Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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adecuadamente la cuestión de la trata de personas<br />
y la explotación que ésta lleva asociada<br />
y expongan con claridad la norma de conducta<br />
esperada. Esa capacitación debe elaborarse<br />
dentro de un marco de derechos humanos y debe<br />
ser impartida por instructores con experiencia.<br />
Procedimientos de personal: los Estados y las organizaciones<br />
intergubernamentales deben velar<br />
por que los procedimientos de contratación, destino<br />
y traslado (inclusive de contratistas y subcontratistas<br />
privados) sean rigurosos y transparentes.<br />
Los Estados y las organizaciones intergubernamentales<br />
deben velar por que su personal no<br />
participe o sea cómplice en la trata de personas,<br />
ni utilice los servicios de personas en relación<br />
con las cuales hay motivos razonables para sospechar<br />
que hayan sido objeto de trata 254 .<br />
Reglamentos y códigos de conducta: los Estados y<br />
las organizaciones intergubernamentales deben<br />
elaborar reglamentos y códigos de conducta que<br />
establezcan las normas de conducta esperadas;<br />
deben exigir a todo el personal internacional que<br />
informe <strong>sobre</strong> cualquier caso de trata de personas<br />
o de la explotación asociada de que tengan<br />
conocimiento 255 . Las organizaciones pertinentes<br />
deben asumir la responsabilidad de garantizar el<br />
cumplimiento de las normas y los reglamentos, al<br />
igual que el personal directivo y de mando 256 .<br />
254<br />
Obsérvese que todo el personal de mantenimiento de<br />
la paz de las Naciones Unidas, sea uniformado o civil,<br />
tiene prohibido cometer actos de explotación y abusos<br />
sexuales, incluidos el suministro de dinero, empleo, bienes<br />
o servicios a cambio de servicios sexuales, tal y como<br />
se expone en el Boletín del Secretario General, Medidas<br />
especiales de protección contra la explotación y el abuso<br />
sexuales (ST/SGB/2003/13).<br />
255<br />
Todo el personal de mantenimiento de la paz de las<br />
Naciones Unidas, sea civil o uniformado, está obligado<br />
a notificar toda inquietud o sospecha de explotación o<br />
abuso sexual por parte de un colega. Ibíd.<br />
256<br />
Este importante aspecto relativo a la responsabilidad<br />
de organización, dirección y mando no se incluye en<br />
la Directriz 10, pero está explícitamente incluido en<br />
A/59/710.<br />
Investigación y enjuiciamiento: los Estados y las<br />
organizaciones intergubernamentales deben<br />
establecer mecanismos para la investigación sistemática<br />
de la trata de personas y la explotación<br />
asociada por parte de personal internacional.<br />
Responsabilidad individual penal disciplinaria<br />
y financiera: los Estados y las organizaciones<br />
intergubernamentales deben aplicar de manera<br />
uniforme sanciones penales, civiles y administrativas<br />
apropiadas a aquellos de los que se demuestre<br />
que han participado o sido cómplices en<br />
la trata de personas y la explotación conexa.<br />
Privilegios e inmunidades: los privilegios e inmunidades<br />
que lleva consigo el puesto de un<br />
empleado (como un empleado de una misión<br />
diplomática o de una organización intergubernamental)<br />
no se invocarán para proteger a esa<br />
persona de las sanciones que correspondan a la<br />
trata de personas u otros delitos relacionados.<br />
Recientemente se han hecho verdaderos avances,<br />
particularmente por las organizaciones y<br />
organismos intergubernamentales, en la detección<br />
y la respuesta a la trata de personas y otros<br />
abusos relacionados por parte de su personal<br />
internacional. La disposición de los Estados<br />
Miembros que contribuyen a la hora de apoyar<br />
la ejecución efectiva de nuevas normas y procedimientos<br />
será indispensable para su éxito.<br />
También es importante reconocer que no todas<br />
las operaciones internacionales se realizan bajo<br />
la égida de una organización intergubernamental,<br />
cuya consecuencia es que parte del personal<br />
<strong>sobre</strong> el terreno estará fuera del alcance de estas<br />
normas y estos procedimientos. Por consiguiente,<br />
corresponderá al Estado encargado del control<br />
velar por que se disponga de medidas para impedir<br />
la participación de su personal en la trata<br />
de personas y otras formas de explotación, y<br />
detectar y ocuparse de cualquier caso de participación<br />
en ellas.<br />
COMENTARIO<br />
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