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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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Estados Parte «adoptarán medidas legislativas o<br />

de otra índole, tales como medidas educativas,<br />

sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes,<br />

recurriendo en particular a la cooperación<br />

bilateral y multilateral, a fin de desalentar la<br />

demanda que propicia cualquier forma de explotación<br />

conducente a la trata de personas,<br />

especialmente mujeres y niños». Como se señala<br />

en las Guías Legislativas para la aplicación del<br />

Protocolo, esta disposición es obligatoria. Los<br />

Estados Parte en el Protocolo deben al menos<br />

adoptar algunas medidas para reducir la demanda<br />

conducente a la trata de personas 173 .<br />

En su artículo 6, el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos exige a los Estados partes<br />

que adopten medidas legislativas, administrativas,<br />

educativas, sociales, culturales o de otro<br />

tipo, o las refuercen, «con el fin de desincentivar<br />

la demanda que favorece todas las formas de<br />

explotación de las personas, en particular las<br />

mujeres y los niños, que tiene como resultado la<br />

trata». A continuación, el Convenio enumera lo<br />

que en su Informe Explicativo (párr. 110) define<br />

como «medidas mínimas»: investigación <strong>sobre</strong><br />

las mejores prácticas, métodos y estrategias;<br />

medidas destinadas a que se tome conciencia de<br />

la responsabilidad y del importante papel de los<br />

medios de comunicación y de la sociedad civil<br />

para identificar la demanda como una de las<br />

causas profundas de la trata de seres humanos;<br />

campañas de información especializadas, en<br />

las que participen, cuando resulte adecuado, las<br />

autoridades públicas y los responsables políticos,<br />

y medidas preventivas que incluyan programas<br />

educativos destinados a niñas y niños durante su<br />

escolaridad, que subrayen el carácter inaceptable<br />

de la discriminación basada en el sexo y sus consecuencias<br />

nefastas, la importancia de la igualdad<br />

entre las mujeres y los hombres, así como la<br />

dignidad y la integridad de cada ser humano.<br />

173<br />

Guías Legislativas de la Convención contra la<br />

Delincuencia Organizada y sus Protocolos, párr. 70.<br />

El Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />

la trata de seres humanos confirma que esta<br />

disposición impone una obligación positiva a los<br />

Estados, la de adoptar o reforzar las medidas<br />

destinadas a desincentivar la demanda respecto<br />

de todas las formas de trata. El Informe señala<br />

que al dedicar un artículo específico a esta cuestión,<br />

los redactores pretendían subrayar la importancia<br />

de hacer frente a la demanda con el fin de<br />

prevenir y combatir la trata propiamente dicha. El<br />

objetivo de las medidas es lograr un efecto disuasorio<br />

efectivo (véanse los párrs. 108 y 109).<br />

El papel de la demanda como incentivo de la<br />

trata y la importancia de abordar la demanda<br />

como parte de una respuesta amplia a la trata de<br />

personas y la explotación asociada han sido repetidamente<br />

reconocidos en otros contextos. En el<br />

preámbulo del Protocolo Facultativo <strong>sobre</strong> la venta<br />

de niños, por ejemplo, se alude a los esfuerzos<br />

que se necesitan para aumentar la concienciación<br />

del público y reducir la demanda de los consumidores<br />

en relación con la venta de niños 174 . Varios<br />

de los órganos de derechos humanos creados<br />

en virtud de tratados 175 y de los procedimientos<br />

174<br />

Obsérvese que el artículo 10 3) exige la cooperación<br />

internacional en la lucha contra las causas fundamentales<br />

de los delitos a que se refiere el Protocolo.<br />

175<br />

Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de<br />

la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />

Guatemala (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 24) («alienta<br />

al Estado parte a preparar y ejecutar programas de<br />

concienciación»); Rwanda (CEDAW/C/RWA/CO/6,<br />

párr. 27) («preocupa al Comité la falta de conciencia del<br />

alcance de este fenómeno […] Preocupa además al Comité<br />

la penalización de las mujeres y las niñas que practican<br />

la prostitución, en tanto que no se aborda la demanda de<br />

esos servicios»); Camerún (CEDAW/C/CMR/CO/3, párr.<br />

31) («exhorta también al Estado parte a que intensifique<br />

las medidas de prevención de la trata, en particular [...] las<br />

campañas de concienciación e información»); Jamahiriya<br />

Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/CO/5, párr. 28) («pide [...] al<br />

Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda<br />

para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en<br />

particular desalentando la demanda masculina»); Uruguay<br />

(Continúa en la página siguiente)<br />

COMENTARIO<br />

103

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