Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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vas o de otro tipo para impedir que las personas<br />
emigren en busca de trabajo. Pueden someter (o<br />
no impedir que agentes no gubernamentales sometan)<br />
a las víctimas de trata, sean nacionales o<br />
extranjeras, a custodia «de protección». Pueden<br />
impedir que una víctima regrese a su lugar de<br />
origen hasta que cumpla ciertos requisitos, como<br />
prestar testimonio contra los traficantes.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
contienen una referencia específica a la<br />
libertad de circulación en el contexto de la protección<br />
de los derechos establecidos:<br />
Los Estados […] deberían considerar la posibilidad<br />
de […] proteger el derecho de todas<br />
las personas a la libertad de desplazamiento y<br />
asegurarse de que las medidas contra la trata<br />
de personas no lo vulneren (Directriz 1.5).<br />
Cuando se consideran las repercusiones que<br />
tiene en los derechos humanos cierta medida<br />
dirigida contra la trata, es importante tener presente<br />
que la libertad de circulación y los derechos<br />
conexos no son absolutos. Por ejemplo, con<br />
arreglo a las condiciones del Pacto Internacional<br />
de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos (art. 12 1)), la<br />
libertad de circulación sólo está garantizada,<br />
como cuestión de derecho, a las personas que<br />
se encuentran legalmente en el territorio del<br />
Estado de que se trate. La libertad de circulación<br />
y el derecho a abandonar un país también<br />
pueden estar sujetos a restricciones lícitas por<br />
motivos de seguridad nacional, orden público,<br />
salud o moral públicas o derechos y libertades<br />
de terceros 144 . Estas limitaciones podrían ofrecer<br />
una justificación legal para la imposición de res-<br />
144<br />
Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos,<br />
art. 12 3). En relación con el derecho a abandonar el propio<br />
país, tanto el Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />
(art. 3) como la Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> (arts. 22 y 23) disponen que esas restricciones<br />
deben ser necesarias en una sociedad democrática.<br />
La Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> expone<br />
el alcance de las restricciones en el artículo 30.<br />
tricciones a la libertad de circulación que tengan<br />
por objeto, por ejemplo, conseguir testigos para<br />
un proceso judicial o proteger a personas víctimas<br />
de trata de las represalias y la intimidación.<br />
Los argumentos correspondientes habrían de ser<br />
juzgados en relación con su fondo. También sería<br />
importante verificar de modo independiente<br />
que las restricciones aducidas no vulneran por<br />
separado otros derechos reconocidos, como la<br />
prohibición de la discriminación, examinada en<br />
detalle más arriba 145 .<br />
El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, al examinar<br />
la aplicación de esta excepción, ha señalado<br />
que la libertad de circulación es «una condición<br />
indispensable para el libre desarrollo de<br />
la persona» 146 . Todas las restricciones a este<br />
derecho «deben ser previstas por la ley, deben<br />
ser necesarias […] y deben ser compatibles con<br />
todos los demás derechos» (párr. 11). El Comité<br />
también ha señalado lo siguiente:<br />
Las medidas restrictivas deben ajustarse al<br />
principio de proporcionalidad; deben ser<br />
adecuadas para desempeñar su función<br />
protectora; deben ser el instrumento menos<br />
perturbador de los que permitan conseguir<br />
el resultado deseado, y deben guardar proporción<br />
con el interés que debe protegerse.<br />
[…] El principio de proporcionalidad debe<br />
respetarse no sólo en la ley que defina las<br />
restricciones sino también por las autoridades<br />
administrativas y judiciales que lo apliquen<br />
(párrs. 14 y 15).<br />
Para decidir si una restricción a la libertad de<br />
circulación es lícita, pues, es preciso saber si<br />
esa restricción: i) está prevista en la ley; ii) es<br />
145<br />
En cuanto a la compatibilidad entre las restricciones a<br />
la libertad de circulación y otros derechos protegidos en el<br />
Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, véase<br />
Nowak, op. cit., págs. 273 y 274.<br />
146<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />
Nº 27: Libertad de circulación, párr. 1.<br />
COMENTARIO<br />
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