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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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• Convención Interamericana <strong>sobre</strong> el Tráfico<br />

Internacional de Menores, 1994 (trata<br />

además de la adopción internacional);<br />

• Convenio Europeo para la Protección de<br />

los <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y de las Libertades<br />

Fundamentales, 1950 (Convenio Europeo de<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>);<br />

• Carta Social Europea, 1961;<br />

• Convención Interamericana para Prevenir,<br />

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la<br />

Mujer, 1994;<br />

• Convención de la SAARC <strong>sobre</strong> arreglos regionales<br />

para la promoción del bienestar de<br />

la infancia en el Asia meridional, 2002.<br />

2.2.7. Derecho penal internacional<br />

y tratados internacionales de<br />

lucha contra la delincuencia<br />

El derecho penal internacional es una rama<br />

del derecho internacional que se ocupa de los<br />

delitos internacionales y de la responsabilidad<br />

penal individual de los autores de esos delitos. El<br />

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional<br />

es el instrumento jurídico fundamental de esta<br />

rama del derecho y, como se expone con más<br />

detalle en la sección 4.3 de la parte 1, hace<br />

alusión a la trata de personas de forma tanto<br />

directa como indirecta.<br />

A lo largo de los últimos años, la comunidad<br />

internacional ha elaborado varios tratados de<br />

lucha contra la delincuencia, con lo que ha desarrollado<br />

una nueva esfera de reglamentación jurídica<br />

internacional a la que a veces se denomina<br />

«derecho penal transnacional». El derecho penal<br />

transnacional guarda relación directa con la trata<br />

de personas. Entre los tratados más importantes a<br />

este respecto, cabe citar los siguientes:<br />

• Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Delincuencia Organizada Transnacional;<br />

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar<br />

la trata de personas, especialmente mujeres<br />

y niños, que complementa la Convención de<br />

las Naciones Unidas contra la Delincuencia<br />

Organizada Transnacional;<br />

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes<br />

por tierra, mar y aire, que complementa la<br />

Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Delincuencia Organizada Transnacional;<br />

• Convención de las Naciones Unidas contra la<br />

Corrupción.<br />

2.3. Derecho internacional<br />

consuetudinario relacionado<br />

con la trata de personas<br />

El derecho internacional consuetudinario se<br />

define como «la costumbre internacional como<br />

prueba de una práctica generalmente aceptada<br />

como derecho» 6 . Este derecho no necesita<br />

estar escrito. Se considera que una norma es<br />

consuetudinaria si i) refleja la práctica general<br />

y uniforme de los Estados, y ii) si esa práctica<br />

va acompañada de un sentido subjetivo de<br />

obligación jurídica (opinio juris) 7 . No es<br />

necesario que todos los países reconozcan una<br />

para que la norma exista y los obligue. Todo<br />

lo que se necesita es un consenso general de<br />

que la norma de que se trata es de hecho una<br />

obligación y goza de un nivel suficiente de<br />

6<br />

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, apartado<br />

b del párrafo 1 del Artículo 38.<br />

7<br />

«Los actos de que se trata no sólo deben ser práctica<br />

establecida, sino que deben ser tales, o realizarse de<br />

tal modo, que sean prueba de la creencia de que esta<br />

práctica es obligatoria por la existencia de una norma que<br />

la exige [...] Los Estados de que se trate deben percibir<br />

que están cumpliendo lo que en suma viene a ser una<br />

obligación legal» (Plataforma continental en el Mar del<br />

Norte (República Federal de Alemania c. Dinamarca;<br />

República Federal de Alemania c. Países Bajos)), ICJ<br />

Reports 1969, pág. 44. Véase también Ian Brownlie,<br />

Principles of Public International Law, 4ª ed., 1990,<br />

págs. 5 a 7.<br />

COMENTARIO<br />

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