Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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Esta posición está respaldada por la Directriz<br />
6.2 que afirma, en relación con la atención de<br />
salud y el asesoramiento psicológico, que «no<br />
debe exigirse a las víctimas de la trata de personas<br />
que acepten esa atención o asistencia ni<br />
obligarlas a hacerse análisis para determinar si<br />
padecen enfermedades, incluido el VIH/SIDA».<br />
El Convenio Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos<br />
va aún más allá: exige, en relación con<br />
todas las medidas de asistencia previstas en el<br />
instrumento, que los Estados Partes se cercioren<br />
de que los servicios pertinentes «se presten desde<br />
una base de consenso e información, que<br />
tenga en cuenta de forma adecuada las necesidades<br />
específicas de las personas en situación<br />
vulnerable y los derechos de los niños en materia<br />
de alojamiento, educación y atención sanitaria<br />
adecuados» (art. 12 7)). El Informe Explicativo<br />
del Convenio alude específicamente a la cuestión<br />
de las pruebas médicas y señala que las<br />
víctimas deben tener la oportunidad de prestar<br />
su acuerdo para la detección de enfermedades<br />
como el VIH/SIDA para que las pruebas sean<br />
lícitas (párr. 171).<br />
En su Observación general Nº 3 (2003), el<br />
Comité de los <strong>Derechos</strong> del Niño afirmó que los<br />
Estados «deben en toda circunstancia abstenerse<br />
de imponer pruebas de detección del VIH/<br />
SIDA a los niños y velar por su protección contra<br />
esas medidas. Aunque la etapa de desarrollo<br />
en que se halle el niño o la niña determinará si<br />
se requiere su consentimiento directamente o el<br />
de su padre o madre, o tutor, los Estados Partes<br />
deben velar [...] por que, antes de que se lleve<br />
a cabo ninguna prueba de detección del VIH<br />
[...] se sopesen los riesgos y las ventajas de<br />
dicha prueba para que se pueda adoptar una<br />
decisión con conocimiento de causa» (párr. 23).<br />
La Relatora Especial <strong>sobre</strong> la violencia contra<br />
la mujer también ha recomendado que sólo se<br />
realicen las pruebas de detección del VIH si así<br />
lo solicita la persona interesada 344 . El principio<br />
344<br />
E/CN.4/2000/68, párr. 116 c).<br />
de no coacción también está respaldado por la<br />
Declaración de Bruselas, que prohíbe la obligatoriedad<br />
de las pruebas de detección del VIH/<br />
SIDA y recomienda que la prestación de apoyo<br />
se realice de forma consensuada y plenamente<br />
informada (párr. 13).<br />
Es importante observar que en este ámbito,<br />
como en otros, las circunstancias del caso pueden<br />
exigir que se sopesen distintos derechos y<br />
responsabilidades. En el caso de los niños víctimas<br />
de la trata, por ejemplo, la aplicación del<br />
principio del interés superior del niño (examinado<br />
con más detalle en relación con el Principio<br />
10 y las <strong>directrices</strong> conexas) puede exigir la<br />
prestación de servicios como alojamiento y tratamiento<br />
médico sin consentimiento previo.<br />
8.6. Períodos de reflexión y<br />
recuperación<br />
Cada vez más Estados están estudiando la posibilidad<br />
de ofrecer un «período de reflexión» a<br />
las víctimas de la trata, proporcionarles tiempo<br />
y espacio para decidir acerca de sus opciones,<br />
incluso la de si van a cooperar con los organismos<br />
de justicia penal en el enjuiciamiento de sus<br />
explotadores. Aunque el concepto del período<br />
de reflexión ha surgido con posterioridad a los<br />
<strong>Principios</strong> y Directrices, esta innovación a todas<br />
luces supone un avance para alcanzar su objetivo<br />
de velar por que las personas objeto de trata estén<br />
en condiciones de adoptar una decisión libre e<br />
informada <strong>sobre</strong> la posibilidad de cooperar, sin la<br />
presión de que la asistencia esté supeditada a que<br />
lo hagan.<br />
El concepto de reflexión y recuperación surgió en<br />
Europa occidental. Fue el objeto de una Directiva<br />
de la UE de abril de 2004 y se incorporó al derecho<br />
internacional por conducto del Convenio<br />
Europeo <strong>sobre</strong> la trata de seres humanos. En el<br />
modelo europeo, se concede a las víctimas que<br />
se encuentran irregularmente en un Estado (y las<br />
COMENTARIO<br />
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