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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

la integración local, la adopción internacional o el<br />

reasentamiento en un tercer país (párrs. 89 a 94).<br />

11.3. Reintegración de las víctimas<br />

El apoyo a la reintegración es un aspecto crítico<br />

de una repatriación segura. Las víctimas de la<br />

trata que reciben apoyo para la reintegración<br />

tienen muchas menos probabilidades de volver<br />

a ser víctimas. También pueden, según la naturaleza<br />

y la calidad del apoyo prestado, ser menos<br />

vulnerables a la intimidación, las represalias, el<br />

aislamiento social y la estigmatización. El apoyo<br />

a la reintegración es un derecho de las personas<br />

que han sido objeto de trata en virtud de su<br />

condición de víctimas de delitos y de violaciones<br />

a los derechos humanos. Debe ir acompañado<br />

del respeto por los derechos de las personas repatriadas,<br />

incluido su derecho a la intimidad y a<br />

no ser objeto de discriminación.<br />

Los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata de personas<br />

respaldan el apoyo a la repatriación cuando<br />

ésta se hace en condiciones de seguridad y<br />

preferiblemente de forma voluntaria y, en el caso<br />

de los niños, siguiendo el interés superior de éstos.<br />

La Directriz 6.8 pide a los Estados y a otros<br />

agentes que aseguren, en colaboración con las<br />

ONG, que:<br />

[l]as víctimas de la trata de personas que<br />

regresan a sus países de origen [reciban] la<br />

asistencia y el apoyo necesarios a los efectos<br />

de su bienestar, de facilitar su integración social<br />

y de prevenir que sean objeto nuevamente<br />

de trata de personas. Habría que adoptar<br />

medidas para proporcionar a las víctimas de<br />

la trata de personas que regresan a sus países<br />

atención médica y psicológica, vivienda y<br />

servicios de enseñanza y empleo adecuados.<br />

Esta directriz tiene amplio apoyo en los instrumentos<br />

regionales. El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata<br />

de seres humanos exige a los Estados Partes:<br />

[que adopten] las medidas legislativas o de<br />

otro tipo necesarias para poner en marcha<br />

programas de repatriación […] [que] tenderán<br />

a evitar que la víctima pueda volver<br />

a serlo. Las Partes deberán realizar todos<br />

los esfuerzos necesarios para favorecer la<br />

reinserción de las víctimas en la sociedad del<br />

Estado de retorno, incluida la reinserción en<br />

el sistema educativo y el mercado de trabajo,<br />

en particular mediante la adquisición y la<br />

mejora de competencias profesionales. En lo<br />

que se refiere a los niños, estos programas<br />

deberían incluir el derecho a la educación,<br />

así como medidas destinadas a garantizarles<br />

el beneficio de una tutela o una acogida adecuados<br />

por parte de sus familias o de estructuras<br />

de acogida adecuada (art.16 5)).<br />

Además, el Convenio exige a los Estados Partes<br />

que adopten las medidas necesarias para garantizar<br />

la disponibilidad de información <strong>sobre</strong> las<br />

instancias que pudieran ayudarlas en los países<br />

a los que estas víctimas retornan o son repatriadas<br />

(art. 16 6)). La Convención de la SAARC<br />

define una serie de medidas de rehabilitación<br />

como asesoramiento jurídico, asesoramiento<br />

psicosocial, capacitación para el empleo y atención<br />

de salud (art. IX 3)). La necesidad de una<br />

repatriación que evite que las víctimas vuelvan<br />

a serlo también se destaca en importantes instrumentos<br />

normativos de rango internacional y<br />

regional 415 .<br />

415<br />

Directrices del UNICEF, sección 9.2.1; Memorando de<br />

Entendimiento de la COMMIT, párr. 21. La Declaración<br />

y Plataforma de Acción de Beijing, en su párrafo<br />

124 d) pide a los Estados que elaboren estrategias que<br />

garanticen que las víctimas de la violencia contra la mujer<br />

no vuelvan a serlo mediante leyes o prácticas judiciales<br />

o de otra índole que tengan en cuenta las cuestiones de<br />

género. El Documento Final de Beijing +5, párr. 97 c),<br />

dirigido a los gobiernos y las organizaciones regionales e<br />

internacionales, propone medidas para facilitar el regreso<br />

de las personas víctimas de trata a su Estado de origen y<br />

apoyar su reinserción en éste. La Asamblea General ha<br />

instado a los Estados «a que apoyen las medidas prácticas<br />

de carácter amplio que adopte la comunidad internacional<br />

para ayudar a las mujeres y los niños víctimas de la trata<br />

190 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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