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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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y sus principales obligaciones ya están, en cualquier<br />

caso, incluidas en tratados posteriores que a menudo<br />

contienen disposiciones más detalladas y que<br />

cuentan con un número mayor de Estados partes.<br />

Los primeros acuerdos de derechos humanos <strong>sobre</strong><br />

trata de personas y otras cuestiones conexas, como<br />

el matrimonio forzoso, han sido en gran medida sustituidos<br />

por instrumentos posteriores, más precisos y<br />

ratificados por más Estados. A pesar de ello, algunos<br />

de esos antiguos tratados siguen siendo muy importantes,<br />

a menudo porque contienen las definiciones<br />

jurídicas de prácticas sometidas a reglamentación ulterior<br />

por un tratado. Por ejemplo, la definición legal<br />

de servidumbre por deudas, parte de la definición<br />

de la trata de personas adoptada en 2000, sólo<br />

puede encontrarse en un tratado concluido en 1956.<br />

En la sección 2.7 puede encontrarse más información<br />

<strong>sobre</strong> la forma en que los distintos tratados se<br />

usan en el presente Comentario.<br />

Recuadro 1: Tratados citados con<br />

más frecuencia en el<br />

presente Comentario<br />

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar<br />

la trata de personas, especialmente mujeres<br />

y niños, que complementa la Convención de<br />

las Naciones Unidas contra la Delincuencia<br />

Organizada Transnacional (Protocolo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de personas) (2000)<br />

Convenio del Consejo de Europa <strong>sobre</strong> la lucha<br />

contra la trata de seres humanos (Convenio<br />

Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos) (2005)<br />

Convención <strong>sobre</strong> la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación contra la mujer (1979)<br />

Convención <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> del Niño (1989)<br />

Convención de las Naciones Unidas contra<br />

la Delincuencia Organizada Transnacional<br />

(Convención contra la Delincuencia<br />

Organizada) (2000)<br />

Pacto Internacional de <strong>Derechos</strong> Civiles y<br />

Políticos (1966)<br />

2.2.1. Tratados específicos <strong>sobre</strong><br />

la trata de personas: ámbito<br />

internacional<br />

Durante la primera mitad del siglo XX se<br />

concluyeron varios tratados que se ocupaban<br />

específicamente de la trata de personas, a la<br />

sazón entendida como la explotación sexual de<br />

mujeres y niñas en países extranjeros:<br />

• Acuerdo internacional para asegurar una<br />

protección eficaz contra el tráfico criminal<br />

denominado trata de blancas (1904);<br />

• Convenio internacional para asegurar una<br />

protección eficaz contra el tráfico criminal<br />

denominado trata de blancas (1910);<br />

• Protocolo que modifica el Acuerdo internacional<br />

para asegurar una protección eficaz contra el<br />

tráfico criminal denominado trata de blancas y<br />

el Convenio internacional para la represión de<br />

la trata de blancas (1949);<br />

• Convención Internacional para la represión de<br />

la trata de mujeres y niños (1921);<br />

• Convención Internacional relativa a la<br />

represión de la trata de mujeres mayores de<br />

edad (1933);<br />

• Protocolo que modifica la Convención<br />

Internacional para la represión de la trata de<br />

mujeres y niños de 1921 y la Convención<br />

Internacional relativa a la represión de la trata<br />

de mujeres mayores de edad de 1933 (1947).<br />

En 1949, la mayoría de estos acuerdos se<br />

refundieron en el Convenio para la represión de<br />

la trata de personas y de la explotación de la<br />

prostitución ajena. Este tratado fue el principal<br />

acuerdo internacional en materia de trata de<br />

personas durante los cincuenta años siguientes.<br />

En diciembre de 2000, representantes de más de<br />

80 países se reunieron en Palermo (Italia) para<br />

firmar un nuevo marco jurídico internacional a fin<br />

de combatir la delincuencia transnacional organizada<br />

que había sido adoptado por la Asamblea<br />

General el mes anterior. Una de las plataformas<br />

COMENTARIO<br />

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