Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Estados Parte «adoptarán medidas legislativas o<br />
de otra índole, tales como medidas educativas,<br />
sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes,<br />
recurriendo en particular a la cooperación<br />
bilateral y multilateral, a fin de desalentar la<br />
demanda que propicia cualquier forma de explotación<br />
conducente a la trata de personas,<br />
especialmente mujeres y niños». Como se señala<br />
en las Guías Legislativas para la aplicación del<br />
Protocolo, esta disposición es obligatoria. Los<br />
Estados Parte en el Protocolo deben al menos<br />
adoptar algunas medidas para reducir la demanda<br />
conducente a la trata de personas 173 .<br />
En su artículo 6, el Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos exige a los Estados partes<br />
que adopten medidas legislativas, administrativas,<br />
educativas, sociales, culturales o de otro<br />
tipo, o las refuercen, «con el fin de desincentivar<br />
la demanda que favorece todas las formas de<br />
explotación de las personas, en particular las<br />
mujeres y los niños, que tiene como resultado la<br />
trata». A continuación, el Convenio enumera lo<br />
que en su Informe Explicativo (párr. 110) define<br />
como «medidas mínimas»: investigación <strong>sobre</strong><br />
las mejores prácticas, métodos y estrategias;<br />
medidas destinadas a que se tome conciencia de<br />
la responsabilidad y del importante papel de los<br />
medios de comunicación y de la sociedad civil<br />
para identificar la demanda como una de las<br />
causas profundas de la trata de seres humanos;<br />
campañas de información especializadas, en<br />
las que participen, cuando resulte adecuado, las<br />
autoridades públicas y los responsables políticos,<br />
y medidas preventivas que incluyan programas<br />
educativos destinados a niñas y niños durante su<br />
escolaridad, que subrayen el carácter inaceptable<br />
de la discriminación basada en el sexo y sus consecuencias<br />
nefastas, la importancia de la igualdad<br />
entre las mujeres y los hombres, así como la<br />
dignidad y la integridad de cada ser humano.<br />
173<br />
Guías Legislativas de la Convención contra la<br />
Delincuencia Organizada y sus Protocolos, párr. 70.<br />
El Informe Explicativo del Convenio Europeo <strong>sobre</strong><br />
la trata de seres humanos confirma que esta<br />
disposición impone una obligación positiva a los<br />
Estados, la de adoptar o reforzar las medidas<br />
destinadas a desincentivar la demanda respecto<br />
de todas las formas de trata. El Informe señala<br />
que al dedicar un artículo específico a esta cuestión,<br />
los redactores pretendían subrayar la importancia<br />
de hacer frente a la demanda con el fin de<br />
prevenir y combatir la trata propiamente dicha. El<br />
objetivo de las medidas es lograr un efecto disuasorio<br />
efectivo (véanse los párrs. 108 y 109).<br />
El papel de la demanda como incentivo de la<br />
trata y la importancia de abordar la demanda<br />
como parte de una respuesta amplia a la trata de<br />
personas y la explotación asociada han sido repetidamente<br />
reconocidos en otros contextos. En el<br />
preámbulo del Protocolo Facultativo <strong>sobre</strong> la venta<br />
de niños, por ejemplo, se alude a los esfuerzos<br />
que se necesitan para aumentar la concienciación<br />
del público y reducir la demanda de los consumidores<br />
en relación con la venta de niños 174 . Varios<br />
de los órganos de derechos humanos creados<br />
en virtud de tratados 175 y de los procedimientos<br />
174<br />
Obsérvese que el artículo 10 3) exige la cooperación<br />
internacional en la lucha contra las causas fundamentales<br />
de los delitos a que se refiere el Protocolo.<br />
175<br />
Véase, por ejemplo, Comité para la Eliminación de<br />
la Discriminación contra la Mujer, observaciones finales:<br />
Guatemala (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 24) («alienta<br />
al Estado parte a preparar y ejecutar programas de<br />
concienciación»); Rwanda (CEDAW/C/RWA/CO/6,<br />
párr. 27) («preocupa al Comité la falta de conciencia del<br />
alcance de este fenómeno […] Preocupa además al Comité<br />
la penalización de las mujeres y las niñas que practican<br />
la prostitución, en tanto que no se aborda la demanda de<br />
esos servicios»); Camerún (CEDAW/C/CMR/CO/3, párr.<br />
31) («exhorta también al Estado parte a que intensifique<br />
las medidas de prevención de la trata, en particular [...] las<br />
campañas de concienciación e información»); Jamahiriya<br />
Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/CO/5, párr. 28) («pide [...] al<br />
Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda<br />
para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en<br />
particular desalentando la demanda masculina»); Uruguay<br />
(Continúa en la página siguiente)<br />
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