Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
Estados han encomendado a un relator nacional<br />
<strong>sobre</strong> la trata de personas la responsabilidad de<br />
supervisar la respuesta nacional 165 . Una supervisión<br />
independiente es un aspecto importante a<br />
la hora de velar por que las leyes, las políticas y<br />
las prácticas no infrinjan los derechos establecidos.<br />
No obstante, los organismos independientes<br />
más directamente implicados en la respuesta<br />
a la trata, incluidos legisladores, órganos de<br />
aplicación de la ley, procesamiento y enjuiciamiento<br />
y organismos de apoyo a las víctimas,<br />
también deben supervisar su propia conducta y<br />
sus resultados desde una perspectiva de derechos<br />
humanos.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
señalan además que debe alentarse a las<br />
ONG que se ocupan de las personas víctimas<br />
de trata a participar en la vigilancia y evaluación<br />
de los efectos de las medidas contra la trata<br />
en los derechos humanos 166 . Esa supervisión no<br />
debe limitarse a la actuación del Estado, sino<br />
que sería útil que se ampliase a las actividades<br />
de las propias entidades no gubernamentales,<br />
en particular los proveedores de servicios y otros<br />
agentes que trabajen directamente con las víctimas.<br />
Las repercusiones de las medidas contra la trata<br />
en los derechos humanos no son solamente<br />
un asunto interno del Estado. En la Directriz<br />
1.8 se prevé un papel para los órganos de las<br />
Naciones Unidas que supervisan los tratados<br />
de derechos humanos, todos los cuales reciben<br />
y examinan informes periódicos de los Estados<br />
Partes <strong>sobre</strong> toda una gama de cuestiones y de<br />
derechos que guardan relación directa con la<br />
trata de personas.<br />
Véase también:<br />
• Demanda de trata de personas: parte 2.2,<br />
secciones 4.1 a 4.4<br />
• Libertad de circulación: parte 2.3, sección 7.4<br />
• Repatriación y no devolución: parte 2.3,<br />
sección 11.2<br />
• <strong>Derechos</strong> de los sospechosos y los acusados de<br />
trata: parte 2.4, secciones 13.4 y 15.1 a 15.4<br />
165<br />
Está previsto que este mecanismo se convierta en una<br />
norma europea mediante las revisiones propuestas de<br />
la Decisión Marco del Consejo <strong>sobre</strong> la trata de seres<br />
humanos de 2002. Véase la propuesta de 2009 de una<br />
nueva Decisión Marco <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos.<br />
166<br />
Para conocer un ejemplo de la supervisión por una<br />
ONG de las respuestas oficiales a la trata, véase Global<br />
Alliance against Trafficking in Women, Collateral Damage:<br />
the Impact of Anti-Trafficking Measures on Human Rights<br />
around the World (2007).<br />
98 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas