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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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personas con circunstancias agravantes, incluidos<br />

los delitos de trata de niños o aquellos cuyos autores<br />

o cómplices sean funcionarios del Estado.<br />

Este concepto de delitos con circunstancias agravantes<br />

es un aspecto del requisito de proporcionalidad<br />

que se ha examinado anteriormente.<br />

Acepta que un delito como el de la trata puede<br />

agravarse en determinadas circunstancias, en<br />

las que debe conllevar una sanción diferente, en<br />

principio más estricta. Los delitos con circunstancias<br />

agravantes están reconocidos en el derecho<br />

pertinente contenido en tratados. El Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, por<br />

ejemplo, exige que, en la determinación de las<br />

penas para los delitos relacionados con la trata<br />

de personas, se consideren agravantes determinadas<br />

circunstancias, entre ellas las siguientes:<br />

• Cuando, de forma deliberada o por negligencia<br />

grave, el delito ha puesto en peligro la<br />

vida de la víctima;<br />

• Cuando el delito ha sido cometido contra un<br />

niño;<br />

• Cuando el delito ha sido cometido por un<br />

funcionario público en el desempeño de sus<br />

funciones, y<br />

• Cuando el delito ha sido cometido en el marco<br />

de una organización delictiva (art. 24).<br />

La Convención de la SAARC también contiene<br />

una disposición en materia de circunstancias<br />

agravantes respecto de cada uno de los motivos<br />

anteriores, así como en relación con la participación<br />

del autor en un grupo delictivo organizado<br />

o en actividades delictivas organizadas, y la<br />

comisión de delitos en una institución o establecimiento<br />

de reclusión, educativo o social para<br />

menores (art. IV).<br />

Otros instrumentos jurídicos y normativos internacionales<br />

y regionales conexos reconocen el<br />

concepto de las circunstancias agravantes 543 ;<br />

543<br />

Según las Directrices de la ASEAN para especialistas<br />

las sentencias de los tribunales internacionales<br />

ofrecen una importante orientación a este respecto<br />

544 . Los delitos cometidos contra niños y<br />

los cometidos por funcionarios públicos en el<br />

desempeño de sus funciones son los motivos<br />

más comúnmente citados para imponer penas<br />

relativamente más severas en relación con los<br />

delitos de trata de personas y otros delitos comparables<br />

545 .<br />

(parte 1.A.2), las penas que se impongan a los<br />

condenados por delitos de trata de personas y delitos<br />

conexos deben ser proporcionadas respecto de<br />

la gravedad del delito y de modo que reflejen las<br />

circunstancias agravantes. La Declaración de Bruselas<br />

pide a los Estados que consideren que los delitos de trata<br />

que afecten a niños constituyen delitos con agravante<br />

que acarreen penas más severas (párr. 16). La OSCE ha<br />

recomendado que «la ley deberá prever penas adicionales<br />

para toda persona culpable del delito de trata con<br />

agravantes, como sería el supuesto de la trata de niños o<br />

de todo delito cometido por el titular de un cargo público<br />

o con su complicidad» (Plan de Acción de la OSCE,<br />

recomendación III 1.4)). Los estatutos de los diversos<br />

tribunales penales internacionales exigen que, cuando<br />

emitan sus fallos por violaciones del derecho internacional<br />

humanitario, tenga en cuenta la gravedad del delito y las<br />

circunstancias particulares del condenado (Estatuto de<br />

Roma, art. 78; Estatuto del Tribunal Penal Internacional<br />

para la ex Yugoslavia, art. 24 2); Estatuto del Tribunal<br />

Penal Internacional para Rwanda, art. 23 2)).<br />

544<br />

Véanse, por ejemplo, las siguientes sentencias del<br />

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que<br />

consideran lo que constituyen factores agravantes (y<br />

atenuantes) en delitos internacionales graves como crímenes<br />

de guerra, crímenes de lesa humanidad: Fiscal c. Rajic (Sala<br />

de Primera Instancia I), caso Nº IT-95-12-S, 8 de mayo de<br />

2006 (sentencia condenatoria), párrs. 97 a 137; Fiscal<br />

c. Plavsic (Sala de Primera Instancia III), caso Nº IT-00-<br />

39&40/1-S, 27 de febrero de 2003 (sentencia condenatoria),<br />

párrs. 53 a 60; Fiscal c. Simic (Sala de Primera Instancia<br />

II), caso Nº IT-95-9/2, 17 de octubre de 2002 (sentencia<br />

condenatoria), párrs. 40 a 43; Fiscal c. Sikirica et al. (Sala<br />

de Primera Instancia III), caso Nº IT-95-8, 13 de noviembre<br />

de 2001 (sentencia condenatoria), párr. 109; Fiscal c.<br />

Todorovic (Sala de Primera Instancia I), caso Nº IT-95-9/1,<br />

31 de julio de 2001 (sentencia condenatoria), párrs.<br />

50 a 95; Fiscal c. Tadic (Sala de Primera Instancia II),<br />

caso Nº IT-94-1, 11 de noviembre de 1999 (sentencia<br />

condenatoria), párrs. 19 a 24; Fiscal c. Erdemovic<br />

(Sala de Primera Instancia II), caso N° T-96-22, 5 de<br />

marzo de 1998 (sentencia condenatoria), párr. 15.<br />

545<br />

Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, art.<br />

COMENTARIO<br />

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