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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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En su Observación general Nº 6 (2005), el Comité<br />

de los <strong>Derechos</strong> del Niño examinó la aplicación<br />

del principio del «interés superior del niño» en el<br />

contexto de los niños no acompañados o separados<br />

de su familia (grupo que probablemente incluye a<br />

niños víctimas de la trata). En el caso de un niño<br />

desplazado, «el principio ha de respetarse durante<br />

todos los momentos de la situación de desplazamiento.<br />

En todos esos momentos, al preparar una<br />

decisión que tenga repercusiones fundamentales en<br />

la vida del menor no acompañado o separado, se<br />

documentará la determinación del interés superior.»<br />

Esa determinación exige «una evaluación clara y<br />

a fondo de la identidad de[l niño] y, en particular,<br />

de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos,<br />

culturales y lingüísticos, así como las vulnerabilidades<br />

y necesidades especiales de protección [...] [El]<br />

proceso de evaluación inicial [...] debe efectuarse<br />

en un ambiente de amistad y seguridad y a cargo<br />

de profesionales competentes formados en técnicas<br />

de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el<br />

género». A continuación, el Comité afirma que «[d]<br />

ecisiones subsiguientes, como el nombramiento de<br />

un tutor competente lo antes posible, constituyen una<br />

garantía procesal importantísima para el respeto del<br />

interés superior de los menores no acompañados o<br />

separados de su familia [...] Si el menor separado<br />

o no acompañado solicita el asilo o entabla otros<br />

procesos o actuaciones administrativas o judiciales,<br />

además del tutor, se le nombrará un representante<br />

legal.» El principio también exige que, cuando las<br />

autoridades hayan internado al menor en un establecimiento,<br />

«el Estado reconoce el derecho del menor a ‘un<br />

examen periódico’ del tratamiento» (párrs. 19 a 22).<br />

El principio del interés superior del menor está consagrado<br />

en varios instrumentos jurídicos y normativos<br />

relativos específicamente a la trata de personas,<br />

incluido el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos (art. 10 4) c), <strong>sobre</strong> localización de la famieliminación<br />

de todas las formas de discriminación contra la<br />

mujer, art. 5 b); Convención Interamericana <strong>sobre</strong> Tráfico<br />

Internacional de Menores, art. 1; Convención de la SAARC<br />

<strong>sobre</strong> el bienestar del niño, art. III 4).<br />

lia). La Convención de la SAARC exige a los Estados<br />

Partes que respeten el interés superior del niño como<br />

principio de importancia primordial y que respeten<br />

este principio en todas las actuaciones que se refieran<br />

a los niños (art. III). Mientras que el Protocolo<br />

<strong>sobre</strong> la trata no alude específicamente al principio,<br />

éste queda identificado como la norma apropiada<br />

en las Guías Legislativas en lo que atañe a las<br />

decisiones en materia de búsqueda de la familia y<br />

reunificación y repatriación de los niños 372 . El órgano<br />

establecido para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />

la aplicación efectiva del Protocolo también ha afirmado<br />

que los Estados Partes deben velar por que las<br />

respuestas a la trata de niños en todos los niveles se<br />

basen siempre en el interés superior del menor 373 . Las<br />

Directrices del UNICEF identifican el interés superior<br />

del niño como principio general que debe tenerse en<br />

cuenta en todas las etapas de la atención y protección<br />

de los niños víctimas de la trata en los países de<br />

destino, tránsito y origen (secc. 2.2).<br />

El principio también ha sido repetidas veces respaldado<br />

en el contexto de la trata de personas en<br />

resoluciones del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

(antes Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>) 374 .<br />

¿Qué significa dar prioridad al interés superior<br />

del niño? En el contexto de la trata de personas,<br />

los elementos siguientes, extrapolados en<br />

372<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada y sus Protocolos, parte 2, párrs. 66 y 67.<br />

373<br />

CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 13 h).<br />

374<br />

El Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en su resolución 7/29<br />

(párr. 36 e)), y la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en su<br />

resolución 2005/44 (párr. 32 e)), piden a los Estados que<br />

«[a]tiendan efectivamente a las necesidades de las víctimas<br />

de la trata de niños [...] incluidas su seguridad y protección,<br />

su recuperación física y psicológica y su plena reintegración<br />

en su familia y en la sociedad, teniendo presente el interés<br />

superior del niño»; la Comisión, en sus resoluciones<br />

2004/48 (párr. 37 d)) y 2003/86 (párr. 36 d)), pide<br />

a los Estados que «[t]ipifiquen como delito y castiguen<br />

efectivamente todas las formas de [...] trata de niños [...]<br />

garantizando al mismo tiempo que, en el trato de los niños<br />

víctimas de estas prácticas en el sistema de justicia penal, el<br />

interés superior del niño sea una consideración primordial».<br />

COMENTARIO<br />

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