Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.2<br />
al Principio 2 y las <strong>directrices</strong> conexas, la norma<br />
de diligencia debida se utiliza comúnmente<br />
para determinar las obligaciones de los Estados<br />
cuando se trata de responder a los actos<br />
cometidos por entidades privadas que interfieren<br />
con los derechos establecidos. Los principios<br />
pertinentes confirman que el hecho de no cumplir<br />
esta norma, en lo que se refiere a prevenir un<br />
abuso previsto de los derechos humanos por<br />
una entidad privada, o de responder de manera<br />
efectiva a un abuso de ese tipo, entrañará la<br />
responsabilidad del Estado. La diligencia debida<br />
también es la norma apropiada en las siguientes<br />
situaciones:<br />
• Al evaluar si el Estado ha tomado medidas<br />
suficientes para impedir la participación de<br />
sus funcionarios en la trata de personas, y<br />
• Al evaluar si el Estado ha cumplido su obligación<br />
de detectar, investigar y sancionar la<br />
complicidad del sector público en la trata de<br />
personas.<br />
El estudio <strong>sobre</strong> la diligencia debida que se<br />
hace en relación con el Principio 2 y las <strong>directrices</strong><br />
conexas confirmaba que decidir si un Estado<br />
está cumpliendo o no la norma de diligencia<br />
debida en última instancia se reduce a evaluar<br />
si está cumpliendo su obligación de prevenir,<br />
respetar y proteger con seriedad los derechos<br />
humanos. En el contexto actual, esas obligaciones<br />
incluyen prevenir y dar respuesta a la<br />
complicidad del sector público en las violaciones<br />
de los derechos humanos asociados a la trata de<br />
personas. El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha<br />
explicado los pasos que deben darse para hacer<br />
frente a las violaciones de los derechos humanos<br />
en las que participan funcionarios públicos:<br />
El Comité recomienda que para combatir la<br />
impunidad se adopten medidas estrictas a fin<br />
de garantizar que todas las alegaciones de<br />
violaciones de derechos humanos se investiguen<br />
con prontitud e imparcialidad, que los<br />
autores de los delitos sean procesados, que<br />
se impongan las penas adecuadas a los condenados<br />
en esos casos y que se indemnice<br />
de forma apropiada a las víctimas. Hay que<br />
velar por que los funcionarios condenados<br />
por delitos graves sean apartados permanentemente<br />
de sus funciones y que sean suspendidos<br />
los que son objeto de investigaciones por<br />
haberse formulado acusaciones contra ellos<br />
en relación con tales delitos 244 .<br />
Los siguientes puntos adicionales, basados principalmente<br />
en la jurisprudencia, indican otras<br />
acciones que tal vez tengan que realizar los<br />
Estados para alcanzar la norma de diligencia<br />
debida establecida en el Principio 6 :<br />
• Los Estados deben garantizar que el marco<br />
jurídico proporcione los medios adecuados<br />
para la identificación, investigación y enjuiciamiento<br />
de los delitos relacionados con la<br />
trata, inclusive los cometidos por funcionarios<br />
públicos o con la complicidad de éstos;<br />
• Los Estados deben velar por que la participación<br />
de funcionarios públicos en la trata de<br />
personas y otros delitos conexos constituya un<br />
agravante que lleve consigo penas relativamente<br />
más estrictas 245 ;<br />
• Los Estados deben garantizar que existan<br />
procedimientos para la investigación efectiva<br />
de las denuncias de trata en la que participen<br />
o estén implicados funcionarios públicos. Esos<br />
procedimientos deben asegurar la rendición<br />
de cuentas, mantener la confianza del público<br />
y aliviar las inquietudes legítimas. Por consiguiente,<br />
la investigación debe comenzar rápidamente<br />
y llevarse a cabo de forma expedita.<br />
No debe limitarse a ser una mera formalidad,<br />
sino ser capaz de llevar a la identificación y<br />
la sanción de los culpables. La investigación<br />
ha de ser independiente y pública. Deben<br />
244<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Colombia (CCPR/C/79/Add.76, párr. 32).<br />
245<br />
Véase también el análisis de los delitos con agravante<br />
en relación con el Principio 15 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
128 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas