Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
la integración local, la adopción internacional o el<br />
reasentamiento en un tercer país (párrs. 89 a 94).<br />
11.3. Reintegración de las víctimas<br />
El apoyo a la reintegración es un aspecto crítico<br />
de una repatriación segura. Las víctimas de la<br />
trata que reciben apoyo para la reintegración<br />
tienen muchas menos probabilidades de volver<br />
a ser víctimas. También pueden, según la naturaleza<br />
y la calidad del apoyo prestado, ser menos<br />
vulnerables a la intimidación, las represalias, el<br />
aislamiento social y la estigmatización. El apoyo<br />
a la reintegración es un derecho de las personas<br />
que han sido objeto de trata en virtud de su<br />
condición de víctimas de delitos y de violaciones<br />
a los derechos humanos. Debe ir acompañado<br />
del respeto por los derechos de las personas repatriadas,<br />
incluido su derecho a la intimidad y a<br />
no ser objeto de discriminación.<br />
Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />
respaldan el apoyo a la repatriación cuando<br />
ésta se hace en condiciones de seguridad y<br />
preferiblemente de forma voluntaria y, en el caso<br />
de los niños, siguiendo el interés superior de éstos.<br />
La Directriz 6.8 pide a los Estados y a otros<br />
agentes que aseguren, en colaboración con las<br />
ONG, que:<br />
[l]as víctimas de la trata de personas que<br />
regresan a sus países de origen [reciban] la<br />
asistencia y el apoyo necesarios a los efectos<br />
de su bienestar, de facilitar su integración social<br />
y de prevenir que sean objeto nuevamente<br />
de trata de personas. Habría que adoptar<br />
medidas para proporcionar a las víctimas de<br />
la trata de personas que regresan a sus países<br />
atención médica y psicológica, vivienda y<br />
servicios de enseñanza y empleo adecuados.<br />
Esta directriz tiene amplio apoyo en los instrumentos<br />
regionales. El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />
de seres humanos exige a los Estados Partes:<br />
[que adopten] las medidas legislativas o de<br />
otro tipo necesarias para poner en marcha<br />
programas de repatriación […] [que] tenderán<br />
a evitar que la víctima pueda volver<br />
a serlo. Las Partes deberán realizar todos<br />
los esfuerzos necesarios para favorecer la<br />
reinserción de las víctimas en la sociedad del<br />
Estado de retorno, incluida la reinserción en<br />
el sistema educativo y el mercado de trabajo,<br />
en particular mediante la adquisición y la<br />
mejora de competencias profesionales. En lo<br />
que se refiere a los niños, estos programas<br />
deberían incluir el derecho a la educación,<br />
así como medidas destinadas a garantizarles<br />
el beneficio de una tutela o una acogida adecuados<br />
por parte de sus familias o de estructuras<br />
de acogida adecuada (art.16 5)).<br />
Además, el Convenio exige a los Estados Partes<br />
que adopten las medidas necesarias para garantizar<br />
la disponibilidad de información <strong>sobre</strong> las<br />
instancias que pudieran ayudarlas en los países<br />
a los que estas víctimas retornan o son repatriadas<br />
(art. 16 6)). La Convención de la SAARC<br />
define una serie de medidas de rehabilitación<br />
como asesoramiento jurídico, asesoramiento<br />
psicosocial, capacitación para el empleo y atención<br />
de salud (art. IX 3)). La necesidad de una<br />
repatriación que evite que las víctimas vuelvan<br />
a serlo también se destaca en importantes instrumentos<br />
normativos de rango internacional y<br />
regional 415 .<br />
415<br />
Directrices del UNICEF, sección 9.2.1; Memorando de<br />
Entendimiento de la COMMIT, párr. 21. La Declaración<br />
y Plataforma de Acción de Beijing, en su párrafo<br />
124 d) pide a los Estados que elaboren estrategias que<br />
garanticen que las víctimas de la violencia contra la mujer<br />
no vuelvan a serlo mediante leyes o prácticas judiciales<br />
o de otra índole que tengan en cuenta las cuestiones de<br />
género. El Documento Final de Beijing +5, párr. 97 c),<br />
dirigido a los gobiernos y las organizaciones regionales e<br />
internacionales, propone medidas para facilitar el regreso<br />
de las personas víctimas de trata a su Estado de origen y<br />
apoyar su reinserción en éste. La Asamblea General ha<br />
instado a los Estados «a que apoyen las medidas prácticas<br />
de carácter amplio que adopte la comunidad internacional<br />
para ayudar a las mujeres y los niños víctimas de la trata<br />
190 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas