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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.4<br />

la cuestión particular de la trata de personas, la<br />

Asamblea General ha destacado la importancia<br />

del decomiso de bienes 555 , y varias organizaciones<br />

regionales también lo han hecho 556 .<br />

16.3. Utilización de los bienes<br />

decomisados para apoyar a<br />

las víctimas de la trata<br />

El Principio 16 exige a los Estados que consideren<br />

la posibilidad de que, en la medida de lo posible,<br />

los bienes decomisados sean destinados a dar<br />

asistencia e indemnizar a las víctimas de la trata.<br />

La Directriz 4.4 es aún más concreta, y pide que<br />

se establezca en la legislación el decomiso de los<br />

instrumentos y el producto de la trata de personas<br />

y delitos conexos y, de ser posible, especifica que<br />

«el producto decomisado de la trata de personas<br />

sea utilizado en beneficio de las víctimas de ella.<br />

Habría que considerar la posibilidad de establecer<br />

un fondo de indemnización para esas víctimas y de<br />

utilizar los haberes decomisados para financiarlo».<br />

Como ya se ha señalado, los Estados en general<br />

regulan la utilización de los bienes confiscados en<br />

la legislación nacional y los procedimientos administrativos.<br />

La vinculación de la medida de justicia<br />

penal, como la confiscación de bienes, al apoyo a<br />

las víctimas es un importante paso adelante en la<br />

integración de un enfoque de derechos humanos<br />

555<br />

Resoluciones 61/144 (párr. 10), 59/166 (párr. 9) y<br />

58/137 (párr. 1).<br />

556<br />

Véanse, por ejemplo, las Directrices de la ASEAN para<br />

especialistas, parte 1.A.3 (se recomienda que los delitos<br />

de trata de personas, junto con los delitos relacionados con<br />

ella, sean delitos determinantes respecto de la legislación<br />

<strong>sobre</strong> blanqueo de dinero y las disposiciones en materia<br />

de decomiso de bienes) y parte 2.D.6 (debe estudiarse la<br />

posibilidad de enmendar la legislación interna para velar<br />

por que se adopten medidas para identificar, localizar<br />

y proceder al embargo preventivo o la incautación del<br />

producto del delito de trata de personas con miras a su<br />

posible decomiso). Véase también Declaración de Bruselas,<br />

párr. 16; Plan de mejores prácticas de la UE, párr. 4<br />

v); Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 1.5);<br />

Recomendaciones de la OEA <strong>sobre</strong> la trata de personas,<br />

secc. III 3).<br />

en la trata de personas. Cuenta con un considerable<br />

respaldo en el derecho pertinente contenido<br />

en tratados. Mientras que la Convención <strong>sobre</strong><br />

la Delincuencia Organizada no contiene disposiciones<br />

obligatorias <strong>sobre</strong> el destino de los bienes<br />

o propiedades decomisados, se exige que los<br />

Estados Partes estudien opciones concretas de utilización.<br />

La opción prioritaria es la indemnización<br />

de las víctimas. De acuerdo con la Convención,<br />

al dar curso a una solicitud presentada por otro<br />

Estado Parte, los Estados Partes, en la medida en<br />

que lo permita su derecho interno y de ser requeridos<br />

a hacerlo, «darán consideración prioritaria<br />

a la devolución del producto del delito o de los<br />

bienes decomisados al Estado Parte requirente a<br />

fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas<br />

del delito o devolver ese producto del delito o esos<br />

bienes a sus propietarios legítimos» (art. 14 2)).<br />

Las disposiciones del Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la<br />

trata de seres humanos a este respecto también<br />

son de carácter orientativo más que obligatorio.<br />

Los Estados Partes deben garantizar la indemnización<br />

de las víctimas «por ejemplo mediante<br />

la creación de un fondo para la indemnización<br />

de las víctimas o mediante otras medidas o programas<br />

destinados a la asistencia e integración<br />

sociales de las víctimas, que podrían financiarse<br />

con cargo a los haberes procedentes de las<br />

medidas [de decomiso]» (art. 15 4), cursiva<br />

añadida). Los órganos de derechos humanos y<br />

los instrumentos normativos regionales ofrecen<br />

pruebas añadidas de que cada vez se acepta<br />

mejor la idea de que el producto del delito de<br />

trata de personas que haya sido decomisado<br />

por el Estado debe ser restituido, de una u otra<br />

forma, a las víctimas cuya explotación haya<br />

hecho posible ese producto 557 . Se ha señalado,<br />

557<br />

Véase, por ejemplo, Directrices de la ASEAN para<br />

especialistas, parte 1.A.4 (en la medida de lo posible, los<br />

bienes decomisados deben utilizarse para financiar tanto<br />

las reclamaciones de indemnización de las víctimas y,<br />

cuando proceda, otras iniciativas para combatir la trata»;<br />

Plan de Acción de la OSCE, recomendación III 1.5); E/<br />

CN.4/2006/62/Add.2, párr. 78. Véase también la<br />

234 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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