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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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no obstante, como en la mayoría de los demás, la<br />

importancia relativa de la costumbre como fuente<br />

del derecho ha disminuido como consecuencia<br />

directa de la importancia creciente del régimen<br />

de tratados, como el que gobierna los derechos<br />

humanos, y el régimen recientemente establecido<br />

que rige la delincuencia transnacional organizada.<br />

Las decisiones de las cortes y los tribunales internacionales<br />

siguen siendo una importante fuente de<br />

conocimiento y autoridad. En el Comentario se cita<br />

gran número de decisiones de ese tipo, <strong>sobre</strong> todo,<br />

aunque no exclusivamente, de los tribunales de derechos<br />

humanos que se han establecido en Europa<br />

(el Tribunal Europeo de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>) y en<br />

las Américas (la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>).<br />

El material de derecho no vinculante no contenido<br />

en tratados, como las <strong>directrices</strong>, los acuerdos<br />

bilaterales no vinculantes, las resoluciones de la<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas y sus<br />

órganos, y los códigos y normas de organizaciones<br />

internacionales se citan con frecuencia en todo el<br />

Comentario. Este tipo de normas no imponen obligaciones<br />

jurídicas a los Estados y deben utilizarse<br />

cuidadosamente a fin de velar por que su peso<br />

legal no se <strong>sobre</strong>valore o se distorsione de algún<br />

modo. Dentro de esos límites, este tipo de material<br />

puede desempeñar un papel sumamente importante<br />

en relación con varias de las preguntas formuladas<br />

más arriba. Puede, por ejemplo, ayudar a detectar<br />

o confirmar cierta tendencia jurídica o incluso<br />

contribuir al desarrollo del derecho internacional<br />

consuetudinario en relación con un aspecto concreto<br />

de la trata de personas. También puede ofrecer<br />

nuevas perspectivas respecto de la sustancia de<br />

normas jurídicas más generales contenidas en tratados.<br />

Por ejemplo, el Protocolo <strong>sobre</strong> la trata de<br />

personas exige a los Estados que adopten medidas<br />

para proteger a las víctimas de la trata de personas.<br />

El material no contenido en tratados es un<br />

recurso fundamental para determinar las medidas<br />

que han de adoptar los Estados para cumplir esta<br />

obligación concreta. El enfoque de derechos humanos<br />

que tiene el presente Comentario influye en<br />

cierta medida en el tipo de material no vinculante<br />

que está disponible para tenerlo en consideración.<br />

A continuación se explican en mayor detalle dos de<br />

las fuentes del derecho sin fuerza jurídica obligatoria<br />

que se citan con frecuencia en el Comentario<br />

(la labor de los órganos de las Naciones Unidas<br />

creados en virtud de tratados y sus procedimientos<br />

especiales).<br />

2.7.1. Labor de los órganos de<br />

derechos humanos de las<br />

Naciones Unidas creados en<br />

virtud de tratados<br />

Para cada uno de los grandes tratados internacionales<br />

de derechos humanos, se ha creado un<br />

comité de expertos independientes encargado de<br />

vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de<br />

las disposiciones del tratado correspondiente 20 .<br />

Como parte de las obligaciones que les imponen<br />

esos tratados, los Estados Partes deben presentar<br />

informes periódicos (denominados «informes de los<br />

países») al comité respectivo acerca de la situación<br />

de los derechos protegidos por el tratado y las<br />

medidas que ha adoptado el Estado para cumplir<br />

sus obligaciones en relación con él. Los comités<br />

examinan esos informes individuales e inician un<br />

diálogo con el Estado Parte informante. Además de<br />

orientar al Estado, las «observaciones finales» del<br />

comité <strong>sobre</strong> la actuación del Estado Parte pueden<br />

ser útiles como orientación para otros países en<br />

relación con lo que se espera de ellos acerca de<br />

determinado derecho o determinada norma incluida<br />

en el tratado.<br />

20<br />

Esos comités son los siguientes: el Comité de <strong>Derechos</strong><br />

<strong>Humanos</strong>; el Comité de <strong>Derechos</strong> Económicos, Sociales y<br />

Culturales; el Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

Racial; el Comité para la Eliminación de la Discriminación<br />

contra la Mujer, el Comité contra la Tortura; el Comité <strong>sobre</strong><br />

los <strong>Derechos</strong> del Niño; el Comité <strong>sobre</strong> los Trabajadores<br />

Migratorios, y el Comité <strong>sobre</strong> los <strong>Derechos</strong> de las Personas<br />

con Discapacidad.<br />

COMENTARIO<br />

31

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