Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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dar a los niños víctimas la atención, el apoyo y<br />
la protección a los que tienen derecho legalmente.<br />
No proteger la intimidad de esos niños puede<br />
incrementar el peligro de intimidación y represalias.<br />
También puede, como se ha señalado en el<br />
comentario del Principio 8 y las <strong>directrices</strong> conexas,<br />
provocar humillación y daño a los niños y<br />
poner en riesgo su recuperación. La Directriz 8.9<br />
alienta a los Estados y otros agentes a proteger,<br />
según corresponda, la intimidad y la identidad<br />
de los niños víctimas de trata y a adoptar medidas<br />
para evitar la difusión de información que<br />
pueda conducir a su identificación.<br />
El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas se centra<br />
en la intimidad y la protección de la identidad<br />
en el contexto particular de los procedimientos<br />
penales (art. 6 1)). El Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />
la trata de seres humanos, por otro lado, adopta<br />
una perspectiva mucho más amplia, reconociendo<br />
que la protección de la vida privada es indispensable<br />
no sólo para garantizar la seguridad<br />
de las víctimas sino también para preservar sus<br />
oportunidades de reintegración social en el país<br />
de origen o el país de acogida 384 . El Convenio<br />
reconoce que sería particularmente nocivo que<br />
la identidad de los niños víctimas de trata fuera<br />
revelada por los medios de comunicación o por<br />
otros medios 385 y exige a los Estados Partes que:<br />
[adopten] medidas dirigidas a garantizar que<br />
la identidad, o los elementos que permitan<br />
la identificación, de un niño víctima de trata<br />
no se hagan públicos, ya sea en los medios<br />
de comunicación o por otro medio, salvo<br />
circunstancias excepcionales, cuando se trate<br />
de permitir la localización de miembros de la<br />
familia del niño o de garantizar por otro medio<br />
su bienestar y su protección (art. 11 2)).<br />
384<br />
Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos, párr. 138.<br />
385<br />
Ibíd., párr. 142.<br />
De manera más general, la Convención <strong>sobre</strong> los<br />
<strong>Derechos</strong> del Niño prohíbe la interferencia arbitraria<br />
e ilícita con la privacidad de un niño (art.<br />
16). Su Protocolo facultativo relativo a la venta<br />
de niños contiene una disposición análoga (art. 8<br />
1) e)). En su Observación general Nº 4 (2003),<br />
el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño dio más detalles<br />
acerca de esta disposición 386 . Alienta a los<br />
Estados Partes a respetar estrictamente el derecho<br />
a la intimidad y la confidencialidad incluso en lo<br />
que hace al asesoramiento y las consultas <strong>sobre</strong><br />
cuestiones de salud. En su Observación general<br />
Nº 6, el Comité reafirmó el derecho del niño a la<br />
intimidad en el contexto de los niños separados de<br />
su familia o no acompañados (párr. 29). El Comité<br />
ha recomendado que los agentes del orden, los<br />
trabajadores sociales y los fiscales reciban capacitación<br />
para tratar a las víctimas de una forma<br />
que tenga en cuenta su condición de niños y que<br />
respete su intimidad 387 . Además, las Directrices<br />
relativas a la justicia en asuntos concernientes a<br />
los niños víctimas y testigos de delitos especifican<br />
que debe respetarse la intimidad de estos niños<br />
como cuestión de importancia primordial 388 .<br />
La cuestión de la intimidad se examina con más<br />
detalle en el contexto de las medidas destinadas<br />
a apoyar a los niños víctimas de la trata que<br />
están participando en procedimientos legales<br />
contra los tratantes.<br />
Nombramiento de un tutor<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas no se refieren directamente al nombramiento<br />
de un tutor para proteger los derechos<br />
y los intereses de los niños víctimas de la trata.<br />
386<br />
Observación general Nº 4 (2003) <strong>sobre</strong> la salud y<br />
el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño (párr. 11).<br />
387<br />
Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones<br />
finales: Kenya (CRC/C/KEN/CO/2, párr. 66); Kirguistán<br />
(CRC/C/15/Add.244, párr. 61).<br />
388<br />
Consejo Económico y Social, resolución 2005/20,<br />
anexo, párr. 26.<br />
COMENTARIO<br />
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