Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Principio 1 y Directrices conexas:<br />
<strong>Derechos</strong> humanos de<br />
las personas objeto<br />
de trata1<br />
Los derechos humanos de las personas objeto<br />
de trata constituirán el centro de toda la labor<br />
para prevenir y combatir la trata de personas y<br />
para proteger y dar asistencia y reparación a las<br />
víctimas.<br />
1.1. Propósito y contexto<br />
El Principio 1 y las <strong>directrices</strong> conexas exigen<br />
que los derechos humanos sean el centro de todas<br />
las medidas dirigidas tanto a prevenir como<br />
a combatir la trata de personas y de la prestación<br />
de protección y asistencia a las personas<br />
víctimas de trata. Se trata de un importante punto<br />
de comienzo para los <strong>Principios</strong> y Directrices<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas porque, como se<br />
ha señalado en la Parte 1, la trata de personas<br />
puede ser considerada y abordada desde<br />
múltiples perspectivas diferentes, entre ellas la<br />
migración, el orden público y la lucha contra la<br />
delincuencia, así como los derechos humanos.<br />
Este Principio confirma que debe darse prioridad<br />
a las obligaciones de derechos humanos aceptadas<br />
por los Estados en virtud de los tratados<br />
internacionales de derechos humanos.<br />
Dar prioridad a los derechos humanos no significa<br />
que otros objetivos o perspectivas deban<br />
considerarse poco importantes o no válidos. Por<br />
ejemplo, los Estados siguen teniendo derecho a<br />
elaborar firmes respuestas de justicia penal a la<br />
trata de personas. De hecho, en el Comentario se<br />
definen varias obligaciones específicas a este respecto<br />
(véase el análisis en los <strong>Principios</strong> 12 a 17<br />
y las correspondientes <strong>directrices</strong>). Los Estados<br />
también siguen siendo libres, dentro de los límites<br />
que impone el derecho internacional, de elaborar<br />
estrategias en materia de migración que tengan<br />
como fin abordar la trata de personas. Sin<br />
embargo, en cada fase de cada respuesta, debe<br />
tenerse en cuenta y supervisarse la repercusión<br />
de esa fase y de la respuesta general. El objetivo<br />
último de las respuestas a la trata de personas<br />
debe ser proteger a los particulares de las violaciones<br />
de sus derechos humanos relacionadas<br />
con la trata y prestar asistencia cuando esas violaciones<br />
no son impedidas, o no pueden serlo.<br />
El carácter central de los derechos humanos en<br />
la prevención y la lucha contra la trata de personas<br />
está fundado en la legislación internacional<br />
en materia de derechos humanos. El artículo<br />
28 de la Declaración Universal de <strong>Derechos</strong><br />
<strong>Humanos</strong> dispone que «[t]oda persona tiene<br />
derecho a que se establezca un orden social e<br />
internacional en el que los derechos y libertades<br />
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente<br />
efectivos». La consecuencia de este artículo<br />
es que los Estados deben tanto respetar los<br />
COMENTARIO<br />
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