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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

indicada en el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta resolución general– podrán<br />

otorg<strong>ar</strong> préstamos o financiación únicamente por un monto<br />

equivalente al importe de la inversión (precio de <strong>com</strong>pra de<br />

la vivienda o valor de la construcción o mejora a realiz<strong>ar</strong>)<br />

en el momento de la respectiva solicitud, incrementado<br />

hasta en un diez por ciento (10 %), inclusive.<br />

Artículo 3º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior habilit<strong>ar</strong>án un formul<strong>ar</strong>io de solicitud de crédito que<br />

contendrá, <strong>com</strong>o mínimo, la información que se detalla a<br />

continuación:<br />

a) Título del formul<strong>ar</strong>io: “Solicitud de crédito. Financiación<br />

por <strong>com</strong>pra, construcción o mejoras de viviendas<br />

destinadas a casa habitación”;<br />

b) Datos del tomador del préstamo:<br />

1. Apellido y nombre/s,<br />

2. Domicilio constituido (calle, número, piso, dep<strong>ar</strong>tamento,<br />

b<strong>ar</strong>rio, localidad, provincia y código postal),<br />

3. Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.),<br />

Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o<br />

Clave de Identificación (C.D.I.);<br />

c) Datos del inmueble al que se destin<strong>ar</strong>án los fondos:<br />

1. Ubicación (calle, ruta o camino; número o kilómetro;<br />

piso; dep<strong>ar</strong>tamento; b<strong>ar</strong>rio; localidad o p<strong>ar</strong>aje más<br />

cercano; p<strong>ar</strong>tido o dep<strong>ar</strong>tamento y provincia),<br />

2. Datos catastrales.<br />

3. Números de cuentas p<strong>ar</strong>a el pago de impuestos y/o<br />

tasas –provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires– que utilizan <strong>com</strong>o base<br />

imponible el valor fiscal de la propiedad inmueble,<br />

4. Superficie del terreno,<br />

5. Superficie que posee el edificio en el momento de<br />

solicit<strong>ar</strong>se el préstamo o financiación,<br />

6. Descripción de la construcción o mejora que se<br />

realiz<strong>ar</strong>á, con indicación de la cantidad de metros<br />

cuadrados que se construirán, nombre, apellido y<br />

número de matrícula del profesional interviniente en<br />

el proyecto y/o del que realiz<strong>ar</strong>á la direccióntécnica<br />

de la obra, y fecha probable de habilitación;<br />

7. Monto probable de la inversión –construcción o<br />

mejora– certificado por alguno de los profesionales<br />

indicados en el punto anterior.<br />

8. Precio de <strong>com</strong>pra de la vivienda, pactado.<br />

d) Identificación decréditos simil<strong>ar</strong>es obtenidos de otros<br />

sujetos:<br />

1. Apellido y nombre/s, denominación o razón social<br />

del prestador<br />

2. Monto otorgado,<br />

3. Número de la respectiva solicitud de crédito;<br />

e) Manifestación expresa del solicitante de que:<br />

1. El préstamo, o la financiación, será afectado a la<br />

<strong>com</strong>pra, construcción o mejoras de una vivienda que<br />

constituye o constituirá su única casa habitación.<br />

Asimismo, la citada decl<strong>ar</strong>ación deberá const<strong>ar</strong> en<br />

los respectivos contratos de mutuo y/o escrituras<br />

hipotec<strong>ar</strong>ias;<br />

2. Se <strong>com</strong>promete a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> al prestador el cambio de<br />

destino del inmueble que justifica el tratamiento preferencial,<br />

dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />

de realizado el cambio, siempre que éste se<br />

produzca antes de la cancelación total del préstamo.<br />

El formul<strong>ar</strong>io de solicitud de crédito indicado en este <strong>ar</strong>tículo<br />

