LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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1. Las facturas y/o documentos equivalentes que corroboren<br />
la <strong>com</strong>pra de los bienes y/o inversiones beneficiadas;<br />
2. Las notas de crédito por bonificaciones, descuentos,<br />
quitas y simil<strong>ar</strong>es que disminuyan el importe de<br />
dichas <strong>com</strong>pras y/o inversiones; y<br />
3. Los recibos y/o documentos equivalentes que acrediten<br />
los respectivos pagos o la cancelación total del<br />
impuesto al valor agregado.<br />
La firma del profesional actuante deberá est<strong>ar</strong> legalizada<br />
por el respectivo Consejo Profesional, en el cual se<br />
encuentre matriculado.<br />
La citada certificación deberá adjunt<strong>ar</strong>se a los soportes<br />
magnéticos, de utiliz<strong>ar</strong>se este medio informático.<br />
f) Nota conforme al modelo que se agrega <strong>com</strong>o Anexo IX,<br />
informando las deudas impositivas y/o previsionales<br />
—por deuda propia o ajena— que sean exigibles al<br />
último día del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior a la<br />
fecha de interposición de la solicitud, y se encuentren<br />
impagas a dicha fecha. Los datos consignados deberán<br />
cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por contador público<br />
independiente, cuya firma deberá ser legalizada por el<br />
respectivo Consejo Profesional.<br />
Verificada de conformidad la presentación de los elementos<br />
detallados y una vez constituida y aceptada la g<strong>ar</strong>antía, la<br />
dependencia interviniente d<strong>ar</strong>á curso a la devolución solicitada<br />
dentro del plazo de diez (10) días.<br />
Artículo 9º— El importe de las deudas a que se refiere el<br />
inciso f) del <strong>ar</strong>tículo anterior deberá disminuirse del monto<br />
solicitado, en la medida que las disposiciones legales sobre<br />
<strong>com</strong>pensación lo autoricen.<br />
Artículo 10— Los benefici<strong>ar</strong>ios quedan obligados a llev<strong>ar</strong><br />
los registros especiales a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo siguiente,<br />
en los que dej<strong>ar</strong>án constancia de los bienes u obras que<br />
dieran lug<strong>ar</strong> a la devolución anticipada, <strong>com</strong>o asimismo de<br />
las sumas percibidas por tal concepto y, mensualmente, de<br />
los importes que resulten aplicables a dichas devoluciones,<br />
según el procedimiento indicado en el párrafo siguiente.<br />
A fin de satisfacer tal aplicación, los benefici<strong>ar</strong>ios procederán<br />
de conformidad con las siguientes pautas:<br />
1. Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al<br />
valor agregado en el mercado interno: aplic<strong>ar</strong>án elimporte<br />
efectivamente ingresado, resultante de las diferencias<br />
entre los débitos y créditos fiscales generados <strong>com</strong>o<br />
sujeto pasivo del gravamen.<br />
2. Respecto de las operaciones de exportación: imput<strong>ar</strong>án<br />
las sumas que hubieran tenido derecho a recuper<strong>ar</strong>,<br />
según las normas vigentes al momento de perfeccion<strong>ar</strong>se<br />
la operación, en concepto de créditos fiscales del impuesto<br />
al valor agregado atribuibles a los bienes u obras<br />
que motiv<strong>ar</strong>on la devolución anticipada, en el supuesto<br />
que ésta no hubiera sido solicitada. Los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
deberán conserv<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o elementos <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios de<br />
la respectiva decl<strong>ar</strong>ación jurada, los papeles de trabajo<br />
en los que se determine este importe.<br />
3. Comput<strong>ar</strong>án igualmente, