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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

dado p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado - <strong>com</strong>pras, será<br />

rechazado mediante <strong>com</strong>unicación expresadelaDirección<br />

General o de la dependencia donde se encuentren inscriptos,<br />

debiéndose efectu<strong>ar</strong> en tal caso una nueva solicitud.<br />

Artículo 3º— El importe del impuesto al valor agregado<br />

atribuible a cada proveedor, <strong>com</strong>o consecuencia de la imputaciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, se consign<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io<br />

Nº 517/1 1 que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho<br />

formul<strong>ar</strong>io const<strong>ar</strong>á de tres cuerpos, el primero de los cuales<br />

qued<strong>ar</strong>á en poder de la empresa promovida, la que entreg<strong>ar</strong>á a<br />

los respectivos proveedores los dos cuerpos restantes, en c<strong>ar</strong>ácter<br />

de <strong>com</strong>probantes de los importes sujetos al régimen<br />

especial de ingreso instituido por la presente.<br />

Artículo 4º— Los proveedores que trata la presente resolución<br />

general, deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>aciónjurada<br />

Nº 515 —por original, copia de original y duplicado—, decl<strong>ar</strong>ando<br />

en el ap<strong>ar</strong>tado II del mismo los datos correspondientes<br />

a la utilización que realizan, de los importes consignados en<br />

los formul<strong>ar</strong>ios Nº 517/1 2 emitidos a su nombre, a<strong>com</strong>pañado<br />

del segundo y tercer ejempl<strong>ar</strong> de los mismos.<br />

La aludida presentación deberá efectu<strong>ar</strong>se en la dependencia<br />

a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentre el control de sus obligaciones<br />

fiscales relativas al impuesto al valor agregado.<br />

Dicha área devolverá el segundo cuerpo, debidamente intervenido,<br />

conjuntamente con el duplicado del formul<strong>ar</strong>io<br />

Nº 515.<br />

Artículo 5º— La obligación establecida en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

deberá formaliz<strong>ar</strong>se en los plazos dispuestos p<strong>ar</strong>a la<br />

presentación y pago de las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto<br />

al valor agregado correspondientes al período fiscal<br />

de que se trate.<br />

Artículo 6º— Apruébanse por la presente los formul<strong>ar</strong>ios<br />

de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 515 y 516 y el <strong>com</strong>probante del<br />

presente régimen especial de ingreso F. 517/1 3 .<br />

Artículo 7º— Las disposiciones de la presente resolución<br />

general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los períodos fiscales finalizados<br />

a p<strong>ar</strong>tir del mes de diciembre de 1992, inclusive.<br />

Artículo 8º— La presentación del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 516, aludida en el <strong>ar</strong>tículo 2º, correspondiente<br />

al período fiscal diciembre de 1992, podrá formaliz<strong>ar</strong>se<br />

—en c<strong>ar</strong>ácter de excepción— hasta el día 15 de enero de<br />

1993, inclusive.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Resolución General Nº 3631. Regímenes de pagos a cuenta. Comprobantes F. 517. Su utilización.<br />

Resolución General Nº 3680 4 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 07/05/93<br />

Artículo 1º— Los proveedores de empresas promovidas <strong>com</strong>prendidas<br />

en el sistema de sustitución de beneficios promocionales<br />

establecido en el Título II de la LeyNº23.658, que posean<br />

<strong>com</strong>probantes del régimen especial de ingreso del impuesto al<br />

valor agregado -F.517-, asignados de acuerdo a lo dispuesto<br />

por la Resolución General Nº 3631, podrán cumpliment<strong>ar</strong> las<br />

obligaciones emergentes de los regímenes de pagos a cuenta del<br />

precitado gravamen establecidos por esta Dirección General<br />

mediante las Resoluciones Generales Nros. 3452, 3624 y 3661<br />

y sus respectivas modificaciones y la Resolución General Nº<br />

3669, utilizando los citados <strong>com</strong>probantes conforme a los requisitos,<br />

plazos, formalidades y demás condiciones que se disponen<br />

por la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— Los importes consignados en cada uno de los<br />

<strong>com</strong>probantes F. 517 correspondientes a las operaciones<br />

realizadas en un período fiscal, podrán afect<strong>ar</strong>se a la cancelación<br />

de los montos que se determinen en concepto de los<br />

pagos a cuenta a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

En los regímenes que tengan prevista la <strong>com</strong>pensación<br />

automática de los importes de pago a cuenta con retenciones<br />

y/o percepciones practicadas, la afectación dispuesta en el<br />

párrafo anterior será procedente hasta el límite de la diferencia<br />

que surja una vez efectuada la citada <strong>com</strong>pensación.<br />

De super<strong>ar</strong> las sumas retenidas y/o percibidas al monto del<br />

respectivo pago a cuenta, o de coincidir ambos importes, no<br />

podrán aplic<strong>ar</strong>se los <strong>com</strong>probantes F. 517 en la forma indicada<br />

precedentemente.<br />

Artículo 3º— A los fines de formaliz<strong>ar</strong> la afectación a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, los proveedores deberánpresent<strong>ar</strong><br />

hasta cada una de las fechas fijadas por las respectivas normas<br />

p<strong>ar</strong>a el vencimiento del ingreso de los pagos a cuenta, una nota<br />

que deberá contener la siguiente información:<br />

1. Apellido y nombre, razón social o denominación y clave<br />

única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />

2. Período —decena, quincena o mes, según corresponda—<br />

por el cual se produce la afectación —total o p<strong>ar</strong>cial—<br />

del o de los <strong>com</strong>probantes F. 517.<br />

3. Procedimiento de determinación ycálculo efectuado<br />

p<strong>ar</strong>a establecer la diferencia que, en su caso y de acuerdo<br />

con lo establecido en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º,<br />

se cancela con los <strong>com</strong>probantes F. 517.<br />

4. Detalle de los <strong>com</strong>probantes F. 517 afectados, indicando<br />

su número e importe, y razón social denominación y<br />

clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia de la respectiva<br />

empresa promovida que efectúo la asignación.<br />

La precitada nota deberá est<strong>ar</strong> suscripta por el titul<strong>ar</strong>, presidente,<br />

gerente u otra persona debidamente autorizada y la<br />

firma será precedida por la fórmula establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />

28, “in fine” del decreto reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683,<br />

texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

La presentación a que se refiere el primer párrafo deberá<br />

efectu<strong>ar</strong>se en la dependencia de este Organismo a cuyo c<strong>ar</strong>go<br />

se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los<br />

respectivos proveedores.<br />

Artículo 4º— El total de los importes de los <strong>com</strong>probantes<br />

del régimen especial de ingreso —F. 517—, afectados conforme<br />

lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 2º, serán imputados según<br />

dispone la Resolución General Nº 3631 mediante formula-<br />

1 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />

vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />

2 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />

vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />

3 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />

vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />

4 Publicada en el B.O. del 11/05/93.<br />

428 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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