Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 1<br />
relacionadas con la trata de personas, entre<br />
ellas el sojuzgamiento, el comercio de esclavos,<br />
la reubicación forzosa y la deportación con fines<br />
de trabajo en régimen de esclavitud, el trabajo<br />
forzoso no remunerado o abusivo y la privación<br />
arbitraria de la libertad 53 .<br />
Muchas normas del derecho internacional humanitario<br />
forman parte hoy en día del derecho penal<br />
internacional, la rama del derecho que se ocupa<br />
de la responsabilidad penal individual respecto<br />
de delitos internacionales, incluidos los crímenes<br />
de guerra y los crímenes de lesa humanidad.<br />
La Corte Penal Internacional y los tribunales especiales<br />
que la precedieron son las principales<br />
instituciones del derecho penal internacional. Su<br />
establecimiento supuso una oportunidad para<br />
aclarar las prácticas que deben considerarse crímenes<br />
de guerra y crímenes de lesa humanidad.<br />
Otro aspecto importante es que también permitieron<br />
a la comunidad internacional abordar lo que<br />
para muchos suponía una grave falta de atención<br />
a ciertos delitos cometidos durante los conflictos<br />
armados, como las violaciones, la prostitución<br />
forzosa y los embarazos forzosos.<br />
Los Estatutos del Tribunal Especial para Sierra<br />
Leona y el Tribunal Penal Internacional para<br />
Rwanda consideran que la violación, la prostitución<br />
forzosa y toda forma de abuso deshonesto<br />
son crímenes de guerra 54 . Además, la violación<br />
se considera un crimen de lesa humanidad en los<br />
Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales<br />
53<br />
Véase en general Comité Internacional de la Cruz Roja,<br />
Customary International Humanitarian Law, Jean-Marie<br />
Henckaerts y Louise Doswald-Beck (eds.), Cambridge<br />
University Press, 2005, en particular el capítulo 32.<br />
54<br />
Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, art. 3 e);<br />
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,<br />
art. 4 e) (cuando hayan sido cometidos como parte de un<br />
ataque generalizado o sistemático contra la población civil<br />
por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas,<br />
raciales o religiosas).<br />
para Rwanda y para la ex Yugoslavia 55 . Estos<br />
tribunales especiales han hecho importantes avances<br />
doctrinales <strong>sobre</strong> las prohibiciones legales<br />
internacionales que potencialmente intervienen<br />
o están asociadas a la trata de personas. Por<br />
ejemplo, han enjuiciado a personas por violencia<br />
sexual, y varios de los procesados han sido<br />
declarados culpables del crimen de lesa humanidad<br />
de violación 56 , definido por primera vez<br />
en 1998 por el Tribunal Penal Internacional para<br />
Rwanda 57 . La violencia sexual ha sido reconocida<br />
como acto de genocidio además de como forma<br />
de tortura, sojuzgamiento, persecución y trato<br />
inhumano, y como el actus reus para estos y otros<br />
delitos 58 . Como se detalla en el análisis <strong>sobre</strong> la<br />
esclavitud supra, el Tribunal Penal Internacional<br />
para la ex Yugoslavia también ha identificado la<br />
violencia sexual y otros actos conexos como constituyentes<br />
del crimen de lesa humanidad de sojuzgamiento.<br />
El fallo de la Sala de Primera Instancia,<br />
55<br />
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,<br />
art. 3 g) (cuando hayan sido cometidos como parte de<br />
un ataque generalizado o sistemático contra la población<br />
civil por razones de nacionalidad o por razones políticas,<br />
étnicas, raciales o religiosas); Estatuto del Tribunal Penal<br />
Internacional para la ex Yugoslavia, art. 5 g) (cuando hayan<br />
sido cometidos en el curso de un conflicto armado y dirigidos<br />
contra cualquier población civil).<br />
56<br />
Para un examen amplio de estos casos, véase James<br />
R. McHenry III, «The prosecution of rape under international<br />
law: Justice that is long overdue», Vanderbilt Journal<br />
of Transnational Law, vol. 35, Nº 4 (octubre de 2002),<br />
pág. 1269. Puede encontrarse información de antecedentes<br />
<strong>sobre</strong> varios de los actos de procesamiento más importantes<br />
en Kelly Dawn Askin, «Sexual violence in decisions and<br />
indictments of the Yugoslav and Rwandan Tribunals: Current<br />
status», American Journal of International Law, vol. 93,<br />
Nº 1 (enero de 1999), pág. 97. Para un análisis más reciente<br />
y detallado, véase Anne-Marie de Brouwer, Supranational<br />
Criminal Prosecution of Sexual Violence: The ICC and the<br />
Practice of the ICTY and ICTR, 2005.<br />
57<br />
«Una invasión física de naturaleza sexual, cometida contra<br />
una persona en circunstancias coercitivas», Fiscal c. Akayesu<br />
(Sala I), caso Nº ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998 (fallo)<br />
(párr. 598).<br />
58<br />
Véase, por ejemplo, Fiscal c. Akayesu (los actos de violencia<br />
sexual pueden constituir el actus reus para el crimen de<br />
genocidio).<br />
46 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas