Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
en gestación confirman la tónica general de<br />
estas disposiciones 537 . En general, las sanciones<br />
deben ser acordes con el daño provocado y los<br />
beneficios obtenidos de la trata y la explotación<br />
conexa. En resumidas cuentas, deben ser «claramente<br />
superiores a los beneficios del delito» 538 .<br />
La norma de la pena «efectiva y proporcionada»<br />
exige tener en cuenta muchos otros factores.<br />
Como se ha señalado, una sentencias excesivamente<br />
leves que no reflejan el daño causado,<br />
o los beneficios obtenidos, ponen en peligro la<br />
tarea de la justicia penal e incluso pueden menoscabar<br />
la eficacia de los procedimientos de cooperación<br />
internacional como la extradición. Esas<br />
sentencias también perjudican a las víctimas, pues<br />
no les ofrecen la protección que merecen. Al mismo<br />
tiempo, como ya se ha señalado en relación<br />
con las sanciones correspondientes a los delitos<br />
de violencia contra la mujer, las penas excesivas<br />
y desproporcionadas respecto del daño causado<br />
pueden tener la consecuencia involuntaria de reducir<br />
el número de denuncias y de condenas 539 .<br />
Cuando se considera si las sanciones cumplen<br />
la norma generalmente aceptada, es importante<br />
tener presentes a las múltiples y diversas partes<br />
que intervienen. En un caso típico de trata de<br />
personas pueden estar implicados reclutadores<br />
y negociadores en calidad de acusados, además<br />
de las personas más directamente implicadas<br />
en la explotación. Los beneficios que cada<br />
parte obtiene de la explotación probablemente<br />
sean muy distintos, al igual que su contribución<br />
al daño provocado a las víctimas. Puede aducirse,<br />
<strong>sobre</strong> esta base, que unas penas mínimas<br />
impuestas por la ley, particularmente si son muy<br />
severas, vulneran la norma porque eliminan el<br />
grado de discrecionalidad judicial que se necesita<br />
para cumplir la norma obligatoria de la pena<br />
efectiva y proporcionada 540 . La pena capital<br />
también suscita problemas, y no sólo desde la<br />
perspectiva de los derechos humanos. Mientras<br />
que el derecho internacional aún no rechaza<br />
categóricamente la pena de muerte 541 , es poco<br />
probable que castigar los delitos de trata con<br />
esa sanción cumpla la norma de la pena efectiva<br />
y proporcionada en todos los casos, habida<br />
cuenta de la complejidad del delito de la trata,<br />
las inevitables dificultades de las investigaciones<br />
y los muy diversos grados de participación de<br />
los delincuentes 542 .<br />
15.4. Delitos con circunstancias<br />
agravantes y condenas<br />
anteriores<br />
537<br />
Véanse, por ejemplo, las Directrices de la ASEAN,<br />
parte 1.A.2 (las penas que se impongan a los condenados<br />
por el delito de trata de personas y otros delitos conexos<br />
deberán ser apropiadas para la gravedad del delito y<br />
reflejar las circunstancias agravantes»). Los órganos de las<br />
Naciones Unidas creados en virtud de tratados en algunos<br />
casos han pedido específicamente a los Estados que se<br />
aseguren de que las penas aplicadas son proporcionadas<br />
respecto de la gravedad de los actos cometidos: Comité<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales: Costa Rica<br />
(CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12); Comité contra la Tortura,<br />
observaciones finales: Bosnia y Herzegovina (CAT/C/<br />
BIH/CO/1, párr. 21); Comité para la Eliminación de la<br />
Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />
Marruecos (CEDAW/C/MAR/CO/4, párr. 23).<br />
538<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1, párr.<br />
262.<br />
539<br />
A/61/122/Add.1, párr. 360.<br />
En la Directriz 4.3 se pide a los Estados que<br />
consideren, cuando proceda, establecer en su<br />
legislación la imposición de penas adicionales<br />
a quienes sean declarados culpables de trata de<br />
540<br />
Véase además Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />
541<br />
Véase en general William Schabas, The Abolition of<br />
the Death Penalty in International Law, 3a ed., 2002; y<br />
Nowak, op. cit., págs. 133 a 153.<br />
542<br />
Gallagher y Holmes, loc. cit. Algunos tratados de<br />
extradición especifican que los Estados no concederán la<br />
extradición cuando el delito de que se trate sea punible<br />
en el Estado solicitante con la pena capital (Convención<br />
Interamericana <strong>sobre</strong> Extradición, art. 9); o, al menos,<br />
que los Estados pueden denegar la extradición en esas<br />
circunstancias (Convenio Europeo de Extradición, art. 11;<br />
Convención <strong>sobre</strong> Extradición de la CEDEAO, art. 17).<br />
228 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas