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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa<br />

también descartar todas aquellas respuestas<br />

que pongan en peligro los derechos y libertades<br />

fundamentales. El único modo de mantener la labor<br />

debidamente centrada en las víctimas es garantizar<br />

que la trata de personas no se reduzca meramente<br />

a un problema de migración, de orden público o de<br />

delincuencia organizada.<br />

Basándose en esas convicciones, mi predecesora,<br />

Mary Robinson, lideró la elaboración de los<br />

<strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong><br />

los derechos humanos y la trata de personas y<br />

los transmitió al Consejo Económico y Social<br />

de las Naciones Unidas en 2002. La Alta<br />

Comisionada explicó que la elaboración de<br />

esos <strong>Principios</strong> representaba la respuesta de su<br />

Oficina a la manifiesta necesidad de contar con<br />

<strong>directrices</strong> normativas prácticas y basadas en los<br />

derechos humanos, y alentó a los Estados y las<br />

organizaciones internacionales a utilizarlos en<br />

sus propias actividades de lucha contra la trata<br />

de personas y protección de los derechos de sus<br />

víctimas. La respuesta a ese llamamiento ha sido<br />

impresionante. Desde entonces, los <strong>Principios</strong><br />

se han integrado en numerosos documentos de<br />

política y textos interpretativos que acompañan a<br />

tratados regionales e internacionales, entre ellos<br />

el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la<br />

trata de personas, especialmente mujeres y niños,<br />

que complementa la Convención de las Naciones<br />

Unidas contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional, y el Convenio del Consejo de Europa<br />

<strong>sobre</strong> la lucha contra la trata de personas. Los<br />

<strong>Principios</strong> han sido ampliamente citados por diversos<br />

órganos internacionales de derechos humanos y<br />

adoptados por el Relator Especial <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas como principal punto de referencia para<br />

los trabajos incluidos en el ámbito de su mandato.<br />

Muchas organizaciones no gubernamentales los han<br />

utilizado en sus actividades de promoción de una<br />

respuesta a la trata de personas que no sólo sea<br />

más contundente sino que dé mayor protección a los<br />

derechos de las víctimas.<br />

Esta respuesta tan sumamente positiva ha allanado<br />

el camino para la preparación del presente<br />

Comentario, un análisis completo de los <strong>Principios</strong> y<br />

Directrices realizado a la luz tanto de los principios<br />

generales del derecho internacional como de las<br />

normas particulares que guardan relación directa<br />

con la trata de seres humanos. En repetidas<br />

ocasiones se ha señalado a la atención de la<br />

Oficina del Alto Comisionado para los <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> la necesidad de esa publicación. A pesar<br />

de los espectaculares logros del pasado decenio,<br />

los derechos de las personas y las obligaciones de<br />

los Estados en esta esfera aún no se comprenden<br />

debidamente y de manera generalizada. El<br />

resultado es que sólo se está realizando en parte el<br />

potencial que tiene el derecho internacional para<br />

orientar y dirigir cambios positivos. El Comentario<br />

tiene por objeto remediar esta situación. Se basa<br />

en los <strong>Principios</strong> y Directrices para estructurar un<br />

panorama detallado de los aspectos jurídicos de<br />

la trata de personas, centrándose particularmente,<br />

aunque no de forma exclusiva, en el derecho<br />

internacional de los derechos humanos.<br />

Recomiendo encarecidamente los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices, así como el presente Comentario,<br />

a los Estados, el sistema internacional de derechos<br />

humanos, los organismos intergubernamentales,<br />

los grupos de la sociedad civil y todos los demás<br />

agentes que participan en la prevención de la<br />

trata, la garantía de la justicia para sus víctimas<br />

y la lucha contra la impunidad de aquellos que<br />

se benefician de la explotación criminal de otros<br />

seres humanos.<br />

exploitation of their fellow human beings.<br />

Navanethem Pillay<br />

Alta Comisionada de las Naciones Unidas<br />

para los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

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