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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 11 y Directrices conexas:<br />

Regreso voluntario<br />

y en condiciones<br />

de seguridad 395<br />

11<br />

Tanto el Estado receptor como el Estado de origen<br />

garantizarán a las víctimas de la trata de personas<br />

la repatriación en condiciones de seguridad (en la<br />

medida de lo posible voluntaria) y les ofrecerán<br />

alternativas jurídicas a la repatriación en los casos<br />

en que sea razonable llegar a la conclusión de que<br />

ella constituiría un grave riesgo para su seguridad<br />

o la de sus familias. 395<br />

11.1. Propósito y contexto<br />

Además de ser arrestadas y detenidas, las<br />

personas víctimas de la trata son a menudo<br />

deportadas de los países de tránsito y destino.<br />

La deportación al país de origen o a un tercer<br />

país puede tener graves consecuencias para las<br />

víctimas: pueden verse sometidas a sanciones<br />

por las autoridades nacionales por abandonar<br />

el país sin autorización u otros supuestos delitos;<br />

pueden enfrentarse al aislamiento social<br />

o la estigmatización y ser rechazadas por sus<br />

familias y comunidades; pueden ser objeto de<br />

actos de violencia e intimidación por parte de<br />

los tratantes, en particular si han cooperado con<br />

los organismos de justicia penal o tienen deudas<br />

que no pueden reembolsar. Las víctimas de trata<br />

395<br />

La presente sección está basada en Gallagher,<br />

International Law of Human Trafficking, cap. 6.<br />

que son repatriados a la fuerza, particularmente<br />

sin medidas de apoyo para la reintegración,<br />

están sumamente expuestas a ser nuevamente<br />

víctimas de trata.<br />

En algunos casos, el país autor de la deportación<br />

ni siquiera trata de ocultar el hecho de<br />

que las personas que está deportando han sido<br />

en realidad víctimas de trata. En muchos otros,<br />

no obstante, la incorrecta identificación de las<br />

víctimas es la que sirve como tapadera para<br />

políticas y prácticas de deportación automática.<br />

Esta situación subraya la importancia decisiva<br />

de una identificación rápida y exacta de las<br />

víctimas como primera línea de defensa para las<br />

personas objeto de trata y de sus derechos. La<br />

cuestión de la identificación ya se ha examinado<br />

con mayor detalle en relación con el Principio 1<br />

y las <strong>directrices</strong> correspondientes (principios de<br />

aplicación general) y con el Principio 10 y sus<br />

<strong>directrices</strong> (la situación especial de los niños).<br />

El Principio 11 pretende proteger a las personas<br />

que han sido víctimas de la trata de una deportación<br />

forzosa en la medida de lo posible y de una<br />

repatriación en la que no existan condiciones<br />

de seguridad. Está complementado por varias<br />

<strong>directrices</strong>, entre ellas la Directriz 4.6 (protección<br />

frente a la deportación sumaria o la repatriación<br />

cuando ésta ponga en peligro la seguridad de la<br />

COMENTARIO<br />

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