Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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ienes de personas naturales o jurídicas (como<br />
empresas y negocios) involucradas en la trata de<br />
personas. El Principio se ve complementado por<br />
la Directriz 4.4, en la que se pide a los Estados<br />
que consideren la posibilidad de «establecer en<br />
la legislación el decomiso de los instrumentos<br />
y el producto de la trata de personas y delitos<br />
conexos». Como se ha señalado a lo largo del<br />
presente Comentario, debe entenderse por delitos<br />
conexos la explotación sexual, los trabajos o<br />
servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas<br />
análogas a la esclavitud y la servidumbre, la<br />
servidumbre por deudas, las peores formas de<br />
trabajo infantil y el matrimonio forzoso 550 .<br />
La Directriz 11.10 se centra en la dimensión<br />
de cooperación internacional del decomiso de<br />
bienes. Pide a los Estados que «establezcan<br />
mecanismos de cooperación para el decomiso<br />
del producto de la trata de personas. La cooperación<br />
debería incluir la prestación de asistencia<br />
para encontrar, detectar, congelar y decomisar<br />
bienes relacionados con la trata de personas y<br />
actos conexos de explotación».<br />
Las normas a este respecto contenidas en tratados<br />
confirman la obligación de los Estados de<br />
aprehender y decomisar los bienes obtenidos<br />
mediante la trata de personas. La Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada establece<br />
normas y procedimientos detallados para la identificación,<br />
localización, el embargo preventivo<br />
o la incautación de bienes y el decomiso de los<br />
beneficios de delitos definidos, entre ellos la trata<br />
de personas (arts. 12 a 14). Los Estados Partes<br />
en la Convención y el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />
personas 551 deben adoptar las medidas que sean<br />
550<br />
Véase supra el examen de los delitos conexos en<br />
relación con el Principio 12 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />
551<br />
Un Estado que sea parte en la Convención pero no en<br />
el Protocolo habría de establecer que, en su ordenamiento<br />
jurídico, la trata de personas es un delito grave tal y como<br />
lo define la Convención, para que estas disposiciones<br />
se apliquen a los delitos de trata; Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada, art. 2 9) b); Guías Legislativas<br />
necesarias (en materia tanto legislativa como de<br />
procedimiento) para permitir y apoyar el decomiso<br />
y la incautación 552 . La Convención también<br />
expone varios mecanismos para mejorar la cooperación<br />
internacional para fines de decomiso a<br />
fin de eliminar las ventajas que suponen para los<br />
delincuentes las fronteras nacionales y las diferencias<br />
entre ordenamientos jurídicos (art. 13). Los<br />
Estados Partes deben cumplir las solicitudes de<br />
decomiso que presente otro Estado Parte. Las obligaciones<br />
de asistencia jurídica mutua previstas en<br />
la Convención, ya examinadas en el contexto del<br />
Principio 14 y las Directrices conexas, deben aplicarse<br />
en esa cooperación internacional.<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
exige a los Estados Partes que adopten «las<br />
medidas legislativas o de otro tipo que resulten<br />
necesarias para que sea posible la cconfiscación<br />
o de cualquier otra forma la incautación de los<br />
instrumentos y productos de las infracciones penales<br />
tipificadas [en el Convenio], o de los bienes<br />
cuyo valor corresponda a dichos productos» (art.<br />
23 3)). Obsérvese el vínculo entre esta disposición<br />
y el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento,<br />
embargo y decomiso de los productos del delito.<br />
Los tratados internacionales y regionales <strong>sobre</strong><br />
cuestiones conexas como la corrupción 553 y<br />
la venta de niños, la prostitución infantil y la<br />
pornografía infantil 554 imponen a los Estados<br />
Partes la obligación de decomisar los beneficios<br />
y productos de los delitos correspondientes. En<br />
de la Convención contra la Delincuencia Organizada y<br />
sus Protocolos, parte 1, párr. 302.<br />
552<br />
Convención contra la Delincuencia Organizada, art.<br />
12. Véase también Guías Legislativas de la Convención<br />
contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte<br />
1, párrs. 302 a 313.<br />
553<br />
Convención de las Naciones Unidas contra la<br />
Corrupción, art. 31; Convención Interamericana contra la<br />
Corrupción, art. XV; Convenio Penal <strong>sobre</strong> la Corrupción,<br />
art. 23; Convención de la Unión Africana <strong>sobre</strong> la lucha<br />
contra la Corrupción, art. 16.<br />
554<br />
Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art. 7.<br />
COMENTARIO<br />
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