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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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ienes de personas naturales o jurídicas (como<br />

empresas y negocios) involucradas en la trata de<br />

personas. El Principio se ve complementado por<br />

la Directriz 4.4, en la que se pide a los Estados<br />

que consideren la posibilidad de «establecer en<br />

la legislación el decomiso de los instrumentos<br />

y el producto de la trata de personas y delitos<br />

conexos». Como se ha señalado a lo largo del<br />

presente Comentario, debe entenderse por delitos<br />

conexos la explotación sexual, los trabajos o<br />

servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas<br />

análogas a la esclavitud y la servidumbre, la<br />

servidumbre por deudas, las peores formas de<br />

trabajo infantil y el matrimonio forzoso 550 .<br />

La Directriz 11.10 se centra en la dimensión<br />

de cooperación internacional del decomiso de<br />

bienes. Pide a los Estados que «establezcan<br />

mecanismos de cooperación para el decomiso<br />

del producto de la trata de personas. La cooperación<br />

debería incluir la prestación de asistencia<br />

para encontrar, detectar, congelar y decomisar<br />

bienes relacionados con la trata de personas y<br />

actos conexos de explotación».<br />

Las normas a este respecto contenidas en tratados<br />

confirman la obligación de los Estados de<br />

aprehender y decomisar los bienes obtenidos<br />

mediante la trata de personas. La Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada establece<br />

normas y procedimientos detallados para la identificación,<br />

localización, el embargo preventivo<br />

o la incautación de bienes y el decomiso de los<br />

beneficios de delitos definidos, entre ellos la trata<br />

de personas (arts. 12 a 14). Los Estados Partes<br />

en la Convención y el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas 551 deben adoptar las medidas que sean<br />

550<br />

Véase supra el examen de los delitos conexos en<br />

relación con el Principio 12 y las <strong>directrices</strong> conexas.<br />

551<br />

Un Estado que sea parte en la Convención pero no en<br />

el Protocolo habría de establecer que, en su ordenamiento<br />

jurídico, la trata de personas es un delito grave tal y como<br />

lo define la Convención, para que estas disposiciones<br />

se apliquen a los delitos de trata; Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada, art. 2 9) b); Guías Legislativas<br />

necesarias (en materia tanto legislativa como de<br />

procedimiento) para permitir y apoyar el decomiso<br />

y la incautación 552 . La Convención también<br />

expone varios mecanismos para mejorar la cooperación<br />

internacional para fines de decomiso a<br />

fin de eliminar las ventajas que suponen para los<br />

delincuentes las fronteras nacionales y las diferencias<br />

entre ordenamientos jurídicos (art. 13). Los<br />

Estados Partes deben cumplir las solicitudes de<br />

decomiso que presente otro Estado Parte. Las obligaciones<br />

de asistencia jurídica mutua previstas en<br />

la Convención, ya examinadas en el contexto del<br />

Principio 14 y las Directrices conexas, deben aplicarse<br />

en esa cooperación internacional.<br />

El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />

exige a los Estados Partes que adopten «las<br />

medidas legislativas o de otro tipo que resulten<br />

necesarias para que sea posible la cconfiscación<br />

o de cualquier otra forma la incautación de los<br />

instrumentos y productos de las infracciones penales<br />

tipificadas [en el Convenio], o de los bienes<br />

cuyo valor corresponda a dichos productos» (art.<br />

23 3)). Obsérvese el vínculo entre esta disposición<br />

y el Convenio relativo al blanqueo, seguimiento,<br />

embargo y decomiso de los productos del delito.<br />

Los tratados internacionales y regionales <strong>sobre</strong><br />

cuestiones conexas como la corrupción 553 y<br />

la venta de niños, la prostitución infantil y la<br />

pornografía infantil 554 imponen a los Estados<br />

Partes la obligación de decomisar los beneficios<br />

y productos de los delitos correspondientes. En<br />

de la Convención contra la Delincuencia Organizada y<br />

sus Protocolos, parte 1, párr. 302.<br />

552<br />

Convención contra la Delincuencia Organizada, art.<br />

12. Véase también Guías Legislativas de la Convención<br />

contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte<br />

1, párrs. 302 a 313.<br />

553<br />

Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Corrupción, art. 31; Convención Interamericana contra la<br />

Corrupción, art. XV; Convenio Penal <strong>sobre</strong> la Corrupción,<br />

art. 23; Convención de la Unión Africana <strong>sobre</strong> la lucha<br />

contra la Corrupción, art. 16.<br />

554<br />

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, art. 7.<br />

COMENTARIO<br />

233

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