Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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vamente, incluidas lesiones físicas o mentales,<br />
sufrimiento emocional, pérdidas económicas<br />
o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,<br />
como consecuencia de acciones<br />
u omisiones que constituyan una violación<br />
manifiesta de las normas internacionales de<br />
derechos humanos o una violación grave del<br />
derecho internacional humanitario. Cuando<br />
corresponda, y en conformidad con el derecho<br />
interno, el término «víctima» también<br />
comprenderá a la familia inmediata o las<br />
personas a cargo de la víctima directa y a las<br />
personas que hayan sufrido daños al intervenir<br />
para prestar asistencia a víctimas en peligro<br />
o para impedir la victimización 261 .<br />
Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />
a reparaciones también confirman que<br />
una persona será considerada víctima con independencia<br />
de si el autor de la violación ha sido<br />
identificado, aprehendido, juzgado o condenado<br />
y de la relación familiar que pueda existir<br />
entre el autor y la víctima (párr. 9). El instrumento<br />
confirma además que las víctimas tienen el<br />
derecho a ser tratadas con humanidad y respeto<br />
de su dignidad y sus derechos humanos, y que<br />
han de adoptarse las medidas apropiadas para<br />
garantizar su bienestar físico y evitar que sean<br />
sometidas a un nuevo trauma (párr. 10), probable<br />
consecuencia de la penalización.<br />
7.3. Enjuiciamiento por delitos<br />
relacionados con la condición<br />
de víctima de la trata<br />
El Principio 7 afirma claramente que las personas<br />
objeto de trata no deben ser acusadas<br />
ni procesadas por delitos que hayan cometido<br />
mientras han sido objeto de trata. Este principio<br />
está complementado por la Directriz 2.5, que,<br />
en el contexto de la necesidad de que las personas<br />
víctimas de trata sean identificadas rápida y<br />
correctamente, pide a los Estados y otros agentes<br />
que se cercioren de que «las víctimas de trata<br />
no sean procesadas por infracciones de las leyes<br />
de inmigración o por actividades en que participen<br />
como consecuencia directa de su situación<br />
de tales».<br />
La Directriz 4.5 también examina la cuestión del<br />
procesamiento por los delitos relacionados con<br />
la situación de víctimas de trata en relación con<br />
la necesidad de un marco jurídico adecuado, y<br />
exige a los Estados que sigan cerciorándose «de<br />
que la legislación impida que las víctimas de la<br />
trata de personas sean procesadas, detenidas o<br />
sancionadas por el carácter ilegal de su entrada<br />
al país o residencia en él o por las actividades<br />
en que participen como consecuencia directa de<br />
su situación de tales».<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas no<br />
aborda específicamente la cuestión del procesamiento<br />
por delitos relacionados con la condición<br />
de víctima de la trata. No obstante, el órgano<br />
creado para formular recomendaciones <strong>sobre</strong><br />
la aplicación efectiva del Protocolo ha afirmado<br />
recientemente: «[L]os Estados parte deberían […]<br />
[e]studiar, de conformidad con su legislación<br />
nacional, la posibilidad de no sancionar ni enjuiciar<br />
a las víctimas de la trata de personas por<br />
los actos ilegales cometidos como consecuencia<br />
directa de su situación de víctimas de la trata de<br />
personas o por haberse visto obligadas a cometer<br />
esos actos ilegales» 262 .<br />
La evolución que ha tenido lugar desde la<br />
adopción del Protocolo es una indicación más<br />
de que la norma establecida en los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas está recibiendo<br />
un apoyo creciente. El artículo 26 del<br />
261<br />
<strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho a<br />
interponer recursos y obtener reparaciones, resolución<br />
60/147 de la Asamblea General, párr. 8.<br />
262<br />
Informe <strong>sobre</strong> la reunión del Grupo de Trabajo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de personas celebrada en Viena los días 14 y 15 de<br />
abril de 2009 (CTOC/COP/WG.4/2009/2, párr. 12).<br />
COMENTARIO<br />
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