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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

Estados han encomendado a un relator nacional<br />

<strong>sobre</strong> la trata de personas la responsabilidad de<br />

supervisar la respuesta nacional 165 . Una supervisión<br />

independiente es un aspecto importante a<br />

la hora de velar por que las leyes, las políticas y<br />

las prácticas no infrinjan los derechos establecidos.<br />

No obstante, los organismos independientes<br />

más directamente implicados en la respuesta<br />

a la trata, incluidos legisladores, órganos de<br />

aplicación de la ley, procesamiento y enjuiciamiento<br />

y organismos de apoyo a las víctimas,<br />

también deben supervisar su propia conducta y<br />

sus resultados desde una perspectiva de derechos<br />

humanos.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

señalan además que debe alentarse a las<br />

ONG que se ocupan de las personas víctimas<br />

de trata a participar en la vigilancia y evaluación<br />

de los efectos de las medidas contra la trata<br />

en los derechos humanos 166 . Esa supervisión no<br />

debe limitarse a la actuación del Estado, sino<br />

que sería útil que se ampliase a las actividades<br />

de las propias entidades no gubernamentales,<br />

en particular los proveedores de servicios y otros<br />

agentes que trabajen directamente con las víctimas.<br />

Las repercusiones de las medidas contra la trata<br />

en los derechos humanos no son solamente<br />

un asunto interno del Estado. En la Directriz<br />

1.8 se prevé un papel para los órganos de las<br />

Naciones Unidas que supervisan los tratados<br />

de derechos humanos, todos los cuales reciben<br />

y examinan informes periódicos de los Estados<br />

Partes <strong>sobre</strong> toda una gama de cuestiones y de<br />

derechos que guardan relación directa con la<br />

trata de personas.<br />

Véase también:<br />

• Demanda de trata de personas: parte 2.2,<br />

secciones 4.1 a 4.4<br />

• Libertad de circulación: parte 2.3, sección 7.4<br />

• Repatriación y no devolución: parte 2.3,<br />

sección 11.2<br />

• <strong>Derechos</strong> de los sospechosos y los acusados de<br />

trata: parte 2.4, secciones 13.4 y 15.1 a 15.4<br />

165<br />

Está previsto que este mecanismo se convierta en una<br />

norma europea mediante las revisiones propuestas de<br />

la Decisión Marco del Consejo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />

humanos de 2002. Véase la propuesta de 2009 de una<br />

nueva Decisión Marco <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />

166<br />

Para conocer un ejemplo de la supervisión por una<br />

ONG de las respuestas oficiales a la trata, véase Global<br />

Alliance against Trafficking in Women, Collateral Damage:<br />

the Impact of Anti-Trafficking Measures on Human Rights<br />

around the World (2007).<br />

98 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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