LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
En el caso de trat<strong>ar</strong>se de facturaciones efectuadas a p<strong>ar</strong>tir<br />
del día 1 de m<strong>ar</strong>zo de 1991 inclusive, sólo corresponderá la<br />
aplicación del índice financiero determinado por el Banco<br />
Central de la República Argentina, desde el cu<strong>ar</strong>to día<br />
anterior al de emisión de la factura, hasta el día 28 de m<strong>ar</strong>zo<br />
de 1991, ambos inclusive.<br />
Operaciones de exportación y en el mercado interno.<br />
Imputación del impuesto facturado e ingresos directos.<br />
Artículo 18— Los responsables que realicen simultáneamente<br />
operaciones en el mercado interno y en el mercado<br />
externo, formul<strong>ar</strong>án las solicitudes de acreditación, devolución<br />
o transferencia, con <strong>ar</strong>reglo a las disposiciones de esta<br />
resolución general, y deberán ajust<strong>ar</strong>las al procedimiento de<br />
imputación que se indica en los párrafos siguientes.<br />
Corresponderá determin<strong>ar</strong> en primer término el impuesto<br />
que adeude por sus operaciones gravadas, que surgirá de la<br />
diferencia entre débitos fiscales por operaciones en el mercado<br />
interno y créditos fiscales que le sean atribuibles,<br />
previo cómputo contra tales débitos –cuando corresponda–<br />
del saldo a favor reglado en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24<br />
de la ley del gravamen.<br />
Si de lo expuesto en el párrafo anterior resulta un saldo a<br />
pag<strong>ar</strong>, se <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong>á con los conceptos mencionados en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 27 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y<br />
su modificación.<br />
Si el procedimiento descripto en el párrafo precedente <strong>ar</strong>roja<br />
un saldo a pag<strong>ar</strong>, se deducirá de ésteelimpuestoquealos<br />
exportadores les hubiera sido facturado por bienes, servicios y<br />
locaciones que destin<strong>ar</strong>on efectivamente a las exportaciones o<br />
a cualquier etapa en la consecución de las mismas.<br />
El monto cuya acreditación, devolución o transferencia se<br />
solicita deberá ser detraído de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />
impuesto al valor agregado del mes en que se efectúe la<br />
presentación.<br />
Información a suministr<strong>ar</strong>. Formas y condiciones.<br />
Artículo 19— 1<br />
Artículo 20— De acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, el importe del impuesto que resulte de la factura o<br />
documento equivalente y de las notas de débito y de crédito<br />
referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente<br />
cuando supere la suma de Mil pesos ($ 1.000.-) por<br />
cada <strong>com</strong>probante. Los importes del impuesto facturado que<br />
no superen la precitada suma podrán inform<strong>ar</strong>se globalmente.<br />
Los sujetos indicados en el cu<strong>ar</strong>to párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2° de<br />
la Resolución General N° 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
deberán inform<strong>ar</strong> las facturas o documentos<br />
equivalentes sujetos a retención en forma individual. Las<br />
facturas o documentos equivalentes no sujetos a retención,<br />
podrán inform<strong>ar</strong>se en forma global.<br />
No obstante lo dispuesto en la última p<strong>ar</strong>te de los párrafos<br />
primero y segundo, el impuesto facturado generado por un<br />
mismo proveedor, cuya sumatoria supere la cifra antes<br />
mencionada, deberá ser identificado por proveedor.<br />
Artículo 21— P<strong>ar</strong>a calcul<strong>ar</strong> los importes en pesos atribuibles<br />
a las exportaciones cuyo valor FOB –neto del monto<br />
relativo a los bienes importados tempor<strong>ar</strong>iamente, de corresponder–<br />
se decl<strong>ar</strong>a en los mencionados soportes magnéticos,<br />
se aplic<strong>ar</strong>á el tipo de cambio <strong>com</strong>prador correspondiente<br />
a transferencia, de acuerdo con el último valor de<br />
cotización –del Banco de la Nación Argentina– del penúltimo<br />
díahábil cambi<strong>ar</strong>io anterior al de la fecha de oficialización<br />
del permiso de emb<strong>ar</strong>que o documento equivalente.<br />
Las operaciones a que se refiere el primer párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 15, pactadas en moneda extranjera, deberán inform<strong>ar</strong>se<br />
en pesos, de acuerdo con el último valor de cotización<br />
de dicha moneda –tipo <strong>com</strong>prador correspondiente a transferencia–<br />
del Banco de la Nación Argentina, del día enel<br />
cual se perfeccionó la prestación del servicio, conforme a lo<br />
dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 12.<br />
Presentaciones. Requisitos y condiciones <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
Artículo 22— Las solicitudes que se formulen deberán est<strong>ar</strong><br />
a<strong>com</strong>pañadas de un informe extendido por Contador Público,<br />
quien deberá expedirse respecto de la imputación, valor,<br />
procedencia, registración y demás c<strong>ar</strong>acterísticas del impuesto<br />
facturado incluido en el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada N° 443/A que a<strong>com</strong>paña al respectivo soporte magnético,<br />
debiendo la firma del mencionado profesional est<strong>ar</strong><br />
autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio<br />
o entidad en que se encuentre matriculado.<br />
El referido informe deberá ser confeccionado en los términos<br />
establecidos en el párrafo precedente y reemplaz<strong>ar</strong>se la<br />
certificación dispuesta al pie del citado formul<strong>ar</strong>io.<br />
Artículo 23— Podrá interponerse una sola solicitud por mes<br />
de operaciones, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se haya presentado<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />
del período fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.<br />
Artículo 24— Cuando las presentaciones sean in<strong>com</strong>pletas<br />
en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su<br />
caso, se <strong>com</strong>prueben deficiencias formales en los datos que<br />
deben contener, el juez administrativo requerirá–dentro de<br />
los veinte (20) días hábiles administrativos inmediatos siguientes<br />
al de la presentación realizada– que se subsanen las<br />
omisiones o deficiencias observadas. Se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />
un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos,<br />
bajo apercibimiento de disponerse el <strong>ar</strong>chivo de las<br />
actuaciones en caso de incumplimiento.<br />
Transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos<br />
señalado precedentemente, sin que el juez administrativo<br />
hubiera efectuado el referido requerimiento, se consider<strong>ar</strong>á<br />
a la presentación formalmente admisible.<br />
Artículo 25— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior y al solo efecto de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 28,<br />
el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir, mediante<br />
acto fundado, las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />
que resulten neces<strong>ar</strong>ias a los fines de resolver<br />
respecto de la procedencia, existencia y legitimidad del<br />
impuesto facturado, incluido en la solicitud.<br />
Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el párrafo<br />
anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá suspendida<br />
y no se deveng<strong>ar</strong>án intereses a favor de los peticionantes<br />
durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de<br />
dicho requerimiento y la de su observancia, ambas inclusive.<br />
Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />
días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />
vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo or-<br />
1 Derogado por R.G. Nº 2000 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/02/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 02/05/2006.<br />
198 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.