únicamente podrá utiliz<strong>ar</strong>se en las operaciones alcanzadas<br />

por esta resolución general.<br />

Los modelos de formul<strong>ar</strong>ios de solicitud de crédito, establecidos<br />

por normas emanadas de las correspondientes autoridades<br />

de control, utilizados en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en la presente, serán válidos siempre que los datos<br />

dispuestos en este <strong>ar</strong>tículo se encuentren en un anexo,<br />

integrante de la respectiva solicitud.<br />

Artículo 4º— Cuando la financiación sea otorgada por la<br />

propia empresa constructora, la manifestación del destino<br />

–<strong>com</strong>pra, construcción o mejora– dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

inciso e), punto 1; de la presente, deberá const<strong>ar</strong> en toda la<br />

documentación que respalda la respectiva operación.<br />

Artículo 5º— Los prestadores que lleven registraciones<br />

contables que les permitan confeccion<strong>ar</strong> estados contables,<br />

<strong>com</strong>prendidos o no en las disposiciones de la Ley Nº 21.526<br />

y sus modificaciones, contabiliz<strong>ar</strong>án los préstamos en cuentas<br />

sep<strong>ar</strong>adas, agregando a las cuentas que utilicen p<strong>ar</strong>a ello<br />

la expresión “I.V.A. Exento”.<br />

Artículo 6º— El sujeto otorgante del préstamo o, en su caso,<br />

de la financiación deberá prob<strong>ar</strong> el traslado efectivo del<br />

beneficio al respectivo tomador, a requerimiento de éste o<br />

de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />

CAPÍTULO B – TOMADORES <strong>DE</strong> LOS PRESTAMOS.<br />

OBLIGACIONES.<br />

Artículo 7º— Los tomadores de préstamos, o de la financiación,<br />

a fin de la exención a que se refiere esta resolución<br />

general, podrán destin<strong>ar</strong> los fondos a <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong> o construir<br />

una vivienda, o p<strong>ar</strong>a realiz<strong>ar</strong> mejoras en ella, sólo cuando se<br />

trate de una vivienda que es o será utilizada por el prestat<strong>ar</strong>io<br />

<strong>com</strong>o su única casa habitación.<br />

Artículo 8º— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

p<strong>ar</strong>a acredit<strong>ar</strong> el beneficio a la exención, tendrán que aport<strong>ar</strong><br />

a la entidad financiera o prestador los siguientes elementos,<br />

según corresponda:<br />

a) P<strong>ar</strong>a el caso de <strong>com</strong>pra de un inmueble destinado a casa<br />

habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />

de dominio;<br />

b) P<strong>ar</strong>a el caso de construcción de un inmueble destinado a<br />

casa habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />

de dominio del terreno, y los planos –de las obras a<br />

realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional relacionado con la<br />

industriadelaconstrucción, cuya firma est<strong>ar</strong>á autenticada<br />

por la entidad en la cual se encuentre matriculado;<br />

c) P<strong>ar</strong>a el caso de realización de mejoras sobre un inmueble<br />

que constituye o constituirá la casa habitación del<br />

tomador del préstamo: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura<br />

traslativa de dominio del inmueble, y los planos –de<br />

las obras a realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional<br />

relacionado con la industria de la construcción, cuya<br />

firma est<strong>ar</strong>á autenticada por la entidad en la cual se<br />

encuentre matriculado.<br />

Cuando en los supuestos previstos en los incisos b) y c)<br />

anteriores no existan el boleto de <strong>com</strong>praventa ni la escritura<br />

traslativa de dominio, el tomador del crédito, o de la financiación,<br />

deberá prob<strong>ar</strong> que tiene la posesión pública, pacífica<br />

y continua del inmueble en el que se efectu<strong>ar</strong>á la<br />

construcción o mejora.<br />

Artículo 9º— La presentación del plano de las obras a<br />

realiz<strong>ar</strong>, de acuerdo con lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

podrá ser reemplazado por una:<br />

a) Nota, con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en la cual el<br />

tomador de los fondos describirá la construcción o mejora<br />

que se realiz<strong>ar</strong>á, siempre que el préstamo sea otorgado<br />

por una entidad financiera <strong>com</strong>prendida en la Ley<br />

Nº 21.526 y sus modificaciones, y su monto sea igual o<br />

inferior a un mil quinientos pesos ($ 1.500); o<br />

92 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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