Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
No obstante, esto puede considerarse un medio<br />
práctico importante para la consecución de los<br />
objetivos del Principio 10 respecto de los niños<br />
víctimas de la trata. Mientras que el Protocolo<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas tampoco se manifiesta<br />
a este respecto, las Guías Legislativas para la<br />
aplicación del Protocolo alientan a los Estados<br />
Partes a:<br />
Designar, tan pronto como se identifique al<br />
niño, un curador que acompañe a éste durante<br />
todo el proceso hasta que se haya encontrado<br />
y aplicado una solución duradera que<br />
responda a los intereses esenciales del menor.<br />
En la medida de lo posible, la misma persona<br />
se ocupará del niño durante todo el proceso<br />
(párr. 65 a)).<br />
Según el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos, los Estados Partes dispondrán que el<br />
niño identificado como víctima sea representado<br />
por una tutela legal, una organización o una<br />
autoridad encargada de actuar con arreglo<br />
a su interés superior (art. 10 4) a), cursiva<br />
añadida). El Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />
en su Observación general Nº 6 afirmó que<br />
«el nombramiento de un tutor competente […]<br />
constituye una garantía procesal importantísima<br />
para el respeto del interés superior de los menores<br />
no acompañados o separados de su familia»<br />
(párr. 21) y recomendó que tan pronto como se<br />
determine la condición de menor no acompañado<br />
o separado de su familia, se nombrará un tutor<br />
o asesor (párr. 33). Las Directrices del UNICEF<br />
ofrecen información detallada <strong>sobre</strong> las funciones<br />
y responsabilidades de la tutela en el contexto de<br />
las necesidades especiales de los niños víctimas de<br />
la trata (secc. 4). Entre las tareas típicas figurarían<br />
garantizar que el interés superior del niño sea la<br />
consideración primordial en todas las medidas<br />
o decisiones adoptadas respecto del niño;<br />
cerciorarse de que se le presta toda la asistencia,<br />
el apoyo y la protección necesarios; estar presente<br />
durante cualquier relación con las autoridades<br />
de la justicia penal; facilitar la derivación a los<br />
servicios apropiados, y ayudar en la búsqueda y<br />
aplicación de una solución duradera 389 .<br />
Los niños víctimas en los procedimientos<br />
penales<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
confirman que todas las víctimas, incluidos los<br />
niños, tienen un papel legítimo que desempeñar<br />
en las actuaciones penales o civiles contra sus<br />
explotadores: que tienen el derecho a ser escuchados,<br />
a disponer de información y a que se los<br />
mantenga informados. También confirman que las<br />
personas objeto de trata, tanto niños como adultos,<br />
tienen derecho a recurrir al sistema judicial<br />
para asegurarse de que sus propios intereses son<br />
protegidos y sus derechos respetados 390 .<br />
Es importante, no obstante, tener en cuenta la precaria<br />
posición de los niños víctimas de la trata en<br />
el sistema de justicia penal. Esa misma inquietud<br />
es particularmente grave en el caso de los niños a<br />
los que se pide o exige que participen en la investigación<br />
y el enjuiciamiento de sus explotadores.<br />
Los niños testigos son especialmente vulnerables a<br />
la intimidación y las represalias de los tratantes.<br />
También sus familias pueden estar expuestas a<br />
graves riesgos. Además de los aspectos de la<br />
seguridad y la protección, la participación en los<br />
procedimientos judiciales también puede suponer<br />
un trauma para el niño víctima de la trata, lo cual<br />
puede comprometer o retrasar considerablemente<br />
su recuperación. En todos los casos, a la hora<br />
de determinar si un niño víctima de la trata debe<br />
participar en los procesos judiciales y, en su caso,<br />
la naturaleza y el alcance de esa participación,<br />
será importante que las autoridades competentes<br />
tengan en cuenta el mejor interés de cada niño<br />
caso por caso. Como ya se ha señalado, también<br />
deben tenerse presentes las opiniones del niño.<br />
389<br />
Para más detalles <strong>sobre</strong> los deberes de un tutor, véase<br />
también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />
general Nº 6, párr. 33.<br />
390<br />
Pueden encontrarse más fuentes y referencias en la<br />
sección 9.2 supra.<br />
178 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas