Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.3<br />
Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
exige a los Estados Partes, de conformidad<br />
con los principios fundamentales de su ordenamiento<br />
jurídico:<br />
Prever [...] la posibilidad de no imponer sanciones<br />
a las víctimas por haber tomado parte<br />
en actividades ilícitas cuando hayan sido obligadas<br />
a ello 263 .<br />
Esta disposición es más estricta que la que contienen<br />
los <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>sobre</strong> la trata<br />
de personas, pues sólo impediría la sanción de<br />
una persona objeto de trata por un delito relacionado<br />
con su situación, no su detención, enjuiciamiento<br />
o condena. No obstante, siendo la primera,<br />
y por ahora la única, norma contenida en un<br />
tratado que se refiere a delitos relacionados con<br />
la condición de víctima, no cabe duda de que<br />
representa un paso adelante en el reconocimiento<br />
de la necesidad de impedir la penalización<br />
de las víctimas.<br />
En cuanto a las normas no contenidas en tratados,<br />
el principio de no penalización por delitos<br />
relacionados con la condición de víctima de la<br />
trata se ve apoyado en varias resoluciones de<br />
las Naciones Unidas 264 e informes del Secretario<br />
263<br />
Véase también el Informe Explicativo del Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos, párrs. 272 a<br />
274.<br />
264<br />
Véase, por ejemplo, la resolución 63/156 de la<br />
Asamblea General, en cuyo párrafo 12 se «[i]nsta a los<br />
gobiernos a tomar todas las medidas apropiadas para<br />
que no se penalice a las víctimas de la trata a causa<br />
de su situación y para que no vuelvan a convertirse en<br />
víctimas a raíz de medidas adoptadas por autoridades<br />
gubernamentales, y alienta a los gobiernos a impedir,<br />
dentro de su marco jurídico y con arreglo a sus políticas<br />
nacionales, que las víctimas de la trata de personas sean<br />
enjuiciadas por motivo de su entrada o residencia ilegal».<br />
Otras referencias de la Asamblea General <strong>sobre</strong> esta<br />
cuestión pueden encontrarse en las resoluciones 61/144<br />
(párr. 18), 59/166 (párrs. 8 y 18), 57/176 (párr. 8),<br />
55/67 (párrs. 6 y 13), 52/98 (párr. 4) y 51/66 (párr. 7).<br />
El Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> y su antecesor, la<br />
Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, también han abordado<br />
General 265 , así como instrumentos regionales 266<br />
y otros documentos normativos 267 . También ha<br />
esta cuestión. Véase, por ejemplo, la resolución 11/3 del<br />
Consejo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, que en el párrafo 3 insta<br />
a los gobiernos a «tomar todas las medidas apropiadas<br />
para que las víctimas de la trata no resulten penalizadas<br />
a causa de su situación y no vuelvan a convertirse en<br />
víctimas como consecuencia de las medidas adoptadas<br />
por las autoridades gubernamentales, teniendo presente<br />
que son víctimas de la explotación», así como las<br />
resoluciones 2004/45 (párr. 6) y 1998/30 (párr. 3) de la<br />
Comisión de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>.<br />
265<br />
Véase, por ejemplo, A/63/215, que alude al «principio<br />
de exención de responsabilidad» y afirma que «[h]abría<br />
que amparar a las víctimas para que no vuelvan a serlo<br />
e impedir que sean juzgadas por migración ilegal o por<br />
violación de las leyes laborales u otras leyes» (párr. 62).<br />
266<br />
Véase, por ejemplo, la Declaración de Bruselas, párr.<br />
13; el Plan de Acción de Uagadugú; las Recomendaciones<br />
de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas, secc. IV 5);<br />
Esfuerzos hemisféricos para combatir la trata de personas:<br />
recomendaciones y conclusiones de la primera reunión de<br />
autoridades nacionales en material de trata de personas,<br />
cuarta sesión plenaria de la OEA, 6 de junio de 2006,<br />
AG/RES. 2256 (XXXVI-O/06), IV 7); Memorando<br />
de Entendimiento entre Camboya y Tailandia, art. 7;<br />
Declaración de la OSCE <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
adoptada en Oporto, 2002, secc. II; OSCE, decisión Nº 1<br />
adoptada en la Reunión del Consejo Ministerial en Viena<br />
<strong>sobre</strong> el fortalecimiento de los esfuerzos de la OSCE para<br />
luchar contra la trata de seres humanos, MC(8).DEC/1,<br />
2000, párr. 9.<br />
267<br />
Véase, por ejemplo, el Informe final de Beijing +5, párr.<br />
70 c), que afirma que los gobiernos deberían considerar<br />
la posibilidad de que la justicia no persiga a las víctimas<br />
de la trata por entrar o permanecer en un país ilegalmente,<br />
«teniendo en cuenta que son víctimas de una explotación».<br />
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing pide<br />
al Estado, en su párrafo 124 l) que cree mecanismos<br />
institucionales, o refuerce los existentes, a fin de que las<br />
mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de<br />
violencia «sin temor a castigos o represalias». Véase también<br />
el Taller regional <strong>sobre</strong> trata de seres humanos e instituciones<br />
nacionales de derechos humanos: cooperación para poner<br />
fin a la impunidad de los tratantes y garantizar la justicia<br />
para las personas víctimas de la trata: Declaración Final y<br />
Plan de Acción, Sydney, 20 a 23 de noviembre de 2005,<br />
preámbulo; la resolución de la Asociación de Abogadas<br />
Europeas <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos en relación con un<br />
futuro Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos,<br />
Asamblea General de la Asociación de Abogadas Europeas,<br />
Helsinki, 8 de junio de 2003, 3; Directrices de la ASEAN<br />
para especialistas, secc. 1.C.2.<br />
138 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas