03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE 2.4<br />

en gestación confirman la tónica general de<br />

estas disposiciones 537 . En general, las sanciones<br />

deben ser acordes con el daño provocado y los<br />

beneficios obtenidos de la trata y la explotación<br />

conexa. En resumidas cuentas, deben ser «claramente<br />

superiores a los beneficios del delito» 538 .<br />

La norma de la pena «efectiva y proporcionada»<br />

exige tener en cuenta muchos otros factores.<br />

Como se ha señalado, una sentencias excesivamente<br />

leves que no reflejan el daño causado,<br />

o los beneficios obtenidos, ponen en peligro la<br />

tarea de la justicia penal e incluso pueden menoscabar<br />

la eficacia de los procedimientos de cooperación<br />

internacional como la extradición. Esas<br />

sentencias también perjudican a las víctimas, pues<br />

no les ofrecen la protección que merecen. Al mismo<br />

tiempo, como ya se ha señalado en relación<br />

con las sanciones correspondientes a los delitos<br />

de violencia contra la mujer, las penas excesivas<br />

y desproporcionadas respecto del daño causado<br />

pueden tener la consecuencia involuntaria de reducir<br />

el número de denuncias y de condenas 539 .<br />

Cuando se considera si las sanciones cumplen<br />

la norma generalmente aceptada, es importante<br />

tener presentes a las múltiples y diversas partes<br />

que intervienen. En un caso típico de trata de<br />

personas pueden estar implicados reclutadores<br />

y negociadores en calidad de acusados, además<br />

de las personas más directamente implicadas<br />

en la explotación. Los beneficios que cada<br />

parte obtiene de la explotación probablemente<br />

sean muy distintos, al igual que su contribución<br />

al daño provocado a las víctimas. Puede aducirse,<br />

<strong>sobre</strong> esta base, que unas penas mínimas<br />

impuestas por la ley, particularmente si son muy<br />

severas, vulneran la norma porque eliminan el<br />

grado de discrecionalidad judicial que se necesita<br />

para cumplir la norma obligatoria de la pena<br />

efectiva y proporcionada 540 . La pena capital<br />

también suscita problemas, y no sólo desde la<br />

perspectiva de los derechos humanos. Mientras<br />

que el derecho internacional aún no rechaza<br />

categóricamente la pena de muerte 541 , es poco<br />

probable que castigar los delitos de trata con<br />

esa sanción cumpla la norma de la pena efectiva<br />

y proporcionada en todos los casos, habida<br />

cuenta de la complejidad del delito de la trata,<br />

las inevitables dificultades de las investigaciones<br />

y los muy diversos grados de participación de<br />

los delincuentes 542 .<br />

15.4. Delitos con circunstancias<br />

agravantes y condenas<br />

anteriores<br />

537<br />

Véanse, por ejemplo, las Directrices de la ASEAN,<br />

parte 1.A.2 (las penas que se impongan a los condenados<br />

por el delito de trata de personas y otros delitos conexos<br />

deberán ser apropiadas para la gravedad del delito y<br />

reflejar las circunstancias agravantes»). Los órganos de las<br />

Naciones Unidas creados en virtud de tratados en algunos<br />

casos han pedido específicamente a los Estados que se<br />

aseguren de que las penas aplicadas son proporcionadas<br />

respecto de la gravedad de los actos cometidos: Comité<br />

de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, observaciones finales: Costa Rica<br />

(CCPR/C/CRI/CO/5, párr. 12); Comité contra la Tortura,<br />

observaciones finales: Bosnia y Herzegovina (CAT/C/<br />

BIH/CO/1, párr. 21); Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Marruecos (CEDAW/C/MAR/CO/4, párr. 23).<br />

538<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, parte 1, párr.<br />

262.<br />

539<br />

A/61/122/Add.1, párr. 360.<br />

En la Directriz 4.3 se pide a los Estados que<br />

consideren, cuando proceda, establecer en su<br />

legislación la imposición de penas adicionales<br />

a quienes sean declarados culpables de trata de<br />

540<br />

Véase además Gallagher y Holmes, loc. cit.<br />

541<br />

Véase en general William Schabas, The Abolition of<br />

the Death Penalty in International Law, 3a ed., 2002; y<br />

Nowak, op. cit., págs. 133 a 153.<br />

542<br />

Gallagher y Holmes, loc. cit. Algunos tratados de<br />

extradición especifican que los Estados no concederán la<br />

extradición cuando el delito de que se trate sea punible<br />

en el Estado solicitante con la pena capital (Convención<br />

Interamericana <strong>sobre</strong> Extradición, art. 9); o, al menos,<br />

que los Estados pueden denegar la extradición en esas<br />

circunstancias (Convenio Europeo de Extradición, art. 11;<br />

Convención <strong>sobre</strong> Extradición de la CEDEAO, art. 17).<br />

228 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!