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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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mismo tiempo, como se señala en el Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos y la<br />

Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Delincuencia Organizada, el Estado debe hacer<br />

todo lo que esté a su alcance para proporcionar<br />

o garantizar de alguna manera una protección<br />

efectiva para las víctimas que estén cooperando<br />

en las investigaciones penales 356 . El órgano establecido<br />

para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />

la aplicación efectiva del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de personas ha afirmado recientemente que en<br />

relación con la protección de las víctimas en calidad<br />

de testigos, los Estados Partes deben prever<br />

medidas para la protección de las víctimas, inclusive<br />

proporcionarles un alojamiento temporal<br />

seguro y mecanismos de protección de testigos,<br />

356<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />

art. 28; Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />

art. 24. Obsérvese que las personas víctimas de la trata<br />

tienen el derecho, en virtud de su condición de víctimas<br />

de delitos, a medidas que garanticen su seguridad y<br />

su protección frente a la intimidación y las represalias<br />

(<strong>Principios</strong> fundamentales de justicia para las víctimas de<br />

delitos y del abuso de poder, párr. 6 d)).<br />

cuando proceda 357 . Los órganos de las Naciones<br />

Unidas creados en virtud de tratados han afirmado<br />

reiteradamente la necesidad de que los<br />

Estados presten apoyo y protección a los testigos<br />

para que puedan prestar testimonio contra los<br />

autores de actos de trata de personas 358 .<br />

La protección de las víctimas que son testigos a<br />

menudo tiene un importante componente de género.<br />

Las mujeres que han sido víctimas pueden<br />

357<br />

A/63/215, anexo I, párr. 14.<br />

358<br />

Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />

Kosovo (Serbia) (CCPR/C/UNK/CO/1, párr. 16); Brasil<br />

(CCPR/C/BRA/CO/2, párr. 15); Tailandia (CCPR/<br />

CO/84/THA, párr. 21); Eslovenia (CCPR/CO/84/<br />

SVN, párr. 11); Kenya (CCPR/CO/83/KEN, párr.<br />

25); Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 15); Serbia y<br />

Montenegro (CCPR/CO/81/SEMO, párr. 16); Letonia<br />

(CCPR/CO/79/LVA, párr. 12); Federación de Rusia<br />

(CCPR/CO/79/RUS, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/<br />

CO/78/SVK, párr. 10); Comité para la Eliminación de<br />

la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Líbano (CEDAW/C/LBN/CO/3, párr. 29); Singapur<br />

(CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 22); Bosnia y Herzegovina<br />

(CEDAW/C/BIH/CO/3, párr. 28); Malasia (CEDAW/C/<br />

MYS/CO/2, párr. 24).<br />

Recuadro 10: Las personas víctimas de trata como víctimas de delito y<br />

como testigos<br />

Se facilitará la adecuación de los<br />

procedimientos judiciales y administrativos a<br />

las necesidades de las víctimas:<br />

a) Informando a las víctimas de su papel y del<br />

alcance, el desarrollo cronológico y la marcha<br />

de las actuaciones, así como de la decisión<br />

de sus causas, especialmente cuando se trate<br />

de delitos graves y cuando hayan solicitado<br />

esa información;<br />

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones<br />

de las víctimas sean presentadas<br />

y examinadas en etapas apropiadas de las<br />

actuaciones siempre que estén en juego sus<br />

intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo<br />

con el sistema nacional de justicia penal<br />

correspondiente;<br />

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas<br />

durante todo el proceso judicial;<br />

d) Adoptando medidas para minimizar las<br />

molestias causadas a las víctimas, proteger su<br />

intimidad, en caso necesario, y garantizar su<br />

seguridad, así como la de sus familiares y la<br />

de los testigos en su favor, contra todo acto de<br />

intimidación y represalia;<br />

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución<br />

de las causas y en la ejecución de<br />

los mandamientos o decretos que concedan<br />

indemnizaciones a las víctimas.<br />

Declaración <strong>sobre</strong> los principios fundamentales<br />

de justicia para las víctimas de<br />

delitos y del abuso de poder (párr. 6).<br />

COMENTARIO<br />

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