Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
derechos humanos se aplicarán a todas las personas,<br />
con independencia de su nacionalidad o<br />
su ciudadanía y de la forma en que llegaron a<br />
encontrarse en el territorio. Tanto la Carta de las<br />
Naciones Unidas como la Declaración Universal<br />
de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> confirman que los derechos<br />
humanos son aplicables a todas las personas,<br />
en virtud de su humanidad 74 .<br />
Muchos tratados de derechos humanos afirman<br />
esta posición de forma explícita o implícita. Por<br />
ejemplo, la aplicación del Pacto Internacional<br />
de <strong>Derechos</strong> Civiles y Políticos se extiende específicamente<br />
en virtud del artículo 2 1) a «todos<br />
los individuos que se encuentren en su territorio<br />
y estén sujetos a su jurisdicción [...], sin distinción<br />
alguna». El artículo 26 del mismo Pacto<br />
también garantiza específicamente a «todas las<br />
personas» el derecho a la igualdad ante la ley<br />
y a igual protección de la ley, sin discriminación<br />
alguna. El Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha afirmado<br />
que:<br />
Los derechos reconocidos en el Pacto son<br />
aplicables a todas las personas, independientemente<br />
de la reciprocidad, e independientemente<br />
de su nacionalidad o de que sean apátridas.<br />
Así pues, la norma general es que se<br />
garanticen todos y cada uno de los derechos<br />
74<br />
En su Artículo 55, la Carta de las Naciones Unidas<br />
requiere a la Organización que promueva «el respeto<br />
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales<br />
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,<br />
sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos<br />
y libertades». Véase también el Artículo 13 que identifica,<br />
como uno de los propósitos de las Naciones Unidas, la<br />
promoción de la cooperación internacional y «ayudar a<br />
hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales<br />
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,<br />
sexo, idioma o religión». La redacción de la Declaración<br />
Universal de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> en el artículo 2 es igualmente<br />
incluyente; los derechos en ella consagrados se<br />
aplican a «toda persona» sin distinción alguna de raza,<br />
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier<br />
otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />
nacimiento o cualquier otra condición.<br />
reconocidos en el Pacto, sin discriminación<br />
entre nacionales y extranjeros 75 .<br />
En su Observación general Nº 15, el Comité de<br />
<strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong> ha especificado además lo<br />
siguiente:<br />
[L]os extranjeros tienen el derecho inherente a la<br />
vida, protegido por la ley, y no pueden ser privados<br />
de la vida arbitrariamente. No deben ser<br />
sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles,<br />
inhumanos o degradantes, ni pueden ser sometidos<br />
a esclavitud o servidumbre. Los extranjeros<br />
tienen pleno derecho a la libertad y a la seguridad<br />
personales. Si son privados de su libertad<br />
con arreglo a derecho, deben ser tratados con<br />
humanidad y con el respeto a la dignidad inherente<br />
de su persona. Un extranjero no puede<br />
ser encarcelado por no cumplir una obligación<br />
contractual. Los extranjeros tienen derecho a<br />
libertad de circulación y libre elección de resi-<br />
75<br />
Comité de <strong>Derechos</strong> <strong>Humanos</strong>, Observación general<br />
Nº 15 <strong>sobre</strong> la situación de los extranjeros con arreglo al<br />
Pacto. Véase asimismo su Observación general Nº 31 <strong>sobre</strong><br />
la índole de la obligación jurídica general impuesta a<br />
los Estados Partes en el Pacto (párr. 10). El Relator Especial<br />
<strong>sobre</strong> los derechos de los no ciudadanos ha señalado que<br />
la observación general refleja en gran medida la sustancia<br />
de la Declaración <strong>sobre</strong> los derechos humanos de los<br />
individuos que no son nacionales del país en que viven:<br />
Prevención de la discriminación y protección a los pueblos<br />
indígenas y a las minorías: los derechos de los no ciudadanos:<br />
informe preliminar del Relator Especial, Sr. David<br />
Weissbrodt, presentado en cumplimiento de la decisión<br />
2000/103 de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/2001/20,<br />
párr. 103). En el contexto presente, viene al caso señalar<br />
que la Declaración dispone expresamente que «[n]inguna<br />
disposición de la presente Declaración se interpretará en<br />
el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegales<br />
de un extranjero en cualquier Estado. Tampoco se interpretará<br />
ninguna disposición de la presente Declaración<br />
en el sentido de limitar el derecho de cualquier Estado a<br />
promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada<br />
de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia<br />
en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros.<br />
No obstante, dichas leyes y reglamentaciones no<br />
deberán ser incompatibles con las obligaciones jurídicas<br />
internacionales de los Estados, en particular en la esfera de<br />
los derechos humanos».<br />
60 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas