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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.2<br />

al Principio 2 y las <strong>directrices</strong> conexas, la norma<br />

de diligencia debida se utiliza comúnmente<br />

para determinar las obligaciones de los Estados<br />

cuando se trata de responder a los actos<br />

cometidos por entidades privadas que interfieren<br />

con los derechos establecidos. Los principios<br />

pertinentes confirman que el hecho de no cumplir<br />

esta norma, en lo que se refiere a prevenir un<br />

abuso previsto de los derechos humanos por<br />

una entidad privada, o de responder de manera<br />

efectiva a un abuso de ese tipo, entrañará la<br />

responsabilidad del Estado. La diligencia debida<br />

también es la norma apropiada en las siguientes<br />

situaciones:<br />

• Al evaluar si el Estado ha tomado medidas<br />

suficientes para impedir la participación de<br />

sus funcionarios en la trata de personas, y<br />

• Al evaluar si el Estado ha cumplido su obligación<br />

de detectar, investigar y sancionar la<br />

complicidad del sector público en la trata de<br />

personas.<br />

El estudio <strong>sobre</strong> la diligencia debida que se<br />

hace en relación con el Principio 2 y las <strong>directrices</strong><br />

conexas confirmaba que decidir si un Estado<br />

está cumpliendo o no la norma de diligencia<br />

debida en última instancia se reduce a evaluar<br />

si está cumpliendo su obligación de prevenir,<br />

respetar y proteger con seriedad los derechos<br />

humanos. En el contexto actual, esas obligaciones<br />

incluyen prevenir y dar respuesta a la<br />

complicidad del sector público en las violaciones<br />

de los derechos humanos asociados a la trata de<br />

personas. El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />

explicado los pasos que deben darse para hacer<br />

frente a las violaciones de los derechos humanos<br />

en las que participan funcionarios públicos:<br />

El Comité recomienda que para combatir la<br />

impunidad se adopten medidas estrictas a fin<br />

de garantizar que todas las alegaciones de<br />

violaciones de derechos humanos se investiguen<br />

con prontitud e imparcialidad, que los<br />

autores de los delitos sean procesados, que<br />

se impongan las penas adecuadas a los condenados<br />

en esos casos y que se indemnice<br />

de forma apropiada a las víctimas. Hay que<br />

velar por que los funcionarios condenados<br />

por delitos graves sean apartados permanentemente<br />

de sus funciones y que sean suspendidos<br />

los que son objeto de investigaciones por<br />

haberse formulado acusaciones contra ellos<br />

en relación con tales delitos 244 .<br />

Los siguientes puntos adicionales, basados principalmente<br />

en la jurisprudencia, indican otras<br />

acciones que tal vez tengan que realizar los<br />

Estados para alcanzar la norma de diligencia<br />

debida establecida en el Principio 6 :<br />

• Los Estados deben garantizar que el marco<br />

jurídico proporcione los medios adecuados<br />

para la identificación, investigación y enjuiciamiento<br />

de los delitos relacionados con la<br />

trata, inclusive los cometidos por funcionarios<br />

públicos o con la complicidad de éstos;<br />

• Los Estados deben velar por que la participación<br />

de funcionarios públicos en la trata de<br />

personas y otros delitos conexos constituya un<br />

agravante que lleve consigo penas relativamente<br />

más estrictas 245 ;<br />

• Los Estados deben garantizar que existan<br />

procedimientos para la investigación efectiva<br />

de las denuncias de trata en la que participen<br />

o estén implicados funcionarios públicos. Esos<br />

procedimientos deben asegurar la rendición<br />

de cuentas, mantener la confianza del público<br />

y aliviar las inquietudes legítimas. Por consiguiente,<br />

la investigación debe comenzar rápidamente<br />

y llevarse a cabo de forma expedita.<br />

No debe limitarse a ser una mera formalidad,<br />

sino ser capaz de llevar a la identificación y<br />

la sanción de los culpables. La investigación<br />

ha de ser independiente y pública. Deben<br />

244<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Colombia (CCPR/C/79/Add.76, párr. 32).<br />

245<br />

Véase también el análisis de los delitos con agravante<br />

en relación con el Principio 15 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

128 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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