Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
bajo custodia administrativa prolongada sin<br />
posibilidad de recurso administrativo o judicial<br />
puede constituir detención arbitraria 279 . Las<br />
Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la detención de<br />
solicitantes de asilo establecen una presunción<br />
contraria a la detención y el requisito de que se<br />
estudien en primer lugar otros medios para conseguir<br />
resultados lícitos (como la identificación o<br />
la protección de las víctimas, entre otros) 280 .<br />
Por último, el derecho internacional exige a los<br />
Estados que se aseguren de que existan las necesarias<br />
garantías procesales para identificar y<br />
dar respuesta a las situaciones de privación de<br />
libertad ilícita o arbitraria. El Pacto Internacional<br />
de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos especifica varias<br />
de esas garantías procesales, entre ellas el derecho<br />
de toda persona que sea privada de libertad<br />
en virtud de detención o prisión a recurrir<br />
ante un tribunal a fin de que éste decida <strong>sobre</strong><br />
la legalidad de su prisión (art. 9 4)), así como el<br />
derecho efectivo a obtener reparación en caso<br />
de que haya sido oficialmente detenida o presa<br />
(art. 9 5)).<br />
Según este análisis, resulta evidente que la detención<br />
de las víctimas de la trata en cárceles,<br />
comisarías, establecimientos de detención de<br />
inmigrantes, centros sociales o albergues puede<br />
constituir privación ilícita de libertad y viola la<br />
prohibición de la detención arbitraria. El riesgo<br />
de que la detención sea caracterizada como<br />
ilícita o arbitraria es particularmente elevado si<br />
puede demostrarse que esa detención:<br />
279<br />
Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, resolución 1997/50<br />
<strong>sobre</strong> la cuestión de la detención arbitraria; Grupo de<br />
Trabajo <strong>sobre</strong> la Detención Arbitraria, de deliberación<br />
Nº 5, situación relativa a los inmigrantes y a los<br />
solicitantes de asilo (E/CN.4/2000/4, anexo II).<br />
280<br />
ACNUR, Directrices revisadas <strong>sobre</strong> criterios aplicables<br />
y estándares relativos a la detención de solicitantes<br />
de asilo (febrero de 1999); pueden consultarse en la<br />
dirección http://www.unhcr.org/refworld.<br />
• No está específicamente prevista en la ley o<br />
se impone de forma contraria a ésta;<br />
• Está prevista o es impuesta de forma discriminatoria<br />
281 ;<br />
• Es impuesta por un período prolongado, indeterminado<br />
o indefinido;<br />
• Es injusta, impredecible o desproporcionada;<br />
• No está sometida a revisión judicial o administrativa<br />
que confirme su legalidad y que sigue<br />
siendo necesaria en las circunstancias del<br />
caso, con la posibilidad de liberación cuando<br />
no existan motivos para que continúe.<br />
Detención, obligación de protección<br />
y prohibición de la discriminación por<br />
razones de sexo<br />
¿Podría ser la detención necesaria para proteger<br />
a las víctimas de nuevos daños? Al estudiar esta<br />
cuestión, es importante reconocer que la trata de<br />
personas en general sólo es posible y se sostiene<br />
mediante el temor, la violencia y la intimidación.<br />
A diferencia de muchos otros delitos, la amenaza<br />
para la víctima no termina una vez que ha escapado<br />
o ha sido rescatada de su situación de explotación.<br />
En algunos casos, particularmente cuando la<br />
víctima está en contacto con el sistema de justicia<br />
penal, la libertad posterior a una situación de trata<br />
incluso puede agudizar el riesgo para la seguridad<br />
y el bienestar de esa persona 282 . También los<br />
niños pueden enfrentarse a riesgos añadidos.<br />
281<br />
Los motivos de esa discriminación ilícita incluirían<br />
los contenidos en el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong><br />
Civiles y Políticos: raza, color, sexo, idioma, religión,<br />
opinión política o de otra índole, origen nacional o<br />
social, propiedades, nacimiento u otra condición,<br />
teniendo en cuenta las potenciales limitaciones a los<br />
derechos de los no ciudadanos que se han esbozado<br />
en la parte 2, sección 1.3. Obsérvese que la detención<br />
considerada discriminatoria por razones de discapacidad<br />
contravendría, en ausencia de una justificación adecuada,<br />
el artículo 14 de la Convención <strong>sobre</strong> la discapacidad.<br />
282<br />
Véase además UNODC, Toolkit to Combat Trafficking<br />
in Persons (publicación de las Naciones Unidas, Nº de<br />
venta E.08.V.14), págs. 224 a 240.<br />
142 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas