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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

En el caso de trat<strong>ar</strong>se de facturaciones efectuadas a p<strong>ar</strong>tir<br />

del día 1 de m<strong>ar</strong>zo de 1991 inclusive, sólo corresponderá la<br />

aplicación del índice financiero determinado por el Banco<br />

Central de la República Argentina, desde el cu<strong>ar</strong>to día<br />

anterior al de emisión de la factura, hasta el día 28 de m<strong>ar</strong>zo<br />

de 1991, ambos inclusive.<br />

Operaciones de exportación y en el mercado interno.<br />

Imputación del impuesto facturado e ingresos directos.<br />

Artículo 18— Los responsables que realicen simultáneamente<br />

operaciones en el mercado interno y en el mercado<br />

externo, formul<strong>ar</strong>án las solicitudes de acreditación, devolución<br />

o transferencia, con <strong>ar</strong>reglo a las disposiciones de esta<br />

resolución general, y deberán ajust<strong>ar</strong>las al procedimiento de<br />

imputación que se indica en los párrafos siguientes.<br />

Corresponderá determin<strong>ar</strong> en primer término el impuesto<br />

que adeude por sus operaciones gravadas, que surgirá de la<br />

diferencia entre débitos fiscales por operaciones en el mercado<br />

interno y créditos fiscales que le sean atribuibles,<br />

previo cómputo contra tales débitos –cuando corresponda–<br />

del saldo a favor reglado en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24<br />

de la ley del gravamen.<br />

Si de lo expuesto en el párrafo anterior resulta un saldo a<br />

pag<strong>ar</strong>, se <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong>á con los conceptos mencionados en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 27 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />

su modificación.<br />

Si el procedimiento descripto en el párrafo precedente <strong>ar</strong>roja<br />

un saldo a pag<strong>ar</strong>, se deducirá de ésteelimpuestoquealos<br />

exportadores les hubiera sido facturado por bienes, servicios y<br />

locaciones que destin<strong>ar</strong>on efectivamente a las exportaciones o<br />

a cualquier etapa en la consecución de las mismas.<br />

El monto cuya acreditación, devolución o transferencia se<br />

solicita deberá ser detraído de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />

impuesto al valor agregado del mes en que se efectúe la<br />

presentación.<br />

Información a suministr<strong>ar</strong>. Formas y condiciones.<br />

Artículo 19— 1<br />

Artículo 20— De acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, el importe del impuesto que resulte de la factura o<br />

documento equivalente y de las notas de débito y de crédito<br />

referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente<br />

cuando supere la suma de Mil pesos ($ 1.000.-) por<br />

cada <strong>com</strong>probante. Los importes del impuesto facturado que<br />

no superen la precitada suma podrán inform<strong>ar</strong>se globalmente.<br />

Los sujetos indicados en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2° de<br />

la Resolución General N° 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

deberán inform<strong>ar</strong> las facturas o documentos<br />

equivalentes sujetos a retención en forma individual. Las<br />

facturas o documentos equivalentes no sujetos a retención,<br />

podrán inform<strong>ar</strong>se en forma global.<br />

No obstante lo dispuesto en la última p<strong>ar</strong>te de los párrafos<br />

primero y segundo, el impuesto facturado generado por un<br />

mismo proveedor, cuya sumatoria supere la cifra antes<br />

mencionada, deberá ser identificado por proveedor.<br />

Artículo 21— P<strong>ar</strong>a calcul<strong>ar</strong> los importes en pesos atribuibles<br />

a las exportaciones cuyo valor FOB –neto del monto<br />

relativo a los bienes importados tempor<strong>ar</strong>iamente, de corresponder–<br />

se decl<strong>ar</strong>a en los mencionados soportes magnéticos,<br />

se aplic<strong>ar</strong>á el tipo de cambio <strong>com</strong>prador correspondiente<br />

a transferencia, de acuerdo con el último valor de<br />

cotización –del Banco de la Nación Argentina– del penúltimo<br />

díahábil cambi<strong>ar</strong>io anterior al de la fecha de oficialización<br />

del permiso de emb<strong>ar</strong>que o documento equivalente.<br />

Las operaciones a que se refiere el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 15, pactadas en moneda extranjera, deberán inform<strong>ar</strong>se<br />

en pesos, de acuerdo con el último valor de cotización<br />

de dicha moneda –tipo <strong>com</strong>prador correspondiente a transferencia–<br />

del Banco de la Nación Argentina, del día enel<br />

cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo<br />

dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 12.<br />

Presentaciones. Requisitos y condiciones <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

Artículo 22— Las solicitudes que se formulen deberán est<strong>ar</strong><br />

a<strong>com</strong>pañadas de un informe extendido por Contador Público,<br />

quien deberá expedirse respecto de la imputación, valor,<br />

procedencia, registración y demás c<strong>ar</strong>acterísticas del impuesto<br />

facturado incluido en el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada N° 443/A que a<strong>com</strong>paña al respectivo soporte magnético,<br />

debiendo la firma del mencionado profesional est<strong>ar</strong><br />

autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio<br />

o entidad en que se encuentre matriculado.<br />

El referido informe deberá ser confeccionado en los términos<br />

establecidos en el párrafo precedente y reemplaz<strong>ar</strong>se la<br />

certificación dispuesta al pie del citado formul<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 23— Podrá interponerse una sola solicitud por mes<br />

de operaciones, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se haya presentado<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />

del período fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.<br />

Artículo 24— Cuando las presentaciones sean in<strong>com</strong>pletas<br />

en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su<br />

caso, se <strong>com</strong>prueben deficiencias formales en los datos que<br />

deben contener, el juez administrativo requerirá–dentro de<br />

los veinte (20) días hábiles administrativos inmediatos siguientes<br />

al de la presentación realizada– que se subsanen las<br />

omisiones o deficiencias observadas. Se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />

un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos,<br />

bajo apercibimiento de disponerse el <strong>ar</strong>chivo de las<br />

actuaciones en caso de incumplimiento.<br />

Transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos<br />

señalado precedentemente, sin que el juez administrativo<br />

hubiera efectuado el referido requerimiento, se consider<strong>ar</strong>á<br />

a la presentación formalmente admisible.<br />

Artículo 25— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior y al solo efecto de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 28,<br />

el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir, mediante<br />

acto fundado, las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

que resulten neces<strong>ar</strong>ias a los fines de resolver<br />

respecto de la procedencia, existencia y legitimidad del<br />

impuesto facturado, incluido en la solicitud.<br />

Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el párrafo<br />

anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá suspendida<br />

y no se deveng<strong>ar</strong>án intereses a favor de los peticionantes<br />

durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de<br />

dicho requerimiento y la de su observancia, ambas inclusive.<br />

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />

vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo or-<br />

1 Derogado por R.G. Nº 2000 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/02/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 02/05/2006.<br />

198 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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