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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.3<br />

cesa necesariamente cuando tienen conocimiento<br />

de él las autoridades nacionales. La corrupción<br />

y la complicidad de funcionarios públicos<br />

pueden dar lugar a una continuación de la situación<br />

de explotación o a la aparición de una nueva.<br />

El daño ya provocado a las víctimas puede<br />

verse agravado si no se les presta apoyo médico<br />

y de otro tipo, o si se vincula la prestación de<br />

esos servicios a una obligación de cooperar que<br />

las víctimas tal vez no estén dispuestas o sean<br />

incapaces de cumplir.<br />

La presente sección considera en primer lugar<br />

la obligación de los Estados de separar la protección<br />

y el apoyo de la cooperación de las<br />

víctimas. Después se examina la cuestión de la<br />

protección frente a nuevos daños: ¿qué significa<br />

esto en el contexto de la trata de personas?<br />

¿Cuál es el carácter exacto de las obligaciones<br />

de protección de los Estados? A continuación<br />

se examinan los requisitos establecidos en el<br />

Principio 8 de que los Estados deben prestar<br />

protección y apoyo a las víctimas. En el examen<br />

se considera si existe una obligación jurídica a<br />

este respecto y, en caso afirmativo, qué entraña<br />

esa obligación en la práctica.<br />

8.2. La protección y el apoyo a las<br />

víctimas, INDEPENDIENTEMENTE de<br />

su cooperación<br />

Vincular la asistencia y la protección a la cooperación<br />

con los organismos nacionales de justicia<br />

penal es una práctica que tiene lugar en todas<br />

las regiones del mundo. Los marcos jurídicos y<br />

reglamentarios de muchos países condicionan<br />

explícitamente cualquier forma de apoyo a la cooperación.<br />

En algunos de esos países, el hecho<br />

de que una víctima esté dispuesta a cooperar es<br />

insuficiente; las autoridades pertinentes deben<br />

determinar además la calidad y la utilidad de<br />

esa cooperación. Incluso en los escasos países<br />

donde la asistencia incondicional está garantizada<br />

por la ley, las víctimas aún tienden a ser<br />

presionadas para que faciliten información y<br />

testimonio 303 .<br />

Este planteamiento hace surgir numerosos problemas.<br />

Como se detalla en otro lugar del presente<br />

Comentario, las víctimas de la trata de personas<br />

tienen el derecho legal de recibir asistencia<br />

acorde a su condición de víctimas de delitos y<br />

víctimas de violaciones de los derechos humanos<br />

(véase el examen correspondiente al Principio 7 y<br />

las <strong>directrices</strong> correspondientes). Los Estados tienen<br />

la correspondiente obligación de prestar esa<br />

asistencia. Imponer condiciones a la prestación<br />

de asistencia supone pasar por alto el carácter<br />

jurídico tanto del derecho como de la obligación.<br />

Otros problemas tienen un carácter más práctico.<br />

Vincular el apoyo a las víctimas a la cooperación<br />

refleja la importancia ampliamente reconocida<br />

de la información y el testimonio de las víctimas<br />

para conseguir acusaciones formales contra los<br />

tratantes. Sin embargo, una víctima obligada<br />

a prestar testimonio probablemente no sea un<br />

testigo sólido, especialmente en el probable caso<br />

de que esta persona siga padeciendo un trauma<br />

físico o psicológico o tema las represalias. Cabe<br />

esperar que la asistencia condicional agudice los<br />

altos niveles de desconfianza que tal vez existan<br />

ya entre las víctimas y los agentes encargados<br />

de hacer cumplir la ley. La condicionalidad de la<br />

asistencia también puede servir para disminuir<br />

la credibilidad de la víctima, lo que se evitaría si<br />

todas las víctimas identificadas recibieran un grado<br />

equiparable de asistencia y apoyo.<br />

Separar la protección y el apoyo de la cooperación<br />

de las víctimas es un pilar fundamental del<br />

enfoque de derechos humanos en la trata de personas.<br />

El requisito de que la protección y el apoyo<br />

no estén condicionados a la capacidad o la volun-<br />

303<br />

Véanse, por ejemplo, los estudios de casos en Global<br />

Alliance against Trafficking in Women, Collateral Damage:<br />

the Impact of Anti-Trafficking Measures on Human Rights<br />

around the World (2007).<br />

150 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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