Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
las formas concebibles de dominación y degradación<br />
de un ser humano por otro ser humano» 28 .<br />
Prácticas análogas a la esclavitud: la Convención<br />
suplementaria <strong>sobre</strong> la esclavitud de 1956 se refiere<br />
a las instituciones y las prácticas de servidumbre<br />
por deudas, servidumbre de la gleba, las formas<br />
serviles de matrimonio y la explotación del trabajo<br />
de los niños 29 , todas las cuales se consideran análogas<br />
a la esclavitud. La servidumbre por deudas y<br />
las formas serviles de matrimonio son dos prácticas<br />
de particular pertinencia en el contexto de la trata<br />
de personas. El artículo 1 a) de la Convención suplementaria<br />
<strong>sobre</strong> la esclavitud define la servidumbre<br />
por deudas como sigue:<br />
el estado o la condición que resulta del hecho<br />
de que un deudor se haya comprometido a<br />
prestar sus servicios personales, o los de alguien<br />
<strong>sobre</strong> quien ejerce autoridad, como garantía de<br />
una deuda, si los servicios prestados, equitativamente<br />
valorados, no se aplican al pago de la<br />
deuda, o si no se limita su duración ni se define<br />
la naturaleza de dichos servicios.<br />
En cuanto a las formas serviles de matrimonio,<br />
el artículo 1 c) de la Convención suplementaria<br />
<strong>sobre</strong> la esclavitud afirma lo siguiente:<br />
28<br />
Manfred Nowak, UN Covenant on Civil and Political<br />
Rights: CCPR Commentary, 2ª ed., 2005, pág. 99.<br />
Nowak afirma que la servidumbre por deudas (definida<br />
más adelante) se incluye en la prohibición de la servidumbre<br />
contenida en el Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong><br />
Civiles y Políticos. Para más detalles <strong>sobre</strong> el concepto<br />
jurídico de servidumbre y su utilización (o no utilización)<br />
en el derecho internacional, véase Jean Allain, «On the<br />
curious disappearance of human servitude from general<br />
international law», Journal of the History of International<br />
Law, vol. 11, Nº 2 (2009), pág. 303.<br />
29<br />
«Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o<br />
un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres,<br />
o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante<br />
remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote<br />
la persona o el trabajo del niño o del joven» (art. 1 d)).<br />
Toda institución o práctica en virtud de la<br />
cual: i) una mujer, sin que la asista el derecho<br />
a oponerse, es prometida o dada en matrimonio<br />
a cambio de una contrapartida en dinero<br />
o en especie entregada a sus padres, a su<br />
tutor, a su familia o a cualquier otra persona<br />
o grupo de personas; ii) el marido de una<br />
mujer, la familia o el clan del marido tienen<br />
el derecho de cederla a un tercero a título<br />
oneroso o de otra manera; iii) la mujer, a la<br />
muerte de su marido, puede ser transmitida<br />
por herencia a otra persona.<br />
El artículo 2 del Convenio <strong>sobre</strong> el trabajo<br />
forzoso, 1930 (N° 29) de la OIT, define así el<br />
trabajo forzoso:<br />
todo trabajo o servicio exigido a un individuo<br />
bajo la amenaza de una pena cualquiera<br />
y para el cual dicho individuo no se ofrece<br />
voluntariamente 30 .<br />
30<br />
En el caso de los niños, el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong><br />
del Niño ha explicado como sigue la definición de trabajo<br />
forzoso: «un volumen considerable de trabajo o de servicios<br />
que una persona se ve obligada a realizar por un funcionario<br />
público, una autoridad o una institución bajo la amenaza<br />
de un castigo; el trabajo o los servicios realizados para<br />
particulares bajo coacción (por ejemplo, la privación de<br />
libertad, la retención del salario, la confiscación de los documentos<br />
de identidad o la amenaza de castigo) y prácticas<br />
similares a la esclavitud, como la servidumbre por deudas<br />
y el matrimonio o los esponsales de un menor a cambio del<br />
pago de una cantidad de dinero (véase el Convenio relativo<br />
al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (Convenio Nº<br />
29 de la Organización Internacional del Trabajo) (arts. 2 y<br />
11) y la Convención suplementaria <strong>sobre</strong> la abolición de la<br />
esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas<br />
análogas a la esclavitud (art. 1)»; Orientaciones revisadas<br />
respecto de los informes iniciales que han de presentar los<br />
Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del<br />
Protocolo Facultativo de la Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong><br />
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y<br />
la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/2).<br />
38 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas