03.05.2014 Views

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

adecuadamente la cuestión de la trata de personas<br />

y la explotación que ésta lleva asociada<br />

y expongan con claridad la norma de conducta<br />

esperada. Esa capacitación debe elaborarse<br />

dentro de un marco de derechos humanos y debe<br />

ser impartida por instructores con experiencia.<br />

Procedimientos de personal: los Estados y las organizaciones<br />

intergubernamentales deben velar<br />

por que los procedimientos de contratación, destino<br />

y traslado (inclusive de contratistas y subcontratistas<br />

privados) sean rigurosos y transparentes.<br />

Los Estados y las organizaciones intergubernamentales<br />

deben velar por que su personal no<br />

participe o sea cómplice en la trata de personas,<br />

ni utilice los servicios de personas en relación<br />

con las cuales hay motivos razonables para sospechar<br />

que hayan sido objeto de trata 254 .<br />

Reglamentos y códigos de conducta: los Estados y<br />

las organizaciones intergubernamentales deben<br />

elaborar reglamentos y códigos de conducta que<br />

establezcan las normas de conducta esperadas;<br />

deben exigir a todo el personal internacional que<br />

informe <strong>sobre</strong> cualquier caso de trata de personas<br />

o de la explotación asociada de que tengan<br />

conocimiento 255 . Las organizaciones pertinentes<br />

deben asumir la responsabilidad de garantizar el<br />

cumplimiento de las normas y los reglamentos, al<br />

igual que el personal directivo y de mando 256 .<br />

254<br />

Obsérvese que todo el personal de mantenimiento de<br />

la paz de las Naciones Unidas, sea uniformado o civil,<br />

tiene prohibido cometer actos de explotación y abusos<br />

sexuales, incluidos el suministro de dinero, empleo, bienes<br />

o servicios a cambio de servicios sexuales, tal y como<br />

se expone en el Boletín del Secretario General, Medidas<br />

especiales de protección contra la explotación y el abuso<br />

sexuales (ST/SGB/2003/13).<br />

255<br />

Todo el personal de mantenimiento de la paz de las<br />

Naciones Unidas, sea civil o uniformado, está obligado<br />

a notificar toda inquietud o sospecha de explotación o<br />

abuso sexual por parte de un colega. Ibíd.<br />

256<br />

Este importante aspecto relativo a la responsabilidad<br />

de organización, dirección y mando no se incluye en<br />

la Directriz 10, pero está explícitamente incluido en<br />

A/59/710.<br />

Investigación y enjuiciamiento: los Estados y las<br />

organizaciones intergubernamentales deben<br />

establecer mecanismos para la investigación sistemática<br />

de la trata de personas y la explotación<br />

asociada por parte de personal internacional.<br />

Responsabilidad individual penal disciplinaria<br />

y financiera: los Estados y las organizaciones<br />

intergubernamentales deben aplicar de manera<br />

uniforme sanciones penales, civiles y administrativas<br />

apropiadas a aquellos de los que se demuestre<br />

que han participado o sido cómplices en<br />

la trata de personas y la explotación conexa.<br />

Privilegios e inmunidades: los privilegios e inmunidades<br />

que lleva consigo el puesto de un<br />

empleado (como un empleado de una misión<br />

diplomática o de una organización intergubernamental)<br />

no se invocarán para proteger a esa<br />

persona de las sanciones que correspondan a la<br />

trata de personas u otros delitos relacionados.<br />

Recientemente se han hecho verdaderos avances,<br />

particularmente por las organizaciones y<br />

organismos intergubernamentales, en la detección<br />

y la respuesta a la trata de personas y otros<br />

abusos relacionados por parte de su personal<br />

internacional. La disposición de los Estados<br />

Miembros que contribuyen a la hora de apoyar<br />

la ejecución efectiva de nuevas normas y procedimientos<br />

será indispensable para su éxito.<br />

También es importante reconocer que no todas<br />

las operaciones internacionales se realizan bajo<br />

la égida de una organización intergubernamental,<br />

cuya consecuencia es que parte del personal<br />

<strong>sobre</strong> el terreno estará fuera del alcance de estas<br />

normas y estos procedimientos. Por consiguiente,<br />

corresponderá al Estado encargado del control<br />

velar por que se disponga de medidas para impedir<br />

la participación de su personal en la trata<br />

de personas y otras formas de explotación, y<br />

detectar y ocuparse de cualquier caso de participación<br />

en ellas.<br />

COMENTARIO<br />

131

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!