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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Principio 1 y Directrices conexas:<br />

<strong>Derechos</strong> humanos de<br />

las personas objeto<br />

de trata1<br />

Los derechos humanos de las personas objeto<br />

de trata constituirán el centro de toda la labor<br />

para prevenir y combatir la trata de personas y<br />

para proteger y dar asistencia y reparación a las<br />

víctimas.<br />

1.1. Propósito y contexto<br />

El Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas exigen<br />

que los derechos humanos sean el centro de todas<br />

las medidas dirigidas tanto a prevenir como<br />

a combatir la trata de personas y de la prestación<br />

de protección y asistencia a las personas<br />

víctimas de trata. Se trata de un importante punto<br />

de comienzo para los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas porque, como se<br />

ha señalado en la Parte 1, la trata de personas<br />

puede ser considerada y abordada desde<br />

múltiples perspectivas diferentes, entre ellas la<br />

migración, el orden público y la lucha contra la<br />

delincuencia, así como los derechos humanos.<br />

Este Principio confirma que debe darse prioridad<br />

a las obligaciones de derechos humanos aceptadas<br />

por los Estados en virtud de los tratados<br />

internacionales de derechos humanos.<br />

Dar prioridad a los derechos humanos no significa<br />

que otros objetivos o perspectivas deban<br />

considerarse poco importantes o no válidos. Por<br />

ejemplo, los Estados siguen teniendo derecho a<br />

elaborar firmes respuestas de justicia penal a la<br />

trata de personas. De hecho, en el Comentario se<br />

definen varias obligaciones específicas a este respecto<br />

(véase el análisis en los <strong>Principios</strong> 12 a 17<br />

y las correspondientes <strong>directrices</strong>). Los Estados<br />

también siguen siendo libres, dentro de los límites<br />

que impone el derecho internacional, de elaborar<br />

estrategias en materia de migración que tengan<br />

como fin abordar la trata de personas. Sin<br />

embargo, en cada fase de cada respuesta, debe<br />

tenerse en cuenta y supervisarse la repercusión<br />

de esa fase y de la respuesta general. El objetivo<br />

último de las respuestas a la trata de personas<br />

debe ser proteger a los particulares de las violaciones<br />

de sus derechos humanos relacionadas<br />

con la trata y prestar asistencia cuando esas violaciones<br />

no son impedidas, o no pueden serlo.<br />

El carácter central de los derechos humanos en<br />

la prevención y la lucha contra la trata de personas<br />

está fundado en la legislación internacional<br />

en materia de derechos humanos. El artículo<br />

28 de la Declaración Universal de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong> dispone que «[t]oda persona tiene<br />

derecho a que se establezca un orden social e<br />

internacional en el que los derechos y libertades<br />

proclamados en esta Declaración se hagan plenamente<br />

efectivos». La consecuencia de este artículo<br />

es que los Estados deben tanto respetar los<br />

COMENTARIO<br />

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