Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.4<br />
la cuestión particular de la trata de personas, la<br />
Asamblea General ha destacado la importancia<br />
del decomiso de bienes 555 , y varias organizaciones<br />
regionales también lo han hecho 556 .<br />
16.3. Utilización de los bienes<br />
decomisados para apoyar a<br />
las víctimas de la trata<br />
El Principio 16 exige a los Estados que consideren<br />
la posibilidad de que, en la medida de lo posible,<br />
los bienes decomisados sean destinados a dar<br />
asistencia e indemnizar a las víctimas de la trata.<br />
La Directriz 4.4 es aún más concreta, y pide que<br />
se establezca en la legislación el decomiso de los<br />
instrumentos y el producto de la trata de personas<br />
y delitos conexos y, de ser posible, especifica que<br />
«el producto decomisado de la trata de personas<br />
sea utilizado en beneficio de las víctimas de ella.<br />
Habría que considerar la posibilidad de establecer<br />
un fondo de indemnización para esas víctimas y de<br />
utilizar los haberes decomisados para financiarlo».<br />
Como ya se ha señalado, los Estados en general<br />
regulan la utilización de los bienes confiscados en<br />
la legislación nacional y los procedimientos administrativos.<br />
La vinculación de la medida de justicia<br />
penal, como la confiscación de bienes, al apoyo a<br />
las víctimas es un importante paso adelante en la<br />
integración de un enfoque de derechos humanos<br />
555<br />
Resoluciones 61/144 (párr. 10), 59/166 (párr. 9) y<br />
58/137 (párr. 1).<br />
556<br />
Véanse, por ejemplo, las Directrices de la ASEAN para<br />
especialistas, parte 1.A.3 (se recomienda que los delitos<br />
de trata de personas, junto con los delitos relacionados con<br />
ella, sean delitos determinantes respecto de la legislación<br />
<strong>sobre</strong> blanqueo de dinero y las disposiciones en materia<br />
de decomiso de bienes) y parte 2.D.6 (debe estudiarse la<br />
posibilidad de enmendar la legislación interna para velar<br />
por que se adopten medidas para identificar, localizar<br />
y proceder al embargo preventivo o la incautación del<br />
producto del delito de trata de personas con miras a su<br />
posible decomiso). Véase también Declaración de Bruselas,<br />
párr. 16; Plan de mejores prácticas de la UE, párr. 4<br />
v); Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 1.5);<br />
Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />
secc. III 3).<br />
en la trata de personas. Cuenta con un considerable<br />
respaldo en el derecho pertinente contenido<br />
en tratados. Mientras que la Convención <strong>sobre</strong><br />
la Delincuencia Organizada no contiene disposiciones<br />
obligatorias <strong>sobre</strong> el destino de los bienes<br />
o propiedades decomisados, se exige que los<br />
Estados Partes estudien opciones concretas de utilización.<br />
La opción prioritaria es la indemnización<br />
de las víctimas. De acuerdo con la Convención,<br />
al dar curso a una solicitud presentada por otro<br />
Estado Parte, los Estados Partes, en la medida en<br />
que lo permita su derecho interno y de ser requeridos<br />
a hacerlo, «darán consideración prioritaria<br />
a la devolución del producto del delito o de los<br />
bienes decomisados al Estado Parte requirente a<br />
fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas<br />
del delito o devolver ese producto del delito o esos<br />
bienes a sus propietarios legítimos» (art. 14 2)).<br />
Las disposiciones del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />
trata de seres humanos a este respecto también<br />
son de carácter orientativo más que obligatorio.<br />
Los Estados Partes deben garantizar la indemnización<br />
de las víctimas «por ejemplo mediante<br />
la creación de un fondo para la indemnización<br />
de las víctimas o mediante otras medidas o programas<br />
destinados a la asistencia e integración<br />
sociales de las víctimas, que podrían financiarse<br />
con cargo a los haberes procedentes de las<br />
medidas [de decomiso]» (art. 15 4), cursiva<br />
añadida). Los órganos de derechos humanos y<br />
los instrumentos normativos regionales ofrecen<br />
pruebas añadidas de que cada vez se acepta<br />
mejor la idea de que el producto del delito de<br />
trata de personas que haya sido decomisado<br />
por el Estado debe ser restituido, de una u otra<br />
forma, a las víctimas cuya explotación haya<br />
hecho posible ese producto 557 . Se ha señalado,<br />
557<br />
Véase, por ejemplo, Directrices de la ASEAN para<br />
especialistas, parte 1.A.4 (en la medida de lo posible, los<br />
bienes decomisados deben utilizarse para financiar tanto<br />
las reclamaciones de indemnización de las víctimas y,<br />
cuando proceda, otras iniciativas para combatir la trata»;<br />
Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 1.5); E/<br />
CN.4/2006/62/Add.2, párr. 78. Véase también la<br />
234 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas