Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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En su Observación general Nº 6 (2005), el Comité<br />
de los <strong>Derechos</strong> del Niño examinó la aplicación<br />
del principio del «interés superior del niño» en el<br />
contexto de los niños no acompañados o separados<br />
de su familia (grupo que probablemente incluye a<br />
niños víctimas de la trata). En el caso de un niño<br />
desplazado, «el principio ha de respetarse durante<br />
todos los momentos de la situación de desplazamiento.<br />
En todos esos momentos, al preparar una<br />
decisión que tenga repercusiones fundamentales en<br />
la vida del menor no acompañado o separado, se<br />
documentará la determinación del interés superior.»<br />
Esa determinación exige «una evaluación clara y<br />
a fondo de la identidad de[l niño] y, en particular,<br />
de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos,<br />
culturales y lingüísticos, así como las vulnerabilidades<br />
y necesidades especiales de protección [...] [El]<br />
proceso de evaluación inicial [...] debe efectuarse<br />
en un ambiente de amistad y seguridad y a cargo<br />
de profesionales competentes formados en técnicas<br />
de entrevistas que tengan en cuenta la edad y el<br />
género». A continuación, el Comité afirma que «[d]<br />
ecisiones subsiguientes, como el nombramiento de<br />
un tutor competente lo antes posible, constituyen una<br />
garantía procesal importantísima para el respeto del<br />
interés superior de los menores no acompañados o<br />
separados de su familia [...] Si el menor separado<br />
o no acompañado solicita el asilo o entabla otros<br />
procesos o actuaciones administrativas o judiciales,<br />
además del tutor, se le nombrará un representante<br />
legal.» El principio también exige que, cuando las<br />
autoridades hayan internado al menor en un establecimiento,<br />
«el Estado reconoce el derecho del menor a ‘un<br />
examen periódico’ del tratamiento» (párrs. 19 a 22).<br />
El principio del interés superior del menor está consagrado<br />
en varios instrumentos jurídicos y normativos<br />
relativos específicamente a la trata de personas,<br />
incluido el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos (art. 10 4) c), <strong>sobre</strong> localización de la famieliminación<br />
de todas las formas de discriminación contra la<br />
mujer, art. 5 b); Convención Interamericana <strong>sobre</strong> Tráfico<br />
Internacional de Menores, art. 1; Convención de la SAARC<br />
<strong>sobre</strong> el bienestar del niño, art. III 4).<br />
lia). La Convención de la SAARC exige a los Estados<br />
Partes que respeten el interés superior del niño como<br />
principio de importancia primordial y que respeten<br />
este principio en todas las actuaciones que se refieran<br />
a los niños (art. III). Mientras que el Protocolo<br />
<strong>sobre</strong> la trata no alude específicamente al principio,<br />
éste queda identificado como la norma apropiada<br />
en las Guías Legislativas en lo que atañe a las<br />
decisiones en materia de búsqueda de la familia y<br />
reunificación y repatriación de los niños 372 . El órgano<br />
establecido para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />
la aplicación efectiva del Protocolo también ha afirmado<br />
que los Estados Partes deben velar por que las<br />
respuestas a la trata de niños en todos los niveles se<br />
basen siempre en el interés superior del menor 373 . Las<br />
Directrices del UNICEF identifican el interés superior<br />
del niño como principio general que debe tenerse en<br />
cuenta en todas las etapas de la atención y protección<br />
de los niños víctimas de la trata en los países de<br />
destino, tránsito y origen (secc. 2.2).<br />
El principio también ha sido repetidas veces respaldado<br />
en el contexto de la trata de personas en<br />
resoluciones del Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
(antes Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>) 374 .<br />
¿Qué significa dar prioridad al interés superior<br />
del niño? En el contexto de la trata de personas,<br />
los elementos siguientes, extrapolados en<br />
372<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada y sus Protocolos, parte 2, párrs. 66 y 67.<br />
373<br />
CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 13 h).<br />
374<br />
El Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en su resolución 7/29<br />
(párr. 36 e)), y la Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, en su<br />
resolución 2005/44 (párr. 32 e)), piden a los Estados que<br />
«[a]tiendan efectivamente a las necesidades de las víctimas<br />
de la trata de niños [...] incluidas su seguridad y protección,<br />
su recuperación física y psicológica y su plena reintegración<br />
en su familia y en la sociedad, teniendo presente el interés<br />
superior del niño»; la Comisión, en sus resoluciones<br />
2004/48 (párr. 37 d)) y 2003/86 (párr. 36 d)), pide<br />
a los Estados que «[t]ipifiquen como delito y castiguen<br />
efectivamente todas las formas de [...] trata de niños [...]<br />
garantizando al mismo tiempo que, en el trato de los niños<br />
víctimas de estas prácticas en el sistema de justicia penal, el<br />
interés superior del niño sea una consideración primordial».<br />
COMENTARIO<br />
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