Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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y sus principales obligaciones ya están, en cualquier<br />
caso, incluidas en tratados posteriores que a menudo<br />
contienen disposiciones más detalladas y que<br />
cuentan con un número mayor de Estados partes.<br />
Los primeros acuerdos de derechos humanos <strong>sobre</strong><br />
trata de personas y otras cuestiones conexas, como<br />
el matrimonio forzoso, han sido en gran medida sustituidos<br />
por instrumentos posteriores, más precisos y<br />
ratificados por más Estados. A pesar de ello, algunos<br />
de esos antiguos tratados siguen siendo muy importantes,<br />
a menudo porque contienen las definiciones<br />
jurídicas de prácticas sometidas a reglamentación ulterior<br />
por un tratado. Por ejemplo, la definición legal<br />
de servidumbre por deudas, parte de la definición<br />
de la trata de personas adoptada en 2000, sólo<br />
puede encontrarse en un tratado concluido en 1956.<br />
En la sección 2.7 puede encontrarse más información<br />
<strong>sobre</strong> la forma en que los distintos tratados se<br />
usan en el presente Comentario.<br />
Recuadro 1: Tratados citados con<br />
más frecuencia en el<br />
presente Comentario<br />
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar<br />
la trata de personas, especialmente mujeres<br />
y niños, que complementa la Convención de<br />
las Naciones Unidas contra la Delincuencia<br />
Organizada Transnacional (Protocolo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de personas) (2000)<br />
Convenio del Consejo de Europa <strong>sobre</strong> la lucha<br />
contra la trata de seres humanos (Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos) (2005)<br />
Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />
formas de discriminación contra la mujer (1979)<br />
Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño (1989)<br />
Convención de las Naciones Unidas contra<br />
la Delincuencia Organizada Transnacional<br />
(Convención contra la Delincuencia<br />
Organizada) (2000)<br />
Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y<br />
Políticos (1966)<br />
2.2.1. Tratados específicos <strong>sobre</strong><br />
la trata de personas: ámbito<br />
internacional<br />
Durante la primera mitad del siglo XX se<br />
concluyeron varios tratados que se ocupaban<br />
específicamente de la trata de personas, a la<br />
sazón entendida como la explotación sexual de<br />
mujeres y niñas en países extranjeros:<br />
• Acuerdo internacional para asegurar una<br />
protección eficaz contra el tráfico criminal<br />
denominado trata de blancas (1904);<br />
• Convenio internacional para asegurar una<br />
protección eficaz contra el tráfico criminal<br />
denominado trata de blancas (1910);<br />
• Protocolo que modifica el Acuerdo internacional<br />
para asegurar una protección eficaz contra el<br />
tráfico criminal denominado trata de blancas y<br />
el Convenio internacional para la represión de<br />
la trata de blancas (1949);<br />
• Convención Internacional para la represión de<br />
la trata de mujeres y niños (1921);<br />
• Convención Internacional relativa a la<br />
represión de la trata de mujeres mayores de<br />
edad (1933);<br />
• Protocolo que modifica la Convención<br />
Internacional para la represión de la trata de<br />
mujeres y niños de 1921 y la Convención<br />
Internacional relativa a la represión de la trata<br />
de mujeres mayores de edad de 1933 (1947).<br />
En 1949, la mayoría de estos acuerdos se<br />
refundieron en el Convenio para la represión de<br />
la trata de personas y de la explotación de la<br />
prostitución ajena. Este tratado fue el principal<br />
acuerdo internacional en materia de trata de<br />
personas durante los cincuenta años siguientes.<br />
En diciembre de 2000, representantes de más de<br />
80 países se reunieron en Palermo (Italia) para<br />
firmar un nuevo marco jurídico internacional a fin<br />
de combatir la delincuencia transnacional organizada<br />
que había sido adoptado por la Asamblea<br />
General el mes anterior. Una de las plataformas<br />
COMENTARIO<br />
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