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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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confirmado después de la apelación, reconoció<br />

explícitamente una evolución inequívoca en la<br />

prohibición legal internacional de la esclavitud.<br />

El Tribunal determinó un conjunto de factores que<br />

hay que tener en cuenta para identificar debidamente<br />

si se ha cometido sojuzgamiento, muchos<br />

de los cuales son típicos en las pautas de las prácticas<br />

contemporáneas de trata de personas 59 .<br />

La Corte Penal Internacional, establecida en<br />

2002, tiene competencia <strong>sobre</strong> los casos de<br />

genocidio, crímenes de guerra, crímenes de<br />

lesa humanidad y el crimen de agresión (aún<br />

por definir). La jurisdicción de la Corte Penal<br />

Internacional es complementaria a la de los tribunales<br />

nacionales, y por esa razón se limita a<br />

las situaciones en las que los sistemas nacionales<br />

no investigan o enjuician un asunto, o cuando<br />

no están dispuestos a llevar a cabo la investigación<br />

o el enjuiciamiento o no puedan realmente<br />

hacerlo 60 . El Estatuto de Roma asigna a la Corte<br />

competencia respecto de la responsabilidad penal<br />

individual de personas que cometan, intenten<br />

59<br />

Por ejemplo, «el control de la libertad de circulación de<br />

una persona, el control de su entorno físico, el control psicológico,<br />

las medidas adoptadas para impedir o disuadir de<br />

la fuga, el empleo de la fuerza, la amenaza de empleo de<br />

la fuerza o la coacción, la duración, la afirmación de exclusividad,<br />

el sometimiento a tratos crueles y abusos, el control<br />

de la sexualidad y los trabajos forzosos». Véase Kunarac<br />

(nota 31 supra), párr. 543.<br />

60<br />

Estatuto de Roma, arts. 5 1) y 17. La «incapacidad» se<br />

determina examinando «si el Estado, debido al colapso<br />

total o sustancial de su administración nacional de justicia o<br />

al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer<br />

al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios<br />

necesarios o no está por otras razones en condiciones de<br />

llevar a cabo el juicio» (art. 17 3)). Para determinar la<br />

«falta de disposición», la Corte examinará si se da una o<br />

varias de las siguientes circunstancias: «a) Que el juicio ya<br />

haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional<br />

haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona<br />

de que se trate de su responsabilidad penal […]; b) Que<br />

haya habido una demora injustificada en el juicio que [...]<br />

sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la<br />

persona de que se trate ante la justicia; c) Que el proceso<br />

no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente<br />

o imparcial» (art. 17 2)).<br />

cometer, ordenen, propongan o induzcan, faciliten,<br />

sean cómplices, encubran o colaboren de<br />

modo intencionado en la comisión de un crimen<br />

que sea competencia de la Corte. Esto abarca a<br />

todas las personas sin distinción alguna basada<br />

en el cargo oficial, sea jefe de Estado, miembro<br />

de un gobierno o representante elegido. Otro aspecto<br />

importante es que el Estatuto también prevé<br />

la responsabilidad de jefes militares y otras<br />

autoridades superiores por crímenes cometidos<br />

por fuerzas bajo su mando (arts. 25, 27 y 28).<br />

Además, el artículo 25 3) d) penaliza una nueva<br />

forma de participación en el crimen: la contribución<br />

a la comisión o tentativa de comisión del<br />

crimen por un grupo de personas genera responsabilidad<br />

penal individual.<br />

El Estatuto de Roma dispone que los crímenes de<br />

guerra cometidos en situaciones de conflicto armado<br />

internacional incluyen los siguientes: «[c]ometer<br />

actos de violación, esclavitud sexual, prostitución<br />

forzada, embarazo forzado […], esterilización<br />

forzada y cualquier otra forma de violencia sexual<br />

que también constituya una infracción grave de<br />

los Convenios de Ginebra». Los crímenes de guerra<br />

en situaciones de conflicto armado no internacional<br />

incluyen los siguientes: «[c]ometer actos de<br />

violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,<br />

embarazo forzado […], esterilización forzada y<br />

cualquier otra forma de violencia sexual que constituya<br />

también una violación grave del artículo 3<br />

común a los cuatro Convenios de Ginebra» 61 .<br />

El Estatuto prevé además que los actos que constituyen<br />

«crímenes de lesa humanidad» (que, por<br />

imperativo jurisdiccional, deben cometerse como<br />

parte de un ataque generalizado o sistemático<br />

contra una población civil y con conocimiento<br />

61<br />

Art. 8 2) b) xxii) y e) vi). Obsérvese que los elementos<br />

delictivos para los crímenes de guerra de sojuzgamiento,<br />

esclavitud sexual y prostitución forzada son idénticos a los<br />

expuestos para los crímenes de lesa humanidad equivalentes.<br />

Véase en general el examen que se hace en la presente<br />

sección.<br />

COMENTARIO<br />

47

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