Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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personas con circunstancias agravantes, incluidos<br />
los delitos de trata de niños o aquellos cuyos autores<br />
o cómplices sean funcionarios del Estado.<br />
Este concepto de delitos con circunstancias agravantes<br />
es un aspecto del requisito de proporcionalidad<br />
que se ha examinado anteriormente.<br />
Acepta que un delito como el de la trata puede<br />
agravarse en determinadas circunstancias, en<br />
las que debe conllevar una sanción diferente, en<br />
principio más estricta. Los delitos con circunstancias<br />
agravantes están reconocidos en el derecho<br />
pertinente contenido en tratados. El Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, por<br />
ejemplo, exige que, en la determinación de las<br />
penas para los delitos relacionados con la trata<br />
de personas, se consideren agravantes determinadas<br />
circunstancias, entre ellas las siguientes:<br />
• Cuando, de forma deliberada o por negligencia<br />
grave, el delito ha puesto en peligro la<br />
vida de la víctima;<br />
• Cuando el delito ha sido cometido contra un<br />
niño;<br />
• Cuando el delito ha sido cometido por un<br />
funcionario público en el desempeño de sus<br />
funciones, y<br />
• Cuando el delito ha sido cometido en el marco<br />
de una organización delictiva (art. 24).<br />
La Convención de la SAARC también contiene<br />
una disposición en materia de circunstancias<br />
agravantes respecto de cada uno de los motivos<br />
anteriores, así como en relación con la participación<br />
del autor en un grupo delictivo organizado<br />
o en actividades delictivas organizadas, y la<br />
comisión de delitos en una institución o establecimiento<br />
de reclusión, educativo o social para<br />
menores (art. IV).<br />
Otros instrumentos jurídicos y normativos internacionales<br />
y regionales conexos reconocen el<br />
concepto de las circunstancias agravantes 543 ;<br />
543<br />
Según las Directrices de la ASEAN para especialistas<br />
las sentencias de los tribunales internacionales<br />
ofrecen una importante orientación a este respecto<br />
544 . Los delitos cometidos contra niños y<br />
los cometidos por funcionarios públicos en el<br />
desempeño de sus funciones son los motivos<br />
más comúnmente citados para imponer penas<br />
relativamente más severas en relación con los<br />
delitos de trata de personas y otros delitos comparables<br />
545 .<br />
(parte 1.A.2), las penas que se impongan a los<br />
condenados por delitos de trata de personas y delitos<br />
conexos deben ser proporcionadas respecto de<br />
la gravedad del delito y de modo que reflejen las<br />
circunstancias agravantes. La Declaración de Bruselas<br />
pide a los Estados que consideren que los delitos de trata<br />
que afecten a niños constituyen delitos con agravante<br />
que acarreen penas más severas (párr. 16). La OSCE ha<br />
recomendado que «la ley deberá prever penas adicionales<br />
para toda persona culpable del delito de trata con<br />
agravantes, como sería el supuesto de la trata de niños o<br />
de todo delito cometido por el titular de un cargo público<br />
o con su complicidad» (Plan de Acción de la OSCE,<br />
recomendación III 1.4)). Los estatutos de los diversos<br />
tribunales penales internacionales exigen que, cuando<br />
emitan sus fallos por violaciones del derecho internacional<br />
humanitario, tenga en cuenta la gravedad del delito y las<br />
circunstancias particulares del condenado (Estatuto de<br />
Roma, art. 78; Estatuto del Tribunal Penal Internacional<br />
para la ex Yugoslavia, art. 24 2); Estatuto del Tribunal<br />
Penal Internacional para Rwanda, art. 23 2)).<br />
544<br />
Véanse, por ejemplo, las siguientes sentencias del<br />
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que<br />
consideran lo que constituyen factores agravantes (y<br />
atenuantes) en delitos internacionales graves como crímenes<br />
de guerra, crímenes de lesa humanidad: Fiscal c. Rajic (Sala<br />
de Primera Instancia I), caso Nº IT-95-12-S, 8 de mayo de<br />
2006 (sentencia condenatoria), párrs. 97 a 137; Fiscal<br />
c. Plavsic (Sala de Primera Instancia III), caso Nº IT-00-<br />
39&40/1-S, 27 de febrero de 2003 (sentencia condenatoria),<br />
párrs. 53 a 60; Fiscal c. Simic (Sala de Primera Instancia<br />
II), caso Nº IT-95-9/2, 17 de octubre de 2002 (sentencia<br />
condenatoria), párrs. 40 a 43; Fiscal c. Sikirica et al. (Sala<br />
de Primera Instancia III), caso Nº IT-95-8, 13 de noviembre<br />
de 2001 (sentencia condenatoria), párr. 109; Fiscal c.<br />
Todorovic (Sala de Primera Instancia I), caso Nº IT-95-9/1,<br />
31 de julio de 2001 (sentencia condenatoria), párrs.<br />
50 a 95; Fiscal c. Tadic (Sala de Primera Instancia II),<br />
caso Nº IT-94-1, 11 de noviembre de 1999 (sentencia<br />
condenatoria), párrs. 19 a 24; Fiscal c. Erdemovic<br />
(Sala de Primera Instancia II), caso N° T-96-22, 5 de<br />
marzo de 1998 (sentencia condenatoria), párr. 15.<br />
545<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />
COMENTARIO<br />
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