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Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y

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PARTE 2.1<br />

En primer lugar, la responsabilidad jurídica internacional<br />

exige que el acto o la omisión sean<br />

atribuibles al Estado.<br />

• La conducta «oficial» (aunque sea ilícita) de<br />

un órgano o un funcionario del Estado que<br />

viola las normas primarias establecidas es<br />

atribuible al Estado.<br />

• La consideración de un acto o una omisión<br />

como «oficial» o privado depende, en cierta<br />

medida, de si la conducta en cuestión es<br />

sistemática o recurrente hasta el punto que el<br />

Estado tenía o debía tener conocimiento de ella<br />

y haber adoptado medidas para impedirla.<br />

• En general, no se responsabilizará a los<br />

Estados por la conducta de entidades privadas<br />

a menos que haya una circunstancia<br />

especial (que indique control o aprobación)<br />

que parezca vincular la conducta privada al<br />

Estado propiamente dicho.<br />

En segundo lugar, además de ser atribuible al<br />

Estado, el acto u omisión debe también constituir<br />

la violación de una obligación internacional por<br />

parte del Estado.<br />

• La cuestión de si se ha producido un incumplimiento<br />

de una obligación depende del contenido<br />

y la interpretación de la norma primaria;<br />

• En la esfera de los derechos humanos y la<br />

trata de personas, las obligaciones generales<br />

de los Estados van más allá de las obligaciones<br />

negativas de no interferencia para incluir<br />

obligaciones positivas como la reforma legislativa,<br />

la previsión de medidas de reparación<br />

y la protección frente a la interferencia de<br />

agentes no estatales. La compleja naturaleza<br />

de la trata de personas se refleja en el hecho<br />

de que los incumplimientos de obligaciones a<br />

menudo se refieren a actos complejos.<br />

En tercer lugar, a pesar de la norma general<br />

de no atribución de conductas privadas, hay<br />

circunstancias en las que se puede hacer responsable<br />

al Estado de infracciones relacionadas con<br />

la trata derivadas de la conducta de personas<br />

o entidades privadas:<br />

• En los casos en los que la responsabilidad por<br />

el acto inicial no recae en el Estado, aún puede<br />

imputarse a éste responsabilidad por no<br />

haber, de manera concomitante o subsiguiente,<br />

prevenido, dado respuesta o reparado los<br />

abusos cometidos por personas o entidades<br />

privadas. El hecho de que la responsabilidad<br />

pueda ser imputada de este modo en un caso<br />

particular dependerá siempre del contenido<br />

de la norma primaria pertinente (es decir, de<br />

si la norma primaria realmente obliga a los<br />

Estados a prevenir, responder a los abusos o<br />

repararlos).<br />

• Los tratados de derechos humanos a menudo<br />

imponen a los Estados la obligación general<br />

de «respetar» o «garantizar». En otras palabras,<br />

los Estados deben garantizar derechos,<br />

y no sólo limitarse a no interferir con su<br />

disfrute. Por lo general, esto exigirá que el<br />

Estado al menos actúe de algún modo para<br />

prevenir y responder a la interferencia con los<br />

derechos establecidos por parte de agentes<br />

no estatales.<br />

• En el contexto de los derechos humanos, la<br />

norma de «diligencia debida» se está convirtiendo<br />

en la referencia aceptada respecto de<br />

la cual se valoran las medidas de los Estados<br />

para prevenir o responder a las violaciones<br />

derivadas de los actos de terceros. La valoración<br />

de si un Estado ha cumplido esta norma<br />

dependerá del contenido de la obligación<br />

inicial (la norma primaria), así como de los<br />

hechos y circunstancias del caso.<br />

En conclusión, los Estados serán responsables<br />

por aquellos de sus propios actos u omisiones<br />

que incumplan sus obligaciones en virtud del<br />

derecho internacional. Además, los Estados en<br />

general no podrán eludir la responsabilidad<br />

de los actos de particulares cuando se haya<br />

demostrado su capacidad para influir en un resultado<br />

diferente y más positivo (en relación con<br />

84 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas

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