LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
indicada en el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta resolución general– podrán<br />
otorg<strong>ar</strong> préstamos o financiación únicamente por un monto<br />
equivalente al importe de la inversión (precio de <strong>com</strong>pra de<br />
la vivienda o valor de la construcción o mejora a realiz<strong>ar</strong>)<br />
en el momento de la respectiva solicitud, incrementado<br />
hasta en un diez por ciento (10 %), inclusive.<br />
Artículo 3º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior habilit<strong>ar</strong>án un formul<strong>ar</strong>io de solicitud de crédito que<br />
contendrá, <strong>com</strong>o mínimo, la información que se detalla a<br />
continuación:<br />
a) Título del formul<strong>ar</strong>io: “Solicitud de crédito. Financiación<br />
por <strong>com</strong>pra, construcción o mejoras de viviendas<br />
destinadas a casa habitación”;<br />
b) Datos del tomador del préstamo:<br />
1. Apellido y nombre/s,<br />
2. Domicilio constituido (calle, número, piso, dep<strong>ar</strong>tamento,<br />
b<strong>ar</strong>rio, localidad, provincia y código postal),<br />
3. Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.),<br />
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o<br />
Clave de Identificación (C.D.I.);<br />
c) Datos del inmueble al que se destin<strong>ar</strong>án los fondos:<br />
1. Ubicación (calle, ruta o camino; número o kilómetro;<br />
piso; dep<strong>ar</strong>tamento; b<strong>ar</strong>rio; localidad o p<strong>ar</strong>aje más<br />
cercano; p<strong>ar</strong>tido o dep<strong>ar</strong>tamento y provincia),<br />
2. Datos catastrales.<br />
3. Números de cuentas p<strong>ar</strong>a el pago de impuestos y/o<br />
tasas –provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires– que utilizan <strong>com</strong>o base<br />
imponible el valor fiscal de la propiedad inmueble,<br />
4. Superficie del terreno,<br />
5. Superficie que posee el edificio en el momento de<br />
solicit<strong>ar</strong>se el préstamo o financiación,<br />
6. Descripción de la construcción o mejora que se<br />
realiz<strong>ar</strong>á, con indicación de la cantidad de metros<br />
cuadrados que se construirán, nombre, apellido y<br />
número de matrícula del profesional interviniente en<br />
el proyecto y/o del que realiz<strong>ar</strong>á la direccióntécnica<br />
de la obra, y fecha probable de habilitación;<br />
7. Monto probable de la inversión –construcción o<br />
mejora– certificado por alguno de los profesionales<br />
indicados en el punto anterior.<br />
8. Precio de <strong>com</strong>pra de la vivienda, pactado.<br />
d) Identificación decréditos simil<strong>ar</strong>es obtenidos de otros<br />
sujetos:<br />
1. Apellido y nombre/s, denominación o razón social<br />
del prestador<br />
2. Monto otorgado,<br />
3. Número de la respectiva solicitud de crédito;<br />
e) Manifestación expresa del solicitante de que:<br />
1. El préstamo, o la financiación, será afectado a la<br />
<strong>com</strong>pra, construcción o mejoras de una vivienda que<br />
constituye o constituirá su única casa habitación.<br />
Asimismo, la citada decl<strong>ar</strong>ación deberá const<strong>ar</strong> en<br />
los respectivos contratos de mutuo y/o escrituras<br />
hipotec<strong>ar</strong>ias;<br />
2. Se <strong>com</strong>promete a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> al prestador el cambio de<br />
destino del inmueble que justifica el tratamiento preferencial,<br />
dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />
de realizado el cambio, siempre que éste se<br />
produzca antes de la cancelación total del préstamo.<br />
El formul<strong>ar</strong>io de solicitud de crédito indicado en este <strong>ar</strong>tículo<br />
únicamente podrá utiliz<strong>ar</strong>se en las operaciones alcanzadas<br />
por esta resolución general.<br />
Los modelos de formul<strong>ar</strong>ios de solicitud de crédito, establecidos<br />
por normas emanadas de las correspondientes autoridades<br />
de control, utilizados en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />
en la presente, serán válidos siempre que los datos<br />
