Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PARTE 2.3<br />
cesa necesariamente cuando tienen conocimiento<br />
de él las autoridades nacionales. La corrupción<br />
y la complicidad de funcionarios públicos<br />
pueden dar lugar a una continuación de la situación<br />
de explotación o a la aparición de una nueva.<br />
El daño ya provocado a las víctimas puede<br />
verse agravado si no se les presta apoyo médico<br />
y de otro tipo, o si se vincula la prestación de<br />
esos servicios a una obligación de cooperar que<br />
las víctimas tal vez no estén dispuestas o sean<br />
incapaces de cumplir.<br />
La presente sección considera en primer lugar<br />
la obligación de los Estados de separar la protección<br />
y el apoyo de la cooperación de las<br />
víctimas. Después se examina la cuestión de la<br />
protección frente a nuevos daños: ¿qué significa<br />
esto en el contexto de la trata de personas?<br />
¿Cuál es el carácter exacto de las obligaciones<br />
de protección de los Estados? A continuación<br />
se examinan los requisitos establecidos en el<br />
Principio 8 de que los Estados deben prestar<br />
protección y apoyo a las víctimas. En el examen<br />
se considera si existe una obligación jurídica a<br />
este respecto y, en caso afirmativo, qué entraña<br />
esa obligación en la práctica.<br />
8.2. La protección y el apoyo a las<br />
víctimas, INDEPENDIENTEMENTE de<br />
su cooperación<br />
Vincular la asistencia y la protección a la cooperación<br />
con los organismos nacionales de justicia<br />
penal es una práctica que tiene lugar en todas<br />
las regiones del mundo. Los marcos jurídicos y<br />
reglamentarios de muchos países condicionan<br />
explícitamente cualquier forma de apoyo a la cooperación.<br />
En algunos de esos países, el hecho<br />
de que una víctima esté dispuesta a cooperar es<br />
insuficiente; las autoridades pertinentes deben<br />
determinar además la calidad y la utilidad de<br />
esa cooperación. Incluso en los escasos países<br />
donde la asistencia incondicional está garantizada<br />
por la ley, las víctimas aún tienden a ser<br />
presionadas para que faciliten información y<br />
testimonio 303 .<br />
Este planteamiento hace surgir numerosos problemas.<br />
Como se detalla en otro lugar del presente<br />
Comentario, las víctimas de la trata de personas<br />
tienen el derecho legal de recibir asistencia<br />
acorde a su condición de víctimas de delitos y<br />
víctimas de violaciones de los derechos humanos<br />
(véase el examen correspondiente al Principio 7 y<br />
las <strong>directrices</strong> correspondientes). Los Estados tienen<br />
la correspondiente obligación de prestar esa<br />
asistencia. Imponer condiciones a la prestación<br />
de asistencia supone pasar por alto el carácter<br />
jurídico tanto del derecho como de la obligación.<br />
Otros problemas tienen un carácter más práctico.<br />
Vincular el apoyo a las víctimas a la cooperación<br />
refleja la importancia ampliamente reconocida<br />
de la información y el testimonio de las víctimas<br />
para conseguir acusaciones formales contra los<br />
tratantes. Sin embargo, una víctima obligada<br />
a prestar testimonio probablemente no sea un<br />
testigo sólido, especialmente en el probable caso<br />
de que esta persona siga padeciendo un trauma<br />
físico o psicológico o tema las represalias. Cabe<br />
esperar que la asistencia condicional agudice los<br />
altos niveles de desconfianza que tal vez existan<br />
ya entre las víctimas y los agentes encargados<br />
de hacer cumplir la ley. La condicionalidad de la<br />
asistencia también puede servir para disminuir<br />
la credibilidad de la víctima, lo que se evitaría si<br />
todas las víctimas identificadas recibieran un grado<br />
equiparable de asistencia y apoyo.<br />
Separar la protección y el apoyo de la cooperación<br />
de las víctimas es un pilar fundamental del<br />
enfoque de derechos humanos en la trata de personas.<br />
El requisito de que la protección y el apoyo<br />
no estén condicionados a la capacidad o la volun-<br />
303<br />
Véanse, por ejemplo, los estudios de casos en Global<br />
Alliance against Trafficking in Women, Collateral Damage:<br />
the Impact of Anti-Trafficking Measures on Human Rights<br />
around the World (2007).<br />
150 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas