Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 11 y Directrices conexas:<br />
Regreso voluntario<br />
y en condiciones<br />
de seguridad 395<br />
11<br />
Tanto el Estado receptor como el Estado de origen<br />
garantizarán a las víctimas de la trata de personas<br />
la repatriación en condiciones de seguridad (en la<br />
medida de lo posible voluntaria) y les ofrecerán<br />
alternativas jurídicas a la repatriación en los casos<br />
en que sea razonable llegar a la conclusión de que<br />
ella constituiría un grave riesgo para su seguridad<br />
o la de sus familias. 395<br />
11.1. Propósito y contexto<br />
Además de ser arrestadas y detenidas, las<br />
personas víctimas de la trata son a menudo<br />
deportadas de los países de tránsito y destino.<br />
La deportación al país de origen o a un tercer<br />
país puede tener graves consecuencias para las<br />
víctimas: pueden verse sometidas a sanciones<br />
por las autoridades nacionales por abandonar<br />
el país sin autorización u otros supuestos delitos;<br />
pueden enfrentarse al aislamiento social<br />
o la estigmatización y ser rechazadas por sus<br />
familias y comunidades; pueden ser objeto de<br />
actos de violencia e intimidación por parte de<br />
los tratantes, en particular si han cooperado con<br />
los organismos de justicia penal o tienen deudas<br />
que no pueden reembolsar. Las víctimas de trata<br />
395<br />
La presente sección está basada en Gallagher,<br />
International Law of Human Trafficking, cap. 6.<br />
que son repatriados a la fuerza, particularmente<br />
sin medidas de apoyo para la reintegración,<br />
están sumamente expuestas a ser nuevamente<br />
víctimas de trata.<br />
En algunos casos, el país autor de la deportación<br />
ni siquiera trata de ocultar el hecho de<br />
que las personas que está deportando han sido<br />
en realidad víctimas de trata. En muchos otros,<br />
no obstante, la incorrecta identificación de las<br />
víctimas es la que sirve como tapadera para<br />
políticas y prácticas de deportación automática.<br />
Esta situación subraya la importancia decisiva<br />
de una identificación rápida y exacta de las<br />
víctimas como primera línea de defensa para las<br />
personas objeto de trata y de sus derechos. La<br />
cuestión de la identificación ya se ha examinado<br />
con mayor detalle en relación con el Principio 1<br />
y las <strong>directrices</strong> correspondientes (principios de<br />
aplicación general) y con el Principio 10 y sus<br />
<strong>directrices</strong> (la situación especial de los niños).<br />
El Principio 11 pretende proteger a las personas<br />
que han sido víctimas de la trata de una deportación<br />
forzosa en la medida de lo posible y de una<br />
repatriación en la que no existan condiciones<br />
de seguridad. Está complementado por varias<br />
<strong>directrices</strong>, entre ellas la Directriz 4.6 (protección<br />
frente a la deportación sumaria o la repatriación<br />
cuando ésta ponga en peligro la seguridad de la<br />
COMENTARIO<br />
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