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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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dar a los niños víctimas la atención, el apoyo y<br />

la protección a los que tienen derecho legalmente.<br />

No proteger la intimidad de esos niños puede<br />

incrementar el peligro de intimidación y represalias.<br />

También puede, como se ha señalado en el<br />

comentario del Principio 8 y las <strong>directrices</strong> conexas,<br />

provocar humillación y daño a los niños y<br />

poner en riesgo su recuperación. La Directriz 8.9<br />

alienta a los Estados y otros agentes a proteger,<br />

según corresponda, la intimidad y la identidad<br />

de los niños víctimas de trata y a adoptar medidas<br />

para evitar la difusión de información que<br />

pueda conducir a su identificación.<br />

El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas se centra<br />

en la intimidad y la protección de la identidad<br />

en el contexto particular de los procedimientos<br />

penales (art. 6 1)). El Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos, por otro lado, adopta<br />

una perspectiva mucho más amplia, reconociendo<br />

que la protección de la vida privada es indispensable<br />

no sólo para garantizar la seguridad<br />

de las víctimas sino también para preservar sus<br />

oportunidades de reintegración social en el país<br />

de origen o el país de acogida 384 . El Convenio<br />

reconoce que sería particularmente nocivo que<br />

la identidad de los niños víctimas de trata fuera<br />

revelada por los medios de comunicación o por<br />

otros medios 385 y exige a los Estados Partes que:<br />

[adopten] medidas dirigidas a garantizar que<br />

la identidad, o los elementos que permitan<br />

la identificación, de un niño víctima de trata<br />

no se hagan públicos, ya sea en los medios<br />

de comunicación o por otro medio, salvo<br />

circunstancias excepcionales, cuando se trate<br />

de permitir la localización de miembros de la<br />

familia del niño o de garantizar por otro medio<br />

su bienestar y su protección (art. 11 2)).<br />

384<br />

Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos, párr. 138.<br />

385<br />

Ibíd., párr. 142.<br />

De manera más general, la Convención <strong>sobre</strong> los<br />

<strong>Derechos</strong> del Niño prohíbe la interferencia arbitraria<br />

e ilícita con la privacidad de un niño (art.<br />

16). Su Protocolo facultativo relativo a la venta<br />

de niños contiene una disposición análoga (art. 8<br />

1) e)). En su Observación general Nº 4 (2003),<br />

el Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño dio más detalles<br />

acerca de esta disposición 386 . Alienta a los<br />

Estados Partes a respetar estrictamente el derecho<br />

a la intimidad y la confidencialidad incluso en lo<br />

que hace al asesoramiento y las consultas <strong>sobre</strong><br />

cuestiones de salud. En su Observación general<br />

Nº 6, el Comité reafirmó el derecho del niño a la<br />

intimidad en el contexto de los niños separados de<br />

su familia o no acompañados (párr. 29). El Comité<br />

ha recomendado que los agentes del orden, los<br />

trabajadores sociales y los fiscales reciban capacitación<br />

para tratar a las víctimas de una forma<br />

que tenga en cuenta su condición de niños y que<br />

respete su intimidad 387 . Además, las Directrices<br />

relativas a la justicia en asuntos concernientes a<br />

los niños víctimas y testigos de delitos especifican<br />

que debe respetarse la intimidad de estos niños<br />

como cuestión de importancia primordial 388 .<br />

La cuestión de la intimidad se examina con más<br />

detalle en el contexto de las medidas destinadas<br />

a apoyar a los niños víctimas de la trata que<br />

están participando en procedimientos legales<br />

contra los tratantes.<br />

Nombramiento de un tutor<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas no se refieren directamente al nombramiento<br />

de un tutor para proteger los derechos<br />

y los intereses de los niños víctimas de la trata.<br />

386<br />

Observación general Nº 4 (2003) <strong>sobre</strong> la salud y<br />

el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño (párr. 11).<br />

387<br />

Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, observaciones<br />

finales: Kenya (CRC/C/KEN/CO/2, párr. 66); Kirguistán<br />

(CRC/C/15/Add.244, párr. 61).<br />

388<br />

Consejo Económico y Social, resolución 2005/20,<br />

anexo, párr. 26.<br />

COMENTARIO<br />

177

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