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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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vamente, incluidas lesiones físicas o mentales,<br />

sufrimiento emocional, pérdidas económicas<br />

o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,<br />

como consecuencia de acciones<br />

u omisiones que constituyan una violación<br />

manifiesta de las normas internacionales de<br />

derechos humanos o una violación grave del<br />

derecho internacional humanitario. Cuando<br />

corresponda, y en conformidad con el derecho<br />

interno, el término «víctima» también<br />

comprenderá a la familia inmediata o las<br />

personas a cargo de la víctima directa y a las<br />

personas que hayan sufrido daños al intervenir<br />

para prestar asistencia a víctimas en peligro<br />

o para impedir la victimización 261 .<br />

Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />

a reparaciones también confirman que<br />

una persona será considerada víctima con independencia<br />

de si el autor de la violación ha sido<br />

identificado, aprehendido, juzgado o condenado<br />

y de la relación familiar que pueda existir<br />

entre el autor y la víctima (párr. 9). El instrumento<br />

confirma además que las víctimas tienen el<br />

derecho a ser tratadas con humanidad y respeto<br />

de su dignidad y sus derechos humanos, y que<br />

han de adoptarse las medidas apropiadas para<br />

garantizar su bienestar físico y evitar que sean<br />

sometidas a un nuevo trauma (párr. 10), probable<br />

consecuencia de la penalización.<br />

7.3. Enjuiciamiento por delitos<br />

relacionados con la condición<br />

de víctima de la trata<br />

El Principio 7 afirma claramente que las personas<br />

objeto de trata no deben ser acusadas<br />

ni procesadas por delitos que hayan cometido<br />

mientras han sido objeto de trata. Este principio<br />

está complementado por la Directriz 2.5, que,<br />

en el contexto de la necesidad de que las personas<br />

víctimas de trata sean identificadas rápida y<br />

correctamente, pide a los Estados y otros agentes<br />

que se cercioren de que «las víctimas de trata<br />

no sean procesadas por infracciones de las leyes<br />

de inmigración o por actividades en que participen<br />

como consecuencia directa de su situación<br />

de tales».<br />

La Directriz 4.5 también examina la cuestión del<br />

procesamiento por los delitos relacionados con<br />

la situación de víctimas de trata en relación con<br />

la necesidad de un marco jurídico adecuado, y<br />

exige a los Estados que sigan cerciorándose «de<br />

que la legislación impida que las víctimas de la<br />

trata de personas sean procesadas, detenidas o<br />

sancionadas por el carácter ilegal de su entrada<br />

al país o residencia en él o por las actividades<br />

en que participen como consecuencia directa de<br />

su situación de tales».<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no<br />

aborda específicamente la cuestión del procesamiento<br />

por delitos relacionados con la condición<br />

de víctima de la trata. No obstante, el órgano<br />

creado para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />

la aplicación efectiva del Protocolo ha afirmado<br />

recientemente: «[L]os Estados parte deberían […]<br />

[e]studiar, de conformidad con su legislación<br />

nacional, la posibilidad de no sancionar ni enjuiciar<br />

a las víctimas de la trata de personas por<br />

los actos ilegales cometidos como consecuencia<br />

directa de su situación de víctimas de la trata de<br />

personas o por haberse visto obligadas a cometer<br />

esos actos ilegales» 262 .<br />

La evolución que ha tenido lugar desde la<br />

adopción del Protocolo es una indicación más<br />

de que la norma establecida en los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas está recibiendo<br />

un apoyo creciente. El artículo 26 del<br />

261<br />

<strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho a<br />

interponer recursos y obtener reparaciones, resolución<br />

60/147 de la Asamblea General, párr. 8.<br />

262<br />

Informe <strong>sobre</strong> la reunión del Grupo de Trabajo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de personas celebrada en Viena los días 14 y 15 de<br />

abril de 2009 (CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 12).<br />

COMENTARIO<br />

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