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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

prácticas acordes por parte de los Estados 8 .<br />

En principio, el derecho consuetudinario y el<br />

derecho basado en tratados tienen el mismo<br />

valor. Si se produce un conflicto entre una norma<br />

consuetudinaria y una norma basada en un<br />

tratado, en general prevalecerá la que surgió<br />

más tarde en el tiempo o la que se considera<br />

una norma especializada.<br />

En el contexto de la trata de personas, el derecho<br />

internacional consuetudinario es importante por varias<br />

razones. En primer lugar, no todos los Estados<br />

se han adherido a todos los instrumentos pertinentes.<br />

La caracterización de una norma como parte<br />

del derecho internacional consuetudinario eleva<br />

esa norma (y toda obligación que emane de ella)<br />

al rango de aplicabilidad universal. Por ejemplo,<br />

las prohibiciones de la tortura y la discriminación<br />

se consideran de forma generalizada normas de<br />

derecho internacional consuetudinario operativas<br />

que obligan a todos los Estados y no sólo a los que<br />

son partes en los convenios internacionales y regionales<br />

pertinentes. Las conclusiones del Comentario<br />

<strong>sobre</strong> la forma en que esas prohibiciones guardan<br />

relación con la trata de personas se aplicarían, por<br />

consiguiente, a todos los Estados.<br />

Otro ejemplo es el de las normas consuetudinarias<br />

relacionadas con la formación y la interpretación<br />

de los tratados. Esas normas funcionan de modo<br />

que obligan a todos los Estados, y no sólo a los<br />

que son partes en la Convención de Viena <strong>sobre</strong><br />

el derecho de los tratados.<br />

En esta esfera, como en todas las demás, el derecho<br />

internacional consuetudinario también puede<br />

desempeñar un papel importante a la hora de arrojar<br />

luz <strong>sobre</strong> el verdadero contenido de las normas<br />

codificadas. Por ejemplo, a menudo se ha aducido<br />

que la prohibición internacional de la esclavitud,<br />

codificada en diversos tratados de derechos humanos,<br />

ha sido ampliada (tanto por la opinio juris<br />

como por la práctica de los Estados) para incluir las<br />

manifestaciones contemporáneas de la esclavitud,<br />

como la trata de personas. Esa conclusión, de demostrarse,<br />

tendría repercusiones en la naturaleza<br />

del marco jurídico internacional relacionado con la<br />

trata de personas 9 . La costumbre es también un importante<br />

elemento constitutivo de las denominadas<br />

«normas secundarias» del derecho internacional, es<br />

decir, las normas que afectan a las circunstancias<br />

en las que un Estado va a ser responsabilizado de<br />

cierta violación del derecho internacional, y las<br />

consecuencias de una conclusión de responsabilidad.<br />

Por consiguiente, reviste particular pertinencia<br />

para el análisis de la responsabilidad del Estado<br />

en lo que atañe a la trata de personas (véanse las<br />

secciones 2.1 a 2.4 de la parte 2).<br />

8<br />

En el caso Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia<br />

afirmó que «para deducir la existencia de normas<br />

consuetudinarias le parece suficiente que la conducta<br />

de los Estados en general sea conforme con esa norma<br />

y que ellos mismos consideren los comportamientos<br />

contrarios a esa norma como violaciones de la misma y<br />

no como indicaciones del reconocimiento de una nueva<br />

norma». Actividades militares y paramilitares en y contra<br />

Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos) ICJ Reports<br />

1986, pág. 98. Obsérvese también la norma bien<br />

establecida según la cual los Estados que se oponen a una<br />

norma del derecho internacional consuetudinario cuando<br />

ésta se está constituyendo no están obligados por ella<br />

(norma del «objetor persistente»). «En principio, un Estado<br />

que indica su disentimiento respecto de una práctica<br />

mientras la norma se encuentra aún en proceso de<br />

elaboración, no está obligado por esa norma ni siquiera<br />

cuando esté plenamente madura»: American Law Institute,<br />

Restatement (Third) of The Foreign Relations Law of The<br />

United States (1990), pág. 102.<br />

2.4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO<br />

Los principios generales del derecho son las normas<br />

o principios que aparecen en los principales ordenamientos<br />

jurídicos del mundo. Una vez reconocidos<br />

como tales, esos principios generales operan<br />

obligando a los Estados, aunque no sean parte en<br />

un tratado o el derecho consuetudinario. Los principios<br />

generales suelen tener un carácter administrativo<br />

y de procedimiento que entronca con el derecho<br />

internacional como un ordenamiento jurídico. Cabe<br />

9<br />

Véase también Anne Gallagher, International Law of Human<br />

Trafficking (en preparación), cap. 3.<br />

24 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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