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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 1<br />

relacionadas con la trata de personas, entre<br />

ellas el sojuzgamiento, el comercio de esclavos,<br />

la reubicación forzosa y la deportación con fines<br />

de trabajo en régimen de esclavitud, el trabajo<br />

forzoso no remunerado o abusivo y la privación<br />

arbitraria de la libertad 53 .<br />

Muchas normas del derecho internacional humanitario<br />

forman parte hoy en día del derecho penal<br />

internacional, la rama del derecho que se ocupa<br />

de la responsabilidad penal individual respecto<br />

de delitos internacionales, incluidos los crímenes<br />

de guerra y los crímenes de lesa humanidad.<br />

La Corte Penal Internacional y los tribunales especiales<br />

que la precedieron son las principales<br />

instituciones del derecho penal internacional. Su<br />

establecimiento supuso una oportunidad para<br />

aclarar las prácticas que deben considerarse crímenes<br />

de guerra y crímenes de lesa humanidad.<br />

Otro aspecto importante es que también permitieron<br />

a la comunidad internacional abordar lo que<br />

para muchos suponía una grave falta de atención<br />

a ciertos delitos cometidos durante los conflictos<br />

armados, como las violaciones, la prostitución<br />

forzosa y los embarazos forzosos.<br />

Los Estatutos del Tribunal Especial para Sierra<br />

Leona y el Tribunal Penal Internacional para<br />

Rwanda consideran que la violación, la prostitución<br />

forzosa y toda forma de abuso deshonesto<br />

son crímenes de guerra 54 . Además, la violación<br />

se considera un crimen de lesa humanidad en los<br />

Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales<br />

53<br />

Véase en general Comité Internacional de la Cruz Roja,<br />

Customary International Humanitarian Law, Jean-Marie<br />

Henckaerts y Louise Doswald-Beck (eds.), Cambridge<br />

University Press, 2005, en particular el capítulo 32.<br />

54<br />

Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, art. 3 e);<br />

Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,<br />

art. 4 e) (cuando hayan sido cometidos como parte de un<br />

ataque generalizado o sistemático contra la población civil<br />

por razones de nacionalidad o por razones políticas, étnicas,<br />

raciales o religiosas).<br />

para Rwanda y para la ex Yugoslavia 55 . Estos<br />

tribunales especiales han hecho importantes avances<br />

doctrinales <strong>sobre</strong> las prohibiciones legales<br />

internacionales que potencialmente intervienen<br />

o están asociadas a la trata de personas. Por<br />

ejemplo, han enjuiciado a personas por violencia<br />

sexual, y varios de los procesados han sido<br />

declarados culpables del crimen de lesa humanidad<br />

de violación 56 , definido por primera vez<br />

en 1998 por el Tribunal Penal Internacional para<br />

Rwanda 57 . La violencia sexual ha sido reconocida<br />

como acto de genocidio además de como forma<br />

de tortura, sojuzgamiento, persecución y trato<br />

inhumano, y como el actus reus para estos y otros<br />

delitos 58 . Como se detalla en el análisis <strong>sobre</strong> la<br />

esclavitud supra, el Tribunal Penal Internacional<br />

para la ex Yugoslavia también ha identificado la<br />

violencia sexual y otros actos conexos como constituyentes<br />

del crimen de lesa humanidad de sojuzgamiento.<br />

El fallo de la Sala de Primera Instancia,<br />

55<br />

Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda,<br />

art. 3 g) (cuando hayan sido cometidos como parte de<br />

un ataque generalizado o sistemático contra la población<br />

civil por razones de nacionalidad o por razones políticas,<br />

étnicas, raciales o religiosas); Estatuto del Tribunal Penal<br />

Internacional para la ex Yugoslavia, art. 5 g) (cuando hayan<br />

sido cometidos en el curso de un conflicto armado y dirigidos<br />

contra cualquier población civil).<br />

56<br />

Para un examen amplio de estos casos, véase James<br />

R. McHenry III, «The prosecution of rape under international<br />

law: Justice that is long overdue», Vanderbilt Journal<br />

of Transnational Law, vol. 35, Nº 4 (octubre de 2002),<br />

pág. 1269. Puede encontrarse información de antecedentes<br />

<strong>sobre</strong> varios de los actos de procesamiento más importantes<br />

en Kelly Dawn Askin, «Sexual violence in decisions and<br />

indictments of the Yugoslav and Rwandan Tribunals: Current<br />

status», American Journal of International Law, vol. 93,<br />

Nº 1 (enero de 1999), pág. 97. Para un análisis más reciente<br />

y detallado, véase Anne-Marie de Brouwer, Supranational<br />

Criminal Prosecution of Sexual Violence: The ICC and the<br />

Practice of the ICTY and ICTR, 2005.<br />

57<br />

«Una invasión física de naturaleza sexual, cometida contra<br />

una persona en circunstancias coercitivas», Fiscal c. Akayesu<br />

(Sala I), caso Nº ICTR-96-4-T, 2 de septiembre de 1998 (fallo)<br />

(párr. 598).<br />

58<br />

Véase, por ejemplo, Fiscal c. Akayesu (los actos de violencia<br />

sexual pueden constituir el actus reus para el crimen de<br />

genocidio).<br />

46 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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