Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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confirmado después de la apelación, reconoció<br />
explícitamente una evolución inequívoca en la<br />
prohibición legal internacional de la esclavitud.<br />
El Tribunal determinó un conjunto de factores que<br />
hay que tener en cuenta para identificar debidamente<br />
si se ha cometido sojuzgamiento, muchos<br />
de los cuales son típicos en las pautas de las prácticas<br />
contemporáneas de trata de personas 59 .<br />
La Corte Penal Internacional, establecida en<br />
2002, tiene competencia <strong>sobre</strong> los casos de<br />
genocidio, crímenes de guerra, crímenes de<br />
lesa humanidad y el crimen de agresión (aún<br />
por definir). La jurisdicción de la Corte Penal<br />
Internacional es complementaria a la de los tribunales<br />
nacionales, y por esa razón se limita a<br />
las situaciones en las que los sistemas nacionales<br />
no investigan o enjuician un asunto, o cuando<br />
no están dispuestos a llevar a cabo la investigación<br />
o el enjuiciamiento o no puedan realmente<br />
hacerlo 60 . El Estatuto de Roma asigna a la Corte<br />
competencia respecto de la responsabilidad penal<br />
individual de personas que cometan, intenten<br />
59<br />
Por ejemplo, «el control de la libertad de circulación de<br />
una persona, el control de su entorno físico, el control psicológico,<br />
las medidas adoptadas para impedir o disuadir de<br />
la fuga, el empleo de la fuerza, la amenaza de empleo de<br />
la fuerza o la coacción, la duración, la afirmación de exclusividad,<br />
el sometimiento a tratos crueles y abusos, el control<br />
de la sexualidad y los trabajos forzosos». Véase Kunarac<br />
(nota 31 supra), párr. 543.<br />
60<br />
Estatuto de Roma, arts. 5 1) y 17. La «incapacidad» se<br />
determina examinando «si el Estado, debido al colapso<br />
total o sustancial de su administración nacional de justicia o<br />
al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer<br />
al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios<br />
necesarios o no está por otras razones en condiciones de<br />
llevar a cabo el juicio» (art. 17 3)). Para determinar la<br />
«falta de disposición», la Corte examinará si se da una o<br />
varias de las siguientes circunstancias: «a) Que el juicio ya<br />
haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional<br />
haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona<br />
de que se trate de su responsabilidad penal […]; b) Que<br />
haya habido una demora injustificada en el juicio que [...]<br />
sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la<br />
persona de que se trate ante la justicia; c) Que el proceso<br />
no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente<br />
o imparcial» (art. 17 2)).<br />
cometer, ordenen, propongan o induzcan, faciliten,<br />
sean cómplices, encubran o colaboren de<br />
modo intencionado en la comisión de un crimen<br />
que sea competencia de la Corte. Esto abarca a<br />
todas las personas sin distinción alguna basada<br />
en el cargo oficial, sea jefe de Estado, miembro<br />
de un gobierno o representante elegido. Otro aspecto<br />
importante es que el Estatuto también prevé<br />
la responsabilidad de jefes militares y otras<br />
autoridades superiores por crímenes cometidos<br />
por fuerzas bajo su mando (arts. 25, 27 y 28).<br />
Además, el artículo 25 3) d) penaliza una nueva<br />
forma de participación en el crimen: la contribución<br />
a la comisión o tentativa de comisión del<br />
crimen por un grupo de personas genera responsabilidad<br />
penal individual.<br />
El Estatuto de Roma dispone que los crímenes de<br />
guerra cometidos en situaciones de conflicto armado<br />
internacional incluyen los siguientes: «[c]ometer<br />
actos de violación, esclavitud sexual, prostitución<br />
forzada, embarazo forzado […], esterilización<br />
forzada y cualquier otra forma de violencia sexual<br />
que también constituya una infracción grave de<br />
los Convenios de Ginebra». Los crímenes de guerra<br />
en situaciones de conflicto armado no internacional<br />
incluyen los siguientes: «[c]ometer actos de<br />
violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,<br />
embarazo forzado […], esterilización forzada y<br />
cualquier otra forma de violencia sexual que constituya<br />
también una violación grave del artículo 3<br />
común a los cuatro Convenios de Ginebra» 61 .<br />
El Estatuto prevé además que los actos que constituyen<br />
«crímenes de lesa humanidad» (que, por<br />
imperativo jurisdiccional, deben cometerse como<br />
parte de un ataque generalizado o sistemático<br />
contra una población civil y con conocimiento<br />
61<br />
Art. 8 2) b) xxii) y e) vi). Obsérvese que los elementos<br />
delictivos para los crímenes de guerra de sojuzgamiento,<br />
esclavitud sexual y prostitución forzada son idénticos a los<br />
expuestos para los crímenes de lesa humanidad equivalentes.<br />
Véase en general el examen que se hace en la presente<br />
sección.<br />
COMENTARIO<br />
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