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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

Además son pertinentes los siguientes puntos cuando<br />

la situación afecta a mujeres o niños que han<br />

sido víctimas de trata o están expuestas a serlo:<br />

• La trata de mujeres y niños para obligarlos a<br />

prostituirse o sufrir otros actos de explotación<br />

sexual constituye una manifestación de violencia<br />

por motivos de género que podría llegar a<br />

constituir persecución dentro de la definición<br />

jurídica de «refugiado» (párr. 19) 152 .<br />

• Las mujeres y los niños víctimas de trata pueden<br />

ser particularmente susceptibles a graves<br />

represalias, nuevas situaciones de trata, ostracismo<br />

y discriminación 153 .<br />

• Las mujeres que han sido víctimas de trata o<br />

que temen serlo pueden identificarse como<br />

personas que temen ser perseguidas por su<br />

pertenencia a un grupo social.<br />

Agentes de la persecución<br />

¿Es posible que entidades no estatales, como los<br />

tratantes y sus cómplices, inflijan daño suficiente<br />

para justificar la protección internacional en el<br />

régimen de los refugiados? Mientras que la persecución<br />

normalmente guarda relación con la<br />

acción de las autoridades nacionales, hoy en día<br />

se acepta de forma generalizada que la naturaleza<br />

de la persecución no exige que ésta emane<br />

del Estado o sea atribuible al Estado. Según el<br />

ACNUR, los actos de persecución pertinentes<br />

para la definición de «refugiado» pueden ciertamente<br />

ser perpetrados por particulares si son conocidos<br />

y tolerados por las autoridades, o si éstas<br />

se niegan o son incapaces de proporcionar una<br />

protección efectiva 154 . El factor decisivo, pues, a<br />

152<br />

Véase también ACNUR, Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong><br />

género, párr. 18.<br />

153<br />

ACNUR, Directrices <strong>sobre</strong> Protección Internacional:<br />

«Pertenencia a un determinado grupo social» en el<br />

contexto del artículo 1A 2) de la Convención de 1951<br />

<strong>sobre</strong> el Estatuto de los Refugiados y/o su Protocolo 1967<br />

(HCR/GIP/02/02, párr. 18) [en adelante, Directrices del<br />

ACNUR <strong>sobre</strong> pertenencia a un grupo social].<br />

154<br />

ACNUR, Manual de procedimientos y criterios para<br />

determinar la condición de refugiado en virtud de la<br />

juicio del ACNUR, no es el origen de la persecución<br />

sino la capacidad y la voluntad del Estado<br />

de proteger a la persona a su regreso 155 .<br />

Protección del Estado<br />

El derecho internacional de los refugiados ofrece<br />

una alternativa a la protección del Estado cuando<br />

ésta no existe o está por algún motivo fuera<br />

del alcance de la persona que la necesita. La<br />

decisión <strong>sobre</strong> si el Estado cumple o no la norma<br />

exigida es por consiguiente un aspecto fundamental<br />

del procedimiento de determinación de<br />

la condición de refugiado. La cuestión de si el<br />

Estado es capaz de proteger a las víctimas depende<br />

de una serie de factores, en particular si<br />

existen mecanismos para prevenir y combatir la<br />

trata de personas y si esos mecanismos se están<br />

ejecutando de manera efectiva. Las Directrices<br />

del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata son claras al siguiente<br />

respecto: «Cuando un Estado no adopta las medidas<br />

razonables que están bajo su competencia<br />

para prevenir la trata de personas y brindar<br />

protección efectiva y asistencia a las víctimas,<br />

es probable que el temor de persecución que<br />

tiene la persona sea fundado» (párr. 23). Hasta<br />

hace poco tiempo, habría sido difícil determinar<br />

con precisión las «medidas razonables» necesarias<br />

para cumplir esta norma. No obstante, la<br />

evolución de la legislación y las políticas internacionales<br />

de que se da cuenta en el presente<br />

Comentario sirven para confirmar un creciente<br />

entendimiento común de lo que se requiere para<br />

hacer frente de manera eficaz a la trata de personas.<br />

Los derechos y obligaciones recogidos<br />

en el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas, junto<br />

con los derivados del derecho internacional de<br />

los derechos humanos, ofrecen una orientación<br />

especialmente importante para valorar la idoneidad<br />

de la protección y la asistencia.<br />

Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 <strong>sobre</strong> el<br />

Estatuto de los Refugiados, HCR/1P/4/Spa/Rev.1 (1988,<br />

reeditado en diciembre de 1992), párr. 65.<br />

155<br />

Directrices del ACNUR <strong>sobre</strong> la trata, párr. 21.<br />

94 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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