Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
Principios y directrices recomendados sobre Derechos Humanos y
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PARTE 2.1<br />
En primer lugar, la responsabilidad jurídica internacional<br />
exige que el acto o la omisión sean<br />
atribuibles al Estado.<br />
• La conducta «oficial» (aunque sea ilícita) de<br />
un órgano o un funcionario del Estado que<br />
viola las normas primarias establecidas es<br />
atribuible al Estado.<br />
• La consideración de un acto o una omisión<br />
como «oficial» o privado depende, en cierta<br />
medida, de si la conducta en cuestión es<br />
sistemática o recurrente hasta el punto que el<br />
Estado tenía o debía tener conocimiento de ella<br />
y haber adoptado medidas para impedirla.<br />
• En general, no se responsabilizará a los<br />
Estados por la conducta de entidades privadas<br />
a menos que haya una circunstancia<br />
especial (que indique control o aprobación)<br />
que parezca vincular la conducta privada al<br />
Estado propiamente dicho.<br />
En segundo lugar, además de ser atribuible al<br />
Estado, el acto u omisión debe también constituir<br />
la violación de una obligación internacional por<br />
parte del Estado.<br />
• La cuestión de si se ha producido un incumplimiento<br />
de una obligación depende del contenido<br />
y la interpretación de la norma primaria;<br />
• En la esfera de los derechos humanos y la<br />
trata de personas, las obligaciones generales<br />
de los Estados van más allá de las obligaciones<br />
negativas de no interferencia para incluir<br />
obligaciones positivas como la reforma legislativa,<br />
la previsión de medidas de reparación<br />
y la protección frente a la interferencia de<br />
agentes no estatales. La compleja naturaleza<br />
de la trata de personas se refleja en el hecho<br />
de que los incumplimientos de obligaciones a<br />
menudo se refieren a actos complejos.<br />
En tercer lugar, a pesar de la norma general<br />
de no atribución de conductas privadas, hay<br />
circunstancias en las que se puede hacer responsable<br />
al Estado de infracciones relacionadas con<br />
la trata derivadas de la conducta de personas<br />
o entidades privadas:<br />
• En los casos en los que la responsabilidad por<br />
el acto inicial no recae en el Estado, aún puede<br />
imputarse a éste responsabilidad por no<br />
haber, de manera concomitante o subsiguiente,<br />
prevenido, dado respuesta o reparado los<br />
abusos cometidos por personas o entidades<br />
privadas. El hecho de que la responsabilidad<br />
pueda ser imputada de este modo en un caso<br />
particular dependerá siempre del contenido<br />
de la norma primaria pertinente (es decir, de<br />
si la norma primaria realmente obliga a los<br />
Estados a prevenir, responder a los abusos o<br />
repararlos).<br />
• Los tratados de derechos humanos a menudo<br />
imponen a los Estados la obligación general<br />
de «respetar» o «garantizar». En otras palabras,<br />
los Estados deben garantizar derechos,<br />
y no sólo limitarse a no interferir con su<br />
disfrute. Por lo general, esto exigirá que el<br />
Estado al menos actúe de algún modo para<br />
prevenir y responder a la interferencia con los<br />
derechos establecidos por parte de agentes<br />
no estatales.<br />
• En el contexto de los derechos humanos, la<br />
norma de «diligencia debida» se está convirtiendo<br />
en la referencia aceptada respecto de<br />
la cual se valoran las medidas de los Estados<br />
para prevenir o responder a las violaciones<br />
derivadas de los actos de terceros. La valoración<br />
de si un Estado ha cumplido esta norma<br />
dependerá del contenido de la obligación<br />
inicial (la norma primaria), así como de los<br />
hechos y circunstancias del caso.<br />
En conclusión, los Estados serán responsables<br />
por aquellos de sus propios actos u omisiones<br />
que incumplan sus obligaciones en virtud del<br />
derecho internacional. Además, los Estados en<br />
general no podrán eludir la responsabilidad<br />
de los actos de particulares cuando se haya<br />
demostrado su capacidad para influir en un resultado<br />
diferente y más positivo (en relación con<br />
84 <strong>Principios</strong> y Directrices <strong>recomendados</strong> <strong>sobre</strong> los derechos humanos y la trata de personas