Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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mismo tiempo, como se señala en el Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos y la<br />
Convención de las Naciones Unidas contra la<br />
Delincuencia Organizada, el Estado debe hacer<br />
todo lo que esté a su alcance para proporcionar<br />
o garantizar de alguna manera una protección<br />
efectiva para las víctimas que estén cooperando<br />
en las investigaciones penales 356 . El órgano establecido<br />
para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />
la aplicación efectiva del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de personas ha afirmado recientemente que en<br />
relación con la protección de las víctimas en calidad<br />
de testigos, los Estados Partes deben prever<br />
medidas para la protección de las víctimas, inclusive<br />
proporcionarles un alojamiento temporal<br />
seguro y mecanismos de protección de testigos,<br />
356<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
art. 28; Convención contra la Delincuencia Organizada,<br />
art. 24. Obsérvese que las personas víctimas de la trata<br />
tienen el derecho, en virtud de su condición de víctimas<br />
de delitos, a medidas que garanticen su seguridad y<br />
su protección frente a la intimidación y las represalias<br />
(<strong>Principios</strong> fundamentales de justicia para las víctimas de<br />
delitos y del abuso de poder, párr. 6 d)).<br />
cuando proceda 357 . Los órganos de las Naciones<br />
Unidas creados en virtud de tratados han afirmado<br />
reiteradamente la necesidad de que los<br />
Estados presten apoyo y protección a los testigos<br />
para que puedan prestar testimonio contra los<br />
autores de actos de trata de personas 358 .<br />
La protección de las víctimas que son testigos a<br />
menudo tiene un importante componente de género.<br />
Las mujeres que han sido víctimas pueden<br />
357<br />
A/63/215, anexo I, párr. 14.<br />
358<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales:<br />
Kosovo (Serbia) (CCPR/C/UNK/CO/1, párr. 16); Brasil<br />
(CCPR/C/BRA/CO/2, párr. 15); Tailandia (CCPR/<br />
CO/84/THA, párr. 21); Eslovenia (CCPR/CO/84/<br />
SVN, párr. 11); Kenya (CCPR/CO/83/KEN, párr.<br />
25); Albania (CCPR/CO/82/ALB, párr. 15); Serbia y<br />
Montenegro (CCPR/CO/81/SEMO, párr. 16); Letonia<br />
(CCPR/CO/79/LVA, párr. 12); Federación de Rusia<br />
(CCPR/CO/79/RUS, párr. 10); Eslovaquia (CCPR/<br />
CO/78/SVK, párr. 10); Comité para la Eliminación de<br />
la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />
Líbano (CEDAW/C/LBN/CO/3, párr. 29); Singapur<br />
(CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 22); Bosnia y Herzegovina<br />
(CEDAW/C/BIH/CO/3, párr. 28); Malasia (CEDAW/C/<br />
MYS/CO/2, párr. 24).<br />
Recuadro 10: Las personas víctimas de trata como víctimas de delito y<br />
como testigos<br />
Se facilitará la adecuación de los<br />
procedimientos judiciales y administrativos a<br />
las necesidades de las víctimas:<br />
a) Informando a las víctimas de su papel y del<br />
alcance, el desarrollo cronológico y la marcha<br />
de las actuaciones, así como de la decisión<br />
de sus causas, especialmente cuando se trate<br />
de delitos graves y cuando hayan solicitado<br />
esa información;<br />
b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones<br />
de las víctimas sean presentadas<br />
y examinadas en etapas apropiadas de las<br />
actuaciones siempre que estén en juego sus<br />
intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo<br />
con el sistema nacional de justicia penal<br />
correspondiente;<br />
c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas<br />
durante todo el proceso judicial;<br />
d) Adoptando medidas para minimizar las<br />
molestias causadas a las víctimas, proteger su<br />
intimidad, en caso necesario, y garantizar su<br />
seguridad, así como la de sus familiares y la<br />
de los testigos en su favor, contra todo acto de<br />
intimidación y represalia;<br />
e) Evitando demoras innecesarias en la resolución<br />
de las causas y en la ejecución de<br />
los mandamientos o decretos que concedan<br />
indemnizaciones a las víctimas.<br />
Declaración <strong>sobre</strong> los principios fundamentales<br />
de justicia para las víctimas de<br />
delitos y del abuso de poder (párr. 6).<br />
COMENTARIO<br />
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