Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
persona víctima de trata); la Directriz 4.7 (protección<br />
del derecho a permanecer lícitamente en el<br />
país de destino mientras duren las actuaciones judiciales);<br />
la Directriz 6.7 (repatriación y otras opciones),<br />
y la Directriz 6.8 (apoyo a la reintegración).<br />
Otros principios y <strong>directrices</strong>, que se refieren a<br />
cuestiones relacionadas, como el derecho a la reparación<br />
o las medidas especiales para los niños,<br />
también vienen al caso. El Principio 3 y la Directriz<br />
1, que confirman que las medidas adoptadas para<br />
combatir y prevenir la trata de personas no deben<br />
menoscabar o afectar negativamente en modo<br />
alguno los derechos humanos, como la prohibición<br />
de la discriminación por motivos de sexo y los derechos<br />
protegidos por el derecho internacional de<br />
los refugiados, también son sumamente importantes<br />
en el contexto de la repatriación.<br />
El Principio 11 y los principios y <strong>directrices</strong> que lo<br />
apoyan se dirigen primordialmente a los Estados,<br />
porque son éstos los que controlan la mayoría de<br />
los aspectos de la repatriación, si bien se reconoce<br />
que las ONG desempeñan un importante papel en<br />
aspectos fundamentales del proceso de repatriación,<br />
particularmente la reintegración. La norma básica<br />
del regreso seguro y preferiblemente voluntario debe<br />
ser garantizada por el Estado de destino y el Estado<br />
de origen. Los países de destino son claramente fundamentales<br />
para la aplicación efectiva de la norma,<br />
pues es en ellos donde se toman las decisiones clave<br />
acerca del momento y la forma que debe adoptar la<br />
repatriación, y si ésta tiene lugar. Además, como ya<br />
se ha señalado, la calidad de los procedimientos de<br />
identificación de las víctimas que existan en un país<br />
de destino es decisiva para garantizar que se toman<br />
decisiones correctas acerca de la repatriación de<br />
las víctimas. Los países de origen también tienen un<br />
papel muy importante, particularmente en relación<br />
con la identificación y la localización de las familias,<br />
la evaluación de los riesgos, la expedición de los<br />
documentos necesarios y la garantía de una reintegración<br />
segura y satisfactoria. También pueden intervenir<br />
terceros países si el reasentamiento fuera de<br />
los países de destino y origen es la opción preferida.<br />
11.2. Aspectos BÁSICOS en materia de<br />
repatriación<br />
A continuación se exponen aspectos fundamentales<br />
de la repatriación que se plantean en los <strong>Principios</strong><br />
y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas.<br />
Regreso seguro y preferiblemente<br />
voluntario<br />
El Principio 11 articula una norma de regreso<br />
seguro y preferiblemente voluntario. Se ve complementado,<br />
a este respecto, por la Directriz 6.7,<br />
en la que se reitera la misma norma, y la Directriz<br />
4.6, que pide a los Estados que se aseguren de<br />
incorporar en la legislación contra la trata de personas<br />
disposiciones para proteger a las víctimas,<br />
que comprendan la protección respecto de la deportación<br />
sumaria o la repatriación cuando haya<br />
motivos razonables para llegar a la conclusión de<br />
que la deportación o repatriación constituiría un<br />
gran riesgo de seguridad para la víctima de la trata<br />
o su familia.<br />
Los principales tratados relativos a la trata de<br />
personas confirman y, en algunos casos, amplían<br />
esas protecciones. Las disposiciones pertinentes<br />
del Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas incluyen<br />
las siguientes:<br />
• La obligación de los países de destino de llevar a<br />
cabo la repatriación «teniendo debidamente en<br />
cuenta la seguridad de [la] persona, así como el<br />
estado de cualquier procedimiento legal [relacionado]»<br />
(art. 8 2));<br />
• La obligación de los países de destino de velar<br />
por que la repatriación se realice «preferentemente<br />
de forma voluntaria» (art. 8 2));<br />
• La obligación de los países de origen de aceptar<br />
la repatriación de las víctimas de la trata de personas<br />
que sean nacionales o residentes en ellos<br />
sin demora indebida y teniendo debidamente en<br />
cuenta su seguridad (art. 8 1));<br />
• La obligación de los países de origen de cooperar<br />
en la repatriación de una víctima, inclusive<br />
mediante la verificación de la nacionalidad o<br />
184 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas