Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
subgrupos de estos grupos, como los niños no<br />
acompañados) pueden constituir un grupo social<br />
particular para los fines de la determinación de<br />
la condición de refugiado. El hecho de pertenecer<br />
a uno de esos grupos puede ser uno de los<br />
factores que contribuyan al temor de una persona<br />
a ser sometida a persecución, como la explotación<br />
sexual, por medio de la trata 159 . También<br />
puede considerarse que las antiguas víctimas de<br />
trata constituyen un grupo social para el que la<br />
persecución en el futuro puede entrañar represalias,<br />
castigos y ostracismo (párr. 39). El vínculo<br />
entre la trata y la pertenencia a un «grupo social<br />
determinado» sigue siendo objeto de estudio en<br />
el nivel nacional, en el contexto de procedimientos<br />
específicos de determinación de la condición<br />
de refugiado 160 .<br />
159<br />
Directrices del ACNUR la trata, párr. 38.<br />
160<br />
Varias decisiones de los tribunales canadienses han<br />
encontrado un temor bien fundado a la persecución por<br />
pertenencia a un grupo social particular relacionado con<br />
la trata de personas o sus actos constitutivos: V95-02904<br />
(Junta de Inmigración y Refugiados del Canadá, División<br />
de Determinación de la Condición de Refugiado, 26 de<br />
noviembre de 1997) (mujer obligada a ejercer la prostitución);<br />
T98-06186 (Junta de Inmigración y Refugiados<br />
del Canadá, División de Determinación de la Condición<br />
de Refugiado, 2 de noviembre de 1999) (mujeres y/o<br />
ex trabajadores del comercio sexual); TA4-16915 (Junta<br />
de Inmigración y Refugiados del Canadá, División de<br />
Determinación de la Condición de Refugiado, 16 de marzo<br />
de 2006) (mujeres solteras objeto de trata en Etiopía). El<br />
Tribunal de Examen de la Condición de Refugiados de<br />
Australia ha desestimado varios casos de mujeres que<br />
afirmaban que, por su pertenencia a un «grupo social particular»,<br />
estarían expuestas a ser objeto de trata al regresar<br />
a su país de origen: V01/13868 [2002] RRTA 799 (6 de<br />
septiembre de 2002); N02/43616 [2003] RRTA 290 (31<br />
de marzo de 2003); V03/16442 [2004] RRTA 474 (25 de<br />
junio de 2004). En 2001, las autoridades estadounidenses<br />
concluyeron que un denunciante había demostrado un<br />
temor fundado a la persecución tanto en relación con la<br />
prostitución forzosa como con la esclavitud sexual. No estaba<br />
claro si el fundamento era la opinión política o la pertenencia<br />
a un grupo social particular: Matter of J-M (número<br />
de caso no declarado) (Estados Unidos, Oficina de Asuntos<br />
Indígenas, 30 de marzo de 2001). Otros casos recientes<br />
en los Estados Unidos parecen indicar una tendencia a<br />
considerar que la falta de protección contra la prostitución<br />
forzada lleva a la persecución (por pertenencia a un grupo<br />
La obligación de no devolución<br />
La obligación de no devolución está reconocida<br />
como norma del derecho internacional consuetudinario<br />
161 . El Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
se refiere a esta obligación en su artículo 14, al<br />
igual que el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
seres humanos, en su artículo 40. En el contexto<br />
del derecho internacional de los refugiados, la<br />
obligación impide a los Estados devolver a una<br />
persona a otro Estado respecto del que haya<br />
argumentos importantes para creer que la persona<br />
en cuestión sería objeto de persecución. En<br />
relación con un caso relativo a una víctima o una<br />
potencial víctima de trata, la determinación de<br />
este aspecto exigiría tener en cuenta los factores<br />
antes expuestos en cuanto a la disposición y la<br />
capacidad del Estado para prevenir la trata y<br />
proteger a las personas de ella.<br />
social, definido como las personas que están en peligro<br />
de ser obligados a ejercer la prostitución). En cuanto a los<br />
casos examinados por el Tribunal de Apelación en Asuntos<br />
de Inmigración del Reino Unido que afectaban a mujeres y<br />
niñas procedentes de Ucrania y Nigeria sometidas a trata,<br />
véase Annette Lansink, Women and Migration, Interim<br />
Report on Trafficking in Women, Comité <strong>sobre</strong> Feminismo<br />
y Derecho Internacional, Informe de la 71ª Conferencia de<br />
la Asociación de Derecho Internacional en Berlín (2004),<br />
págs. 20 y 21. Puede consultarse un análisis completo<br />
de las solicitudes de asilo relacionadas con la trata de<br />
personas y la jurisprudencia conexa en cuatro grandes<br />
países de destino (Australia, el Canadá, el Reino Unido,<br />
los Estados Unidos) en Kaori Saito, International protection<br />
for trafficked persons and those who fear being trafficked,<br />
UNHCR Research Paper 149 (2007), disponible en<br />
www.unhcr.org/research/RESEARCH/476652742.pdf.<br />
161<br />
Véase ACNUR, The Principle of Non-Refoulement as a<br />
Norm of Customary International Law: Response to the<br />
Questions Posed to UNHCR by the Federal Constitutional<br />
Court of the Federal Republic of Germany in Cases 2 BvR<br />
1938/93, 2 BvR 1953/93, 2 BvR 1954/93 (31 de enero<br />
de 1994); ACNUR, «Summary Conclusions: The Principle<br />
of Non-Refoulement: Expert Roundtable organized by the<br />
UNHCR and the Lauterpacht Research Centre for International<br />
Law, University of Cambridge, United Kingdom, 9–10 July<br />
2001”, en Erika Feller, Volker Türk y Frances Nicholson<br />
(eds.), Refugee Protection in International Law: UNHCR’s<br />
Global Consultations on International Protection, 2003,<br />
pág. 178; Nils Coleman, «Renewed review of the status<br />
of the principle of non-refoulement as customary international<br />
law», European Journal of Migration and Law, vol. 5, N° 1<br />
(2003), pág. 23.<br />
96 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas