Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
prácticas acordes por parte de los Estados 8 .<br />
En principio, el derecho consuetudinario y el<br />
derecho basado en tratados tienen el mismo<br />
valor. Si se produce un conflicto entre una norma<br />
consuetudinaria y una norma basada en un<br />
tratado, en general prevalecerá la que surgió<br />
más tarde en el tiempo o la que se considera<br />
una norma especializada.<br />
En el contexto de la trata de personas, el derecho<br />
internacional consuetudinario es importante por varias<br />
razones. En primer lugar, no todos los Estados<br />
se han adherido a todos los instrumentos pertinentes.<br />
La caracterización de una norma como parte<br />
del derecho internacional consuetudinario eleva<br />
esa norma (y toda obligación que emane de ella)<br />
al rango de aplicabilidad universal. Por ejemplo,<br />
las prohibiciones de la tortura y la discriminación<br />
se consideran de forma generalizada normas de<br />
derecho internacional consuetudinario operativas<br />
que obligan a todos los Estados y no sólo a los que<br />
son partes en los convenios internacionales y regionales<br />
pertinentes. Las conclusiones del Comentario<br />
<strong>sobre</strong> la forma en que esas prohibiciones guardan<br />
relación con la trata de personas se aplicarían, por<br />
consiguiente, a todos los Estados.<br />
Otro ejemplo es el de las normas consuetudinarias<br />
relacionadas con la formación y la interpretación<br />
de los tratados. Esas normas funcionan de modo<br />
que obligan a todos los Estados, y no sólo a los<br />
que son partes en la Convención de Viena <strong>sobre</strong><br />
el derecho de los tratados.<br />
En esta esfera, como en todas las demás, el derecho<br />
internacional consuetudinario también puede<br />
desempeñar un papel importante a la hora de arrojar<br />
luz <strong>sobre</strong> el verdadero contenido de las normas<br />
codificadas. Por ejemplo, a menudo se ha aducido<br />
que la prohibición internacional de la esclavitud,<br />
codificada en diversos tratados de derechos humanos,<br />
ha sido ampliada (tanto por la opinio juris<br />
como por la práctica de los Estados) para incluir las<br />
manifestaciones contemporáneas de la esclavitud,<br />
como la trata de personas. Esa conclusión, de demostrarse,<br />
tendría repercusiones en la naturaleza<br />
del marco jurídico internacional relacionado con la<br />
trata de personas 9 . La costumbre es también un importante<br />
elemento constitutivo de las denominadas<br />
«normas secundarias» del derecho internacional, es<br />
decir, las normas que afectan a las circunstancias<br />
en las que un Estado va a ser responsabilizado de<br />
cierta violación del derecho internacional, y las<br />
consecuencias de una conclusión de responsabilidad.<br />
Por consiguiente, reviste particular pertinencia<br />
para el análisis de la responsabilidad del Estado<br />
en lo que atañe a la trata de personas (véanse las<br />
secciones 2.1 a 2.4 de la parte 2).<br />
8<br />
En el caso Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia<br />
afirmó que «para deducir la existencia de normas<br />
consuetudinarias le parece suficiente que la conducta<br />
de los Estados en general sea conforme con esa norma<br />
y que ellos mismos consideren los comportamientos<br />
contrarios a esa norma como violaciones de la misma y<br />
no como indicaciones del reconocimiento de una nueva<br />
norma». Actividades militares y paramilitares en y contra<br />
Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos) ICJ Reports<br />
1986, pág. 98. Obsérvese también la norma bien<br />
establecida según la cual los Estados que se oponen a una<br />
norma del derecho internacional consuetudinario cuando<br />
ésta se está constituyendo no están obligados por ella<br />
(norma del «objetor persistente»). «En principio, un Estado<br />
que indica su disentimiento respecto de una práctica<br />
mientras la norma se encuentra aún en proceso de<br />
elaboración, no está obligado por esa norma ni siquiera<br />
cuando esté plenamente madura»: American Law Institute,<br />
Restatement (Third) of The Foreign Relations Law of The<br />
United States (1990), pág. 102.<br />
2.4. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO<br />
Los principios generales del derecho son las normas<br />
o principios que aparecen en los principales ordenamientos<br />
jurídicos del mundo. Una vez reconocidos<br />
como tales, esos principios generales operan<br />
obligando a los Estados, aunque no sean parte en<br />
un tratado o el derecho consuetudinario. Los principios<br />
generales suelen tener un carácter administrativo<br />
y de procedimiento que entronca con el derecho<br />
internacional como un ordenamiento jurídico. Cabe<br />
9<br />
Véase también Anne Gallagher, International Law of Human<br />
Trafficking (en preparación), cap. 3.<br />
24 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas