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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

No obstante, esto puede considerarse un medio<br />

práctico importante para la consecución de los<br />

objetivos del Principio 10 respecto de los niños<br />

víctimas de la trata. Mientras que el Protocolo<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas tampoco se manifiesta<br />

a este respecto, las Guías Legislativas para la<br />

aplicación del Protocolo alientan a los Estados<br />

Partes a:<br />

Designar, tan pronto como se identifique al<br />

niño, un curador que acompañe a éste durante<br />

todo el proceso hasta que se haya encontrado<br />

y aplicado una solución duradera que<br />

responda a los intereses esenciales del menor.<br />

En la medida de lo posible, la misma persona<br />

se ocupará del niño durante todo el proceso<br />

(párr. 65 a)).<br />

Según el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos, los Estados Partes dispondrán que el<br />

niño identificado como víctima sea representado<br />

por una tutela legal, una organización o una<br />

autoridad encargada de actuar con arreglo<br />

a su interés superior (art. 10 4) a), cursiva<br />

añadida). El Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño,<br />

en su Observación general Nº 6 afirmó que<br />

«el nombramiento de un tutor competente […]<br />

constituye una garantía procesal importantísima<br />

para el respeto del interés superior de los menores<br />

no acompañados o separados de su familia»<br />

(párr. 21) y recomendó que tan pronto como se<br />

determine la condición de menor no acompañado<br />

o separado de su familia, se nombrará un tutor<br />

o asesor (párr. 33). Las Directrices del UNICEF<br />

ofrecen información detallada <strong>sobre</strong> las funciones<br />

y responsabilidades de la tutela en el contexto de<br />

las necesidades especiales de los niños víctimas de<br />

la trata (secc. 4). Entre las tareas típicas figurarían<br />

garantizar que el interés superior del niño sea la<br />

consideración primordial en todas las medidas<br />

o decisiones adoptadas respecto del niño;<br />

cerciorarse de que se le presta toda la asistencia,<br />

el apoyo y la protección necesarios; estar presente<br />

durante cualquier relación con las autoridades<br />

de la justicia penal; facilitar la derivación a los<br />

servicios apropiados, y ayudar en la búsqueda y<br />

aplicación de una solución duradera 389 .<br />

Los niños víctimas en los procedimientos<br />

penales<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

confirman que todas las víctimas, incluidos los<br />

niños, tienen un papel legítimo que desempeñar<br />

en las actuaciones penales o civiles contra sus<br />

explotadores: que tienen el derecho a ser escuchados,<br />

a disponer de información y a que se los<br />

mantenga informados. También confirman que las<br />

personas objeto de trata, tanto niños como adultos,<br />

tienen derecho a recurrir al sistema judicial<br />

para asegurarse de que sus propios intereses son<br />

protegidos y sus derechos respetados 390 .<br />

Es importante, no obstante, tener en cuenta la precaria<br />

posición de los niños víctimas de la trata en<br />

el sistema de justicia penal. Esa misma inquietud<br />

es particularmente grave en el caso de los niños a<br />

los que se pide o exige que participen en la investigación<br />

y el enjuiciamiento de sus explotadores.<br />

Los niños testigos son especialmente vulnerables a<br />

la intimidación y las represalias de los tratantes.<br />

También sus familias pueden estar expuestas a<br />

graves riesgos. Además de los aspectos de la<br />

seguridad y la protección, la participación en los<br />

procedimientos judiciales también puede suponer<br />

un trauma para el niño víctima de la trata, lo cual<br />

puede comprometer o retrasar considerablemente<br />

su recuperación. En todos los casos, a la hora<br />

de determinar si un niño víctima de la trata debe<br />

participar en los procesos judiciales y, en su caso,<br />

la naturaleza y el alcance de esa participación,<br />

será importante que las autoridades competentes<br />

tengan en cuenta el mejor interés de cada niño<br />

caso por caso. Como ya se ha señalado, también<br />

deben tenerse presentes las opiniones del niño.<br />

389<br />

Para más detalles <strong>sobre</strong> los deberes de un tutor, véase<br />

también Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño, Observación<br />

general Nº 6, párr. 33.<br />

390<br />

Pueden encontrarse más fuentes y referencias en la<br />

sección 9.2 supra.<br />

178 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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