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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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vas o de otro tipo para impedir que las personas<br />

emigren en busca de trabajo. Pueden someter (o<br />

no impedir que agentes no gubernamentales sometan)<br />

a las víctimas de trata, sean nacionales o<br />

extranjeras, a custodia «de protección». Pueden<br />

impedir que una víctima regrese a su lugar de<br />

origen hasta que cumpla ciertos requisitos, como<br />

prestar testimonio contra los traficantes.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

contienen una referencia específica a la<br />

libertad de circulación en el contexto de la protección<br />

de los derechos establecidos:<br />

Los Estados […] deberían considerar la posibilidad<br />

de […] proteger el derecho de todas<br />

las personas a la libertad de desplazamiento y<br />

asegurarse de que las medidas contra la trata<br />

de personas no lo vulneren (Directriz 1.5).<br />

Cuando se consideran las repercusiones que<br />

tiene en los derechos humanos cierta medida<br />

dirigida contra la trata, es importante tener presente<br />

que la libertad de circulación y los derechos<br />

conexos no son absolutos. Por ejemplo, con<br />

arreglo a las condiciones del Pacto Internacional<br />

de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos (art. 12 1)), la<br />

libertad de circulación sólo está garantizada,<br />

como cuestión de derecho, a las personas que<br />

se encuentran legalmente en el territorio del<br />

Estado de que se trate. La libertad de circulación<br />

y el derecho a abandonar un país también<br />

pueden estar sujetos a restricciones lícitas por<br />

motivos de seguridad nacional, orden público,<br />

salud o moral públicas o derechos y libertades<br />

de terceros 144 . Estas limitaciones podrían ofrecer<br />

una justificación legal para la imposición de res-<br />

144<br />

Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos,<br />

art. 12 3). En relación con el derecho a abandonar el propio<br />

país, tanto el Convenio Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong><br />

(art. 3) como la Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> (arts. 22 y 23) disponen que esas restricciones<br />

deben ser necesarias en una sociedad democrática.<br />

La Convención Americana <strong>sobre</strong> <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> expone<br />

el alcance de las restricciones en el artículo 30.<br />

tricciones a la libertad de circulación que tengan<br />

por objeto, por ejemplo, conseguir testigos para<br />

un proceso judicial o proteger a personas víctimas<br />

de trata de las represalias y la intimidación.<br />

Los argumentos correspondientes habrían de ser<br />

juzgados en relación con su fondo. También sería<br />

importante verificar de modo independiente<br />

que las restricciones aducidas no vulneran por<br />

separado otros derechos reconocidos, como la<br />

prohibición de la discriminación, examinada en<br />

detalle más arriba 145 .<br />

El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, al examinar<br />

la aplicación de esta excepción, ha señalado<br />

que la libertad de circulación es «una condición<br />

indispensable para el libre desarrollo de<br />

la persona» 146 . Todas las restricciones a este<br />

derecho «deben ser previstas por la ley, deben<br />

ser necesarias […] y deben ser compatibles con<br />

todos los demás derechos» (párr. 11). El Comité<br />

también ha señalado lo siguiente:<br />

Las medidas restrictivas deben ajustarse al<br />

principio de proporcionalidad; deben ser<br />

adecuadas para desempeñar su función<br />

protectora; deben ser el instrumento menos<br />

perturbador de los que permitan conseguir<br />

el resultado deseado, y deben guardar proporción<br />

con el interés que debe protegerse.<br />

[…] El principio de proporcionalidad debe<br />

respetarse no sólo en la ley que defina las<br />

restricciones sino también por las autoridades<br />

administrativas y judiciales que lo apliquen<br />

(párrs. 14 y 15).<br />

Para decidir si una restricción a la libertad de<br />

circulación es lícita, pues, es preciso saber si<br />

esa restricción: i) está prevista en la ley; ii) es<br />

145<br />

En cuanto a la compatibilidad entre las restricciones a<br />

la libertad de circulación y otros derechos protegidos en el<br />

Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos, véase<br />

Nowak, op. cit., págs. 273 y 274.<br />

146<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />

Nº 27: Libertad de circulación, párr. 1.<br />

COMENTARIO<br />

91

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