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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

fundamentales del derecho internacional y debe<br />

ser considerada ilícita prima facie. En algunas<br />

circunstancias, la detención sistemática de las<br />

víctimas de la trata viola el derecho a la libertad<br />

de circulación y, en la mayoría de las circunstancias,<br />

si no en todas, infringe las prohibiciones<br />

de privación ilícita de libertad y de detención<br />

arbitraria. El derecho internacional prohíbe de<br />

manera absoluta la detención discriminatoria de<br />

las víctimas, incluida la detención vinculada al<br />

sexo de la víctima. La práctica de la detención<br />

sistemática de mujeres y niñas en albergues, por<br />

ejemplo, es claramente discriminatoria y por consiguiente<br />

ilícita. La detención sistemática de niños<br />

objeto de trata también es directamente contraria<br />

al derecho internacional y no puede justificarse<br />

en circunstancia alguna.<br />

Un Estado puede, siguiendo un criterio caso por<br />

caso, ser capaz de argumentar con éxito la detención<br />

de víctimas aludiendo, por ejemplo, a imperativos<br />

de la justicia penal, exigencias del orden<br />

público o necesidades de la seguridad de las víctimas.<br />

Los principios internacionalmente aceptados<br />

de necesidad, legalidad y proporcionalidad<br />

deben utilizarse para valorar la legalidad de esos<br />

argumentos. La aplicación de esos principios, con<br />

toda probabilidad, servirían como base para una<br />

detención lícita sólo en las situaciones en que la<br />

detención se practica como último recurso y en<br />

respuesta a amenazas creíbles y específicas contra<br />

la seguridad de una víctima concreta. Incluso<br />

cuando esas pruebas básicas se satisfacen, debe<br />

existir una gama de protecciones que velen por<br />

que los derechos de la persona detenida sean<br />

respetados y protegidos. Esas medidas incluirían,<br />

entre otras, la supervisión judicial de la situación<br />

para determinar su viabilidad y sus necesidades<br />

sostenidas, y el derecho exigible de recurrir contra<br />

el hecho de la detención.<br />

El derecho internacional requiere justificaciones<br />

y protecciones especiales en todos los casos de<br />

detención de niños. La autoridad responsable<br />

debe ser capaz de demostrar que la detención<br />

persigue el interés superior del niño. También<br />

debe poder demostrar, en relación con todos y<br />

cada uno de los casos, que no existe ninguna<br />

alternativa razonable a la detención del menor.<br />

Las protecciones específicas, incluida la supervisión<br />

judicial administrativa y el derecho de<br />

recurso, deben mantenerse en todas las situaciones<br />

en las que el hecho de la detención puede<br />

justificarse legalmente.<br />

La inacción del Estado en la prevención de la<br />

detención ilícita de víctimas por entidades públicas<br />

o privadas invoca la responsabilidad jurídica<br />

internacional de ese Estado (véase el análisis relacionado<br />

con los <strong>Principios</strong> 2, 6 y 13 y las <strong>directrices</strong><br />

correspondientes). Las víctimas pueden tener<br />

derecho a reparación, inclusive indemnizaciones,<br />

por una detención ilícita. La cuestión de la reparación<br />

se examina con mayor detalle en relación<br />

con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

7.5. Nota <strong>sobre</strong> el derecho de acceso<br />

a representantes diplomáticos y<br />

al apoyo de ÉSTOS<br />

En la Directriz 6.3 se pide a los Estados y otros<br />

agentes que se cercioren «de que se informe a<br />

las víctimas de la trata de personas que tienen<br />

derecho a ponerse en contacto con representantes<br />

diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad».<br />

Recomienda que el personal de embajadas<br />

y consulados reciba formación adecuada<br />

para que atienda las necesidades de información<br />

y asistencia de las víctimas de trata.<br />

Como se ha señalado a lo largo de esta sección,<br />

la penalización de las víctimas de la trata de<br />

personas, inclusive por delitos relacionados con<br />

su condición, sigue estando muy generalizada en<br />

todas las partes del mundo. El derecho de acceso<br />

y apoyo por parte de embajadas y consulados es<br />

especialmente importante para las personas objeto<br />

de trata que han sido arrestadas, detenidas o<br />

acusadas del delito. Con arreglo a la Convención<br />

146 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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