y prohibición de la discriminación por<br />

razones de sexo<br />

¿Podría ser la detención necesaria para proteger<br />

a las víctimas de nuevos daños? Al estudiar esta<br />

cuestión, es importante reconocer que la trata de<br />

personas en general sólo es posible y se sostiene<br />

mediante el temor, la violencia y la intimidación.<br />

A diferencia de muchos otros delitos, la amenaza<br />

para la víctima no termina una vez que ha escapado<br />

o ha sido rescatada de su situación de explotación.<br />

En algunos casos, particularmente cuando la<br />

víctima está en contacto con el sistema de justicia<br />

penal, la libertad posterior a una situación de trata<br />

incluso puede agudizar el riesgo para la seguridad<br />

y el bienestar de esa persona 282 . También los<br />

niños pueden enfrentarse a riesgos añadidos.<br />

281<br />

Los motivos de esa discriminación ilícita incluirían<br />

los contenidos en el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong><br />

Civiles y Políticos: raza, color, sexo, idioma, religión,<br />

opinión política o de otra índole, origen nacional o<br />

social, propiedades, nacimiento u otra condición,<br />

teniendo en cuenta las potenciales limitaciones a los<br />

derechos de los no ciudadanos que se han esbozado<br />

en la parte 2, sección 1.3. Obsérvese que la detención<br />

considerada discriminatoria por razones de discapacidad<br />

contravendría, en ausencia de una justificación adecuada,<br />

el artículo 14 de la Convención <strong>sobre</strong> la discapacidad.<br />

282<br />

Véase además UNODC, Toolkit to Combat Trafficking<br />

in Persons (publicación de las Naciones Unidas, Nº de<br />

venta E.08.V.14), págs. 224 a 240.<br />

142 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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