Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
Además son pertinentes los siguientes puntos cuando<br />
la situación afecta a mujeres o niños que han<br />
sido víctimas de trata o están expuestas a serlo:<br />
• La trata de mujeres y niños para obligarlos a<br />
prostituirse o sufrir otros actos de explotación<br />
sexual constituye una manifestación de violencia<br />
por motivos de género que podría llegar a<br />
constituir persecución dentro de la definición<br />
jurídica de «refugiado» (párr. 19) 152 .<br />
• Las mujeres y los niños víctimas de trata pueden<br />
ser particularmente susceptibles a graves<br />
represalias, nuevas situaciones de trata, ostracismo<br />
y discriminación 153 .<br />
• Las mujeres que han sido víctimas de trata o<br />
que temen serlo pueden identificarse como<br />
personas que temen ser perseguidas por su<br />
pertenencia a un grupo social.<br />
Agentes de la persecución<br />
¿Es posible que entidades no estatales, como los<br />
tratantes y sus cómplices, inflijan daño suficiente<br />
para justificar la protección internacional en el<br />
régimen de los refugiados? Mientras que la persecución<br />
normalmente guarda relación con la<br />
acción de las autoridades nacionales, hoy en día<br />
se acepta de forma generalizada que la naturaleza<br />
de la persecución no exige que ésta emane<br />
del Estado o sea atribuible al Estado. Según el<br />
ACNUR, los actos de persecución pertinentes<br />
para la definición de «refugiado» pueden ciertamente<br />
ser perpetrados por particulares si son conocidos<br />
y tolerados por las autoridades, o si éstas<br />
se niegan o son incapaces de proporcionar una<br />
protección efectiva 154 . El factor decisivo, pues, a<br />
152<br />
Véase también ACNUR, Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong><br />
género, párr. 18.<br />
153<br />
ACNUR, Directrices <strong>sobre</strong> Protección Internacional:<br />
«Pertenencia a un determinado grupo social» en el<br />
contexto del artículo 1A 2) de la Convención de 1951<br />
<strong>sobre</strong> el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo 1967<br />
(HCR/GIP/02/02, párr. 18) [en adelante, Directrices del<br />
ACNUR <strong>sobre</strong> pertenencia a un grupo social].<br />
154<br />
ACNUR, Manual de procedimientos y criterios para<br />
determinar la condición de refugiado en virtud de la<br />
juicio del ACNUR, no es el origen de la persecución<br />
sino la capacidad y la voluntad del Estado<br />
de proteger a la persona a su regreso 155 .<br />
Protección del Estado<br />
El derecho internacional de los refugiados ofrece<br />
una alternativa a la protección del Estado cuando<br />
ésta no existe o está por algún motivo fuera<br />
del alcance de la persona que la necesita. La<br />
decisión <strong>sobre</strong> si el Estado cumple o no la norma<br />
exigida es por consiguiente un aspecto fundamental<br />
del procedimiento de determinación de<br />
la condición de refugiado. La cuestión de si el<br />
Estado es capaz de proteger a las víctimas depende<br />
de una serie de factores, en particular si<br />
existen mecanismos para prevenir y combatir la<br />
trata de personas y si esos mecanismos se están<br />
ejecutando de manera efectiva. Las Directrices<br />
del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata son claras al siguiente<br />
respecto: «Cuando un Estado no adopta las medidas<br />
razonables que están bajo su competencia<br />
para prevenir la trata de personas y brindar<br />
protección efectiva y asistencia a las víctimas,<br />
es probable que el temor de persecución que<br />
tiene la persona sea fundado» (párr. 23). Hasta<br />
hace poco tiempo, habría sido difícil determinar<br />
con precisión las «medidas razonables» necesarias<br />
para cumplir esta norma. No obstante, la<br />
evolución de la legislación y las políticas internacionales<br />
de que se da cuenta en el presente<br />
Comentario sirven para confirmar un creciente<br />
entendimiento común de lo que se requiere para<br />
hacer frente de manera eficaz a la trata de personas.<br />
Los derechos y obligaciones recogidos<br />
en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, junto<br />
con los derivados del derecho internacional de<br />
los derechos humanos, ofrecen una orientación<br />
especialmente importante para valorar la idoneidad<br />
de la protección y la asistencia.<br />
Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 <strong>sobre</strong> el<br />
Estatuto de los Refugiados, HCR/1P/4/Spa/Rev.1 (1988,<br />
reeditado en diciembre de 1992), párr. 65.<br />
155<br />
Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata, párr. 21.<br />
94 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas