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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

persona víctima de trata); la Directriz 4.7 (protección<br />

del derecho a permanecer lícitamente en el<br />

país de destino mientras duren las actuaciones judiciales);<br />

la Directriz 6.7 (repatriación y otras opciones),<br />

y la Directriz 6.8 (apoyo a la reintegración).<br />

Otros principios y <strong>directrices</strong>, que se refieren a<br />

cuestiones relacionadas, como el derecho a la reparación<br />

o las medidas especiales para los niños,<br />

también vienen al caso. El Principio 3 y la Directriz<br />

1, que confirman que las medidas adoptadas para<br />

combatir y prevenir la trata de personas no deben<br />

menoscabar o afectar negativamente en modo<br />

alguno los derechos humanos, como la prohibición<br />

de la discriminación por motivos de sexo y los derechos<br />

protegidos por el derecho internacional de<br />

los refugiados, también son sumamente importantes<br />

en el contexto de la repatriación.<br />

El Principio 11 y los principios y <strong>directrices</strong> que lo<br />

apoyan se dirigen primordialmente a los Estados,<br />

porque son éstos los que controlan la mayoría de<br />

los aspectos de la repatriación, si bien se reconoce<br />

que las ONG desempeñan un importante papel en<br />

aspectos fundamentales del proceso de repatriación,<br />

particularmente la reintegración. La norma básica<br />

del regreso seguro y preferiblemente voluntario debe<br />

ser garantizada por el Estado de destino y el Estado<br />

de origen. Los países de destino son claramente fundamentales<br />

para la aplicación efectiva de la norma,<br />

pues es en ellos donde se toman las decisiones clave<br />

acerca del momento y la forma que debe adoptar la<br />

repatriación, y si ésta tiene lugar. Además, como ya<br />

se ha señalado, la calidad de los procedimientos de<br />

identificación de las víctimas que existan en un país<br />

de destino es decisiva para garantizar que se toman<br />

decisiones correctas acerca de la repatriación de<br />

las víctimas. Los países de origen también tienen un<br />

papel muy importante, particularmente en relación<br />

con la identificación y la localización de las familias,<br />

la evaluación de los riesgos, la expedición de los<br />

documentos necesarios y la garantía de una reintegración<br />

segura y satisfactoria. También pueden intervenir<br />

terceros países si el reasentamiento fuera de<br />

los países de destino y origen es la opción preferida.<br />

11.2. Aspectos BÁSICOS en materia de<br />

repatriación<br />

A continuación se exponen aspectos fundamentales<br />

de la repatriación que se plantean en los <strong>Principios</strong><br />

y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas.<br />

Regreso seguro y preferiblemente<br />

voluntario<br />

El Principio 11 articula una norma de regreso<br />

seguro y preferiblemente voluntario. Se ve complementado,<br />

a este respecto, por la Directriz 6.7,<br />

en la que se reitera la misma norma, y la Directriz<br />

4.6, que pide a los Estados que se aseguren de<br />

incorporar en la legislación contra la trata de personas<br />

disposiciones para proteger a las víctimas,<br />

que comprendan la protección respecto de la deportación<br />

sumaria o la repatriación cuando haya<br />

motivos razonables para llegar a la conclusión de<br />

que la deportación o repatriación constituiría un<br />

gran riesgo de seguridad para la víctima de la trata<br />

o su familia.<br />

Los principales tratados relativos a la trata de<br />

personas confirman y, en algunos casos, amplían<br />

esas protecciones. Las disposiciones pertinentes<br />

del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas incluyen<br />

las siguientes:<br />

• La obligación de los países de destino de llevar a<br />

cabo la repatriación «teniendo debidamente en<br />

cuenta la seguridad de [la] persona, así como el<br />

estado de cualquier procedimiento legal [relacionado]»<br />

(art. 8 2));<br />

• La obligación de los países de destino de velar<br />

por que la repatriación se realice «preferentemente<br />

de forma voluntaria» (art. 8 2));<br />

• La obligación de los países de origen de aceptar<br />

la repatriación de las víctimas de la trata de personas<br />

que sean nacionales o residentes en ellos<br />

sin demora indebida y teniendo debidamente en<br />

cuenta su seguridad (art. 8 1));<br />

• La obligación de los países de origen de cooperar<br />

en la repatriación de una víctima, inclusive<br />

mediante la verificación de la nacionalidad o<br />

184 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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