Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
fundamentales del derecho internacional y debe<br />
ser considerada ilícita prima facie. En algunas<br />
circunstancias, la detención sistemática de las<br />
víctimas de la trata viola el derecho a la libertad<br />
de circulación y, en la mayoría de las circunstancias,<br />
si no en todas, infringe las prohibiciones<br />
de privación ilícita de libertad y de detención<br />
arbitraria. El derecho internacional prohíbe de<br />
manera absoluta la detención discriminatoria de<br />
las víctimas, incluida la detención vinculada al<br />
sexo de la víctima. La práctica de la detención<br />
sistemática de mujeres y niñas en albergues, por<br />
ejemplo, es claramente discriminatoria y por consiguiente<br />
ilícita. La detención sistemática de niños<br />
objeto de trata también es directamente contraria<br />
al derecho internacional y no puede justificarse<br />
en circunstancia alguna.<br />
Un Estado puede, siguiendo un criterio caso por<br />
caso, ser capaz de argumentar con éxito la detención<br />
de víctimas aludiendo, por ejemplo, a imperativos<br />
de la justicia penal, exigencias del orden<br />
público o necesidades de la seguridad de las víctimas.<br />
Los principios internacionalmente aceptados<br />
de necesidad, legalidad y proporcionalidad<br />
deben utilizarse para valorar la legalidad de esos<br />
argumentos. La aplicación de esos principios, con<br />
toda probabilidad, servirían como base para una<br />
detención lícita sólo en las situaciones en que la<br />
detención se practica como último recurso y en<br />
respuesta a amenazas creíbles y específicas contra<br />
la seguridad de una víctima concreta. Incluso<br />
cuando esas pruebas básicas se satisfacen, debe<br />
existir una gama de protecciones que velen por<br />
que los derechos de la persona detenida sean<br />
respetados y protegidos. Esas medidas incluirían,<br />
entre otras, la supervisión judicial de la situación<br />
para determinar su viabilidad y sus necesidades<br />
sostenidas, y el derecho exigible de recurrir contra<br />
el hecho de la detención.<br />
El derecho internacional requiere justificaciones<br />
y protecciones especiales en todos los casos de<br />
detención de niños. La autoridad responsable<br />
debe ser capaz de demostrar que la detención<br />
persigue el interés superior del niño. También<br />
debe poder demostrar, en relación con todos y<br />
cada uno de los casos, que no existe ninguna<br />
alternativa razonable a la detención del menor.<br />
Las protecciones específicas, incluida la supervisión<br />
judicial administrativa y el derecho de<br />
recurso, deben mantenerse en todas las situaciones<br />
en las que el hecho de la detención puede<br />
justificarse legalmente.<br />
La inacción del Estado en la prevención de la<br />
detención ilícita de víctimas por entidades públicas<br />
o privadas invoca la responsabilidad jurídica<br />
internacional de ese Estado (véase el análisis relacionado<br />
con los <strong>Principios</strong> 2, 6 y 13 y las <strong>directrices</strong><br />
correspondientes). Las víctimas pueden tener<br />
derecho a reparación, inclusive indemnizaciones,<br />
por una detención ilícita. La cuestión de la reparación<br />
se examina con mayor detalle en relación<br />
con el Principio 17 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
7.5. Nota <strong>sobre</strong> el derecho de acceso<br />
a representantes diplomáticos y<br />
al apoyo de ÉSTOS<br />
En la Directriz 6.3 se pide a los Estados y otros<br />
agentes que se cercioren «de que se informe a<br />
las víctimas de la trata de personas que tienen<br />
derecho a ponerse en contacto con representantes<br />
diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad».<br />
Recomienda que el personal de embajadas<br />
y consulados reciba formación adecuada<br />
para que atienda las necesidades de información<br />
y asistencia de las víctimas de trata.<br />
Como se ha señalado a lo largo de esta sección,<br />
la penalización de las víctimas de la trata de<br />
personas, inclusive por delitos relacionados con<br />
su condición, sigue estando muy generalizada en<br />
todas las partes del mundo. El derecho de acceso<br />
y apoyo por parte de embajadas y consulados es<br />
especialmente importante para las personas objeto<br />
de trata que han sido arrestadas, detenidas o<br />
acusadas del delito. Con arreglo a la Convención<br />
146 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas