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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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5. Una vez culminada la t<strong>ar</strong>ea de verificación y control, los<br />

auditores deberán elabor<strong>ar</strong> dentro del plazo de treinta<br />

(30) días corridos el “Reporte Final de Auditoría”, el<br />

que deberá indic<strong>ar</strong> metodología utilizada, procedimiento<br />

y resultado de las t<strong>ar</strong>eas realizadas. El mencionado<br />

informe deberá ser presentado ante la Dirección Nacional<br />

de Industria, a efectos que la misma, notifique a las<br />

Empresas su incorporación a las actuaciones pertinentes<br />

a efectos de que las mismas puedan formul<strong>ar</strong> observaciones<br />

referidas exclusivamente a las t<strong>ar</strong>eas realizadas,<br />

el procedimiento y la documentación verificada, dentro<br />

del plazo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho<br />

plazo sin que la empresa formule observaciones se consider<strong>ar</strong>á<br />

aceptado el “Reporte Final de Auditoría”.<br />

6. En el supuesto que las empresas efectúen observaciones,<br />

se d<strong>ar</strong>á intervención a la Facultad a efectos del<br />

análisis, evaluación y contestación de las mismas dentro<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

del plazo de quince (15) días hábiles, debiendo ratific<strong>ar</strong>se<br />

o rectific<strong>ar</strong>se el “Reporte Final de Auditoría”, el que<br />

será elevado a dicha Dirección p<strong>ar</strong>a la prosecución del<br />

trámite administrativo correspondiente.<br />

7. Si <strong>com</strong>o resultado de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control<br />

llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente,<br />

correspondiere efectu<strong>ar</strong> ajuste/s al monto del beneficio,<br />

la Dirección Nacional de Industria procederá a efectu<strong>ar</strong><br />

el/los mismo/s sobre el/los bono/s fiscal/es que sean<br />

objeto de solicitud de expedientes pendientes de aprobación<br />

a fin de resolver la cuestión planteada.<br />

En el supuesto indicado precedentemente, se deberá<br />

incorpor<strong>ar</strong> al/los respectivo/s expediente/s por el cual<br />

tramita la solicitud de emisión del bono/s fiscal/es, un<br />

informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de<br />

Industria, detallando la información correspondiente al<br />

ajuste al monto del beneficio a efectu<strong>ar</strong>.<br />

Bienes de capital, informática y tele<strong>com</strong>unicaciones. Costo de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control<br />

Resolución Nº 117/2003 1 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />

Buenos Aires, 09/10/2003<br />

Artículo 1º— El costo de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control<br />

que deberán abon<strong>ar</strong> los benefici<strong>ar</strong>ios se fija en el importe<br />

resultante del promedio del monto del beneficio que se<br />

otorga y el número de las presentaciones respectivas, según<br />

se establece en el Anexo I que con una (1) foja forma p<strong>ar</strong>te<br />

integrante de la presente resolución.<br />

Artículo 2º— Los benefici<strong>ar</strong>ios del Régimen deberán abon<strong>ar</strong><br />

el costo indicado, dentro de los diez (10) días hábiles del<br />

requerimiento que le formule la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

mediante depósito en la cuenta de fondos de terceros que<br />

asigne la Tesorería General de la Nación.<br />

Artículo 3º— Los benefici<strong>ar</strong>ios del Régimen deberánacredit<strong>ar</strong><br />

el pago de los costos de auditoría reclamados por la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ia de Industria cuando presenten las nuevas solicitudes<br />

de bonos.<br />

Artículo 4º— En el caso de falta de pago de los gastos de<br />

auditoría reclamados por la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria, en la<br />

forma y plazo establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 2º de la presente<br />

resolución y sin perjuicio de la interposición de las acciones<br />

administrativas y judiciales que correspondieren, los deudores<br />

serán inscriptos en el registro de deudores del Fisco,<br />

según el procedimiento vigente p<strong>ar</strong>a la tramitación dela<br />

decl<strong>ar</strong>ación de deudores incobrables.<br />

Artículo 5º— En<strong>com</strong>iéndase a la Facultad de Ciencias<br />

Económicas de la Universidad de Buenos Aires la realización<br />

de t<strong>ar</strong>eas de verificación y control del Régimen establecido<br />

por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001, en los<br />

términos y condiciones del Programa de Asistencia Técnica<br />

y Auditoría, el que se aprueba por la presente resolución<br />

<strong>com</strong>o Anexo II con ocho (8) fojas.<br />

Artículo 6º—De forma.<br />

Bienes de capital, informática y tele<strong>com</strong>unicaciones. Costo de verificación y control<br />

Resolución Nº 91/2006 2 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />

Buenos Aires, 07/04/2006<br />

Artículo 1º— 3 Las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control son<br />

solventadas por los benefici<strong>ar</strong>ios del régimen creado por el<br />

Decreto Nº 379 de fecha 29 de m<strong>ar</strong>zo de 2001 y sus modificaciones,<br />

quienes abon<strong>ar</strong>án el uno <strong>com</strong>a cinco por ciento<br />

(1,5%) sobre el monto de los bonos fiscales que sean aprobados<br />

por la Autoridad de Aplicación.<br />

Dicho importe <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a percibirse a p<strong>ar</strong>tir de la entrada<br />

en vigencia de la presente resolución.<br />

Artículo 2º— $FTexto según Resolución Nº 224<br />

(S.I.C.yP.M.E.) (B.O. del 28/07/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir<br />

del 29/07/2006.Los bonos fiscales que sean aprobados al<br />

amp<strong>ar</strong>o del régimen creado por el Decreto Nº 379/2001 y<br />

sus modificaciones, serán entregados a sus benefici<strong>ar</strong>ios con<br />

la condición que éstos acrediten previamente el pago establecido<br />

por el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución mediante<br />

la presentación de la correspondiente constancia de pago, la<br />

cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.<br />

Artículo 3º— Los montos por verificación y control, deberán<br />

ser ingresados en la DelegaciónIIdelaDirección General de<br />

Administración de la Subsecret<strong>ar</strong>íadeAdministraciónyNormalización<br />

Patrimonial de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administración<br />

del Ministerio de Economía y Producción, destacada<br />

en la sede de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa del mencionado Ministerio.<br />

Artículo 4º— En<strong>com</strong>iéndase a la Facultad de Ciencias Económicas<br />

de la Universidad de Buenos Aires la realizaciónde<br />

t<strong>ar</strong>eas de verificación y control del Régimen establecido por el<br />

Decreto Nº 379/2001 facultándole al señor Subsecret<strong>ar</strong>io de<br />

Industria a suscribir el respectivo convenio.<br />

1 Publicado en el B.O. del 10/10/2003.<br />

2 Publicado en el B.O. del 11/04/2006.<br />

3 Texto según ResoluciónNº 224 (S.I.C.yP.M.E.) (B.O. del 28/07/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/07/2006.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 409

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