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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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parte 2.3<br />

Protección y<br />

asistencia a las<br />

víctimas<br />

Introducción<br />

El enfoque de la trata de personas basado en los<br />

derechos humanos exige dar prioridad a la protección<br />

y el apoyo a las personas que han sido<br />

víctimas de la trata. Los principios y las <strong>directrices</strong><br />

conexas que se examinan en la presente<br />

sección exponen los componentes fundamentales<br />

del enfoque basado en derechos de la protección<br />

y la asistencia a las víctimas.<br />

Las dificultades que encierra asegurar un trato<br />

adecuado y apropiado a las víctimas de la trata<br />

son considerables. Por ejemplo, a pesar de su<br />

situación de víctimas de actos delictivos y de violaciones<br />

de los derechos humanos, muchas personas<br />

objeto de trata están implicadas en delitos de<br />

algún tipo, si bien en condiciones de coacción. El<br />

Comentario también detalla las novedades en el<br />

derecho y la normativa internacional que indican<br />

un rechazo creciente a la práctica de detener o<br />

enjuiciar a las personas víctimas de trata por delitos<br />

cometidos como consecuencia directa de haber<br />

sido víctimas de trata; y un rechazo análogo<br />

de la idea de detener sistemáticamente a las víctimas<br />

en centros de asistencia social o inmigración.<br />

En los <strong>Principios</strong> 8 y 9 y sus correspondientes<br />

<strong>directrices</strong> se identifica, de forma más específica,<br />

el derecho de las víctimas de la trata a recibir<br />

protección y apoyo, así como asistencia jurídica.<br />

El Comentario confirma que todas las víctimas,<br />

con independencia de su participación en cualquier<br />

proceso legal, tienen un derecho exigible<br />

a recibir apoyo y protección inmediatos. Los<br />

Estados que asignan la condición de víctima<br />

sólo a aquellas personas que convienen en participar<br />

en el proceso de justicia penal no están<br />

cumpliendo esta norma internacional. En lo que<br />

se refiere a los derechos mínimos, las víctimas<br />

tienen derecho legal a que su seguridad física inmediata<br />

sea garantizada y a ser protegidas por<br />

el Estado de nuevos daños. En la mayoría de<br />

los casos, esto exigirá respetar la intimidad de<br />

la víctima, en derecho y de hecho. Las víctimas<br />

también deben recibir información y consejo legal<br />

<strong>sobre</strong> las opciones que tienen a su alcance,<br />

incluidos sus derechos y opciones en calidad de<br />

testigos en el sistema de justicia penal del país<br />

en el que se encuentran.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

reconocen la posición vulnerable de los<br />

niños. El Principio 10 y sus <strong>directrices</strong> detallan los<br />

derechos especiales que por consiguiente se les<br />

reconocen y las correspondientes obligaciones de<br />

los Estados y otros agentes que se ocupan de los<br />

niños víctimas de la trata. El Comentario estudia<br />

en detalle este aspecto de la protección de las<br />

COMENTARIO<br />

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