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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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neral de los Estados de garantizar el respeto y la<br />

aplicación del derecho de los derechos humanos<br />

incluye la obligación de garantizar un acceso<br />

igual y efectivo a la justicia y la disponibilidad de<br />

recursos. También confirma que el derecho a reparación<br />

por graves violaciones de los derechos<br />

humanos, que incluiría los casos más graves de<br />

trata de personas, incluye el derecho de acceso a<br />

la justicia, el derecho a reparación por los daños<br />

sufridos y el derecho de acceso a la información<br />

relativa a las violaciones y los mecanismos de<br />

reparación. Se considera que el acceso a la justicia<br />

incluye la protección de la intimidad y la seguridad<br />

de las víctimas mientras duren los procedimientos<br />

legales, así como medidas destinadas<br />

a garantizar que las víctimas realmente puedan<br />

ejercer su derecho a reparación.<br />

Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos <strong>sobre</strong> el derecho<br />

a reparaciones afirman que la finalidad de<br />

la reparación es promover la justicia remediando<br />

las violaciones. La reparación está, como se ha<br />

indicado, vinculada a una responsabilidad: el<br />

Estado debe otorgar reparación por los actos u<br />

omisiones que puedan atribuírsele. En relación<br />

con los actos que no puedan atribuirse al Estado,<br />

la responsabilidad de la reparación recae en<br />

el autor, y los fallos en este sentido deben ser<br />

aplicados de manera efectiva por el Estado. Si<br />

no es posible garantizar la reparación para las<br />

víctimas de este modo, el propio Estado debe<br />

esforzarse por garantizar que la reparación se<br />

haga efectiva y se preste otro tipo de asistencia.<br />

Los <strong>Principios</strong> y <strong>directrices</strong> básicos confirman<br />

que la reparación para las víctimas de graves<br />

violaciones de los derechos humanos debe ser<br />

plena y efectiva, respetando al mismo tiempo el<br />

principio de «apropiada y proporcionada». La<br />

reparación abarca los elementos determinados<br />

en la sección 17.5, incluidas la restitución, la<br />

indemnización y la satisfacción. También se<br />

destacan las garantías de no repetición como<br />

importante elemento añadido que va por encima<br />

y más allá de la víctima particular y se centra,<br />

especialmente, en garantizar la prevención de<br />

futuras violaciones.<br />

17.3. Derecho a reparación en los<br />

casos de violencia contra la<br />

mujer<br />

La obligación de los Estados de investigar y<br />

enjuiciar los actos de violencia contra la mujer<br />

ha quedado confirmada en varios lugares del<br />

presente Comentario. Una parte fundamental de<br />

esa obligación es el deber jurídico concomitante<br />

de proporcionar recursos imparciales y efectivos<br />

a las mujeres sometidas a esa violencia. Todos<br />

los grandes instrumentos jurídicos y normativos<br />

relacionados con la violencia contra la mujer<br />

afirman la importancia del acceso a los recursos,<br />

entre ellos la Convención Interamericana para<br />

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra<br />

la Mujer 577 , la Declaración de la Asamblea<br />

General <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia<br />

contra la mujer 578 , la Recomendación general<br />

Nº 19 del Comité para la Eliminación de la<br />

Discriminación contra la Mujer 579 y la Plataforma<br />

577<br />

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar<br />

y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 7 g) (las<br />

mujeres víctimas de violencia deben tener «acceso efectivo<br />

a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de<br />

comprensión justos y eficaces»).<br />

578<br />

Declaración <strong>sobre</strong> la eliminación de la violencia contra<br />

la mujer, art. 4 d) (los Estados deben proporcionar a<br />

las mujeres que sean objeto de violencia «acceso a los<br />

mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en<br />

la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz<br />

por el daño que hayan padecido; los Estados deben<br />

además informar a las mujeres de sus derechos a pedir<br />

reparación por medio de esos mecanismos»).<br />

579<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la<br />

Mujer, Recomendación general Nº 19, párr. 24 i) (previsión<br />

de procedimientos eficaces de denuncia y reparación,<br />

la indemnización inclusive). Véase también la resolución<br />

52/86 de la Asamblea General, anexo, párr. 10 c) (en la<br />

que se exhorta a los Estados Miembros a que se cercioren de<br />

que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia reciban<br />

una «reparación rápida y justa» del daño sufrido, incluido el<br />

derecho a reclamar restitución o compensación).<br />

COMENTARIO<br />

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