dispuestos en este <strong>ar</strong>tículo se encuentren en un anexo,<br />
integrante de la respectiva solicitud.<br />
Artículo 4º— Cuando la financiación sea otorgada por la<br />
propia empresa constructora, la manifestación del destino<br />
–<strong>com</strong>pra, construcción o mejora– dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />
inciso e), punto 1; de la presente, deberá const<strong>ar</strong> en toda la<br />
documentación que respalda la respectiva operación.<br />
Artículo 5º— Los prestadores que lleven registraciones<br />
contables que les permitan confeccion<strong>ar</strong> estados contables,<br />
<strong>com</strong>prendidos o no en las disposiciones de la Ley Nº 21.526<br />
y sus modificaciones, contabiliz<strong>ar</strong>án los préstamos en cuentas<br />
sep<strong>ar</strong>adas, agregando a las cuentas que utilicen p<strong>ar</strong>a ello<br />
la expresión “I.V.A. Exento”.<br />
Artículo 6º— El sujeto otorgante del préstamo o, en su caso,<br />
de la financiación deberá prob<strong>ar</strong> el traslado efectivo del<br />
beneficio al respectivo tomador, a requerimiento de éste o<br />
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />
CAPÍTULO B – TOMADORES <strong>DE</strong> LOS PRESTAMOS.<br />
OBLIGACIONES.<br />
Artículo 7º— Los tomadores de préstamos, o de la financiación,<br />
a fin de la exención a que se refiere esta resolución<br />
general, podrán destin<strong>ar</strong> los fondos a <strong>com</strong>pr<strong>ar</strong> o construir<br />
una vivienda, o p<strong>ar</strong>a realiz<strong>ar</strong> mejoras en ella, sólo cuando se<br />
trate de una vivienda que es o será utilizada por el prestat<strong>ar</strong>io<br />
<strong>com</strong>o su única casa habitación.<br />
Artículo 8º— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
p<strong>ar</strong>a acredit<strong>ar</strong> el beneficio a la exención, tendrán que aport<strong>ar</strong><br />
a la entidad financiera o prestador los siguientes elementos,<br />
según corresponda:<br />
a) P<strong>ar</strong>a el caso de <strong>com</strong>pra de un inmueble destinado a casa<br />
habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />
de dominio;<br />
b) P<strong>ar</strong>a el caso de construcción de un inmueble destinado a<br />
casa habitación: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura traslativa<br />
de dominio del terreno, y los planos –de las obras a<br />
realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional relacionado con la<br />
industriadelaconstrucción, cuya firma est<strong>ar</strong>á autenticada<br />
por la entidad en la cual se encuentre matriculado;<br />
c) P<strong>ar</strong>a el caso de realización de mejoras sobre un inmueble<br />
que constituye o constituirá la casa habitación del<br />
tomador del préstamo: boleto de <strong>com</strong>praventa o escritura<br />
traslativa de dominio del inmueble, y los planos –de<br />
las obras a realiz<strong>ar</strong>– certificados por un profesional<br />
relacionado con la industria de la construcción, cuya<br />
firma est<strong>ar</strong>á autenticada por la entidad en la cual se<br />
encuentre matriculado.<br />
Cuando en los supuestos previstos en los incisos b) y c)<br />
anteriores no existan el boleto de <strong>com</strong>praventa ni la escritura<br />
traslativa de dominio, el tomador del crédito, o de la financiación,<br />
deberá prob<strong>ar</strong> que tiene la posesión pública, pacífica<br />
y continua del inmueble en el que se efectu<strong>ar</strong>á la<br />
construcción o mejora.<br />
Artículo 9º— La presentación del plano de las obras a<br />
realiz<strong>ar</strong>, de acuerdo con lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
podrá ser reemplazado por una:<br />
a) Nota, con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en la cual el<br />
tomador de los fondos describirá la construcción o mejora<br />
que se realiz<strong>ar</strong>á, siempre que el préstamo sea otorgado<br />
por una entidad financiera <strong>com</strong>prendida en la Ley<br />
Nº 21.526 y sus modificaciones, y su monto sea igual o<br />
inferior a un mil quinientos pesos ($ 1.500); o<br />
92 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.