Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
• El derecho (o la obligación) de negarse a la<br />
extradición porque la solicitud es discriminatoria<br />
en sus fines, o si los derechos de la persona<br />
cuya extradición se solicita pueden verse vulnerados<br />
por uno de los motivos reconocidos,<br />
como la raza, el sexo, la confesión religiosa,<br />
la nacionalidad, el origen étnico o las opiniones<br />
políticas 509 ;<br />
• El derecho a denegarse a la extradición<br />
basándose en que el delito para el que se solicita<br />
acarrea la pena capital (a menos que el<br />
Estado requirente facilite garantías de que no<br />
impondrá la pena capital o no la ejecutará en<br />
caso de que sea impuesta) 510 , y<br />
• El derecho (o la obligación) de denegar la extradición<br />
porque la persona cuya extradición<br />
se solicita sería sometida a tortura o a tratos<br />
o penas crueles, inhumanos o degradantes o<br />
sufriría la ausencia de las garantías mínimas<br />
durante las actuaciones penales 511 .<br />
14.3. La obligación de extraditar o<br />
enjuiciar<br />
Como se ha señalado, los Estados pueden<br />
rechazar la extradición por una serie de motivos.<br />
Pueden negarse a extraditar a uno de sus<br />
nacionales, por ejemplo, si el delito para el que<br />
509<br />
El argumento autorizado de que esa negativa<br />
sería obligatoria en virtud del derecho internacional<br />
se encuentra en las disposiciones antidiscriminatorias<br />
de todos los grandes tratados de derechos humanos<br />
internacionales y regionales. Véase también Convenio<br />
Europeo de Extradición, art. 3 2); Convención<br />
Interamericana <strong>sobre</strong> Extradición, art. 4 5); Convención<br />
<strong>sobre</strong> Extradición de la CEDEAO, art. 4 2).<br />
510<br />
Véase Convenio Europeo de Extradición, art. 11;<br />
Convención Interamericana <strong>sobre</strong> Extradición, art. 9;<br />
Convención <strong>sobre</strong> Extradición de la CEDEAO, art. 17<br />
(a menos que la pena capital también sea impuesta en<br />
el Estado requerido).<br />
511<br />
La fuente autorizada para afirmar que esa negativa<br />
sería obligatoria con arreglo al derecho internacional se<br />
encuentra en el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y<br />
Políticos (art. 7) y en la Convención contra la Tortura (art. 3).<br />
se solicita la extradición está castigado con la<br />
pena de muerte. Aunque se respetan esos derechos,<br />
el derecho internacional obliga en cualquier<br />
caso a los Estados que niegan la extradición a<br />
enjuiciar ciertos delitos. Esta violación del principio<br />
de extraditar o enjuiciar/procesar (aut dedere<br />
aut judicare, o aut dedere aut prosequi) tiene una<br />
larga trayectoria en el derecho internacional,<br />
particularmente en el derecho internacional humanitario.<br />
Se especifica en los cuatro Convenios de<br />
Ginebra de 1949 en la relación con la comisión<br />
de graves infracciones de los Convenios 512 . La<br />
Convención contra la Tortura contiene una obligación<br />
análoga 513 , al igual que el Estatuto de la<br />
Corte Penal Internacional 514 . Cuando se trata de<br />
violaciones de las normas de jus cogens (incluidas<br />
las relacionadas con la esclavitud y el comercio<br />
de esclavos), se acepta que la obligación de extraditar<br />
o enjuiciar/procesar se aplica a todos los<br />
Estados como cuestión de derecho internacional<br />
consuetudinario 515 . Cuando el acto de trata de<br />
personas no entraña violaciones de las normas de<br />
512<br />
Por ejemplo, el artículo 146 del IV Convenio de<br />
Ginebra afirma lo siguiente: «Cada una de las Partes<br />
Contratantes tendrá la obligación de buscar a las<br />
personas acusadas de haber cometido, u ordenado<br />
cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y<br />
deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales,<br />
sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo<br />
prefiere, y según las condiciones previstas en la propia<br />
legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra<br />
Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra<br />
ella cargos suficientes».<br />
513<br />
«El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea<br />
hallada la persona de la cual se supone que ha cometido<br />
cualquiera de los delitos a que se hace referencia en<br />
el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5,<br />
si no procede a su extradición, someterá el caso a sus<br />
autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento»<br />
(art. 7 1)).<br />
514<br />
Estatuto de Roma, en particular, parte 2, arts. 5, 8 1),<br />
11, 12, 13, 17 y 19, y Parte 3, art. 26.<br />
515<br />
M. Cherif Bassiouni y Edward M. Wise, Aut Dedere Aut<br />
Judicare: The Duty to Extradite or Prosecute in International<br />
Law, 1995. Véase también Colleen Enache-Brown y Ari<br />
Fried, «Universal crime, jurisdiction y duty: the obligation<br />
of aut dedere aut judicare in international law», McGill<br />
Law Journal, vol. 43 (1998), pág. 613.<br />
220 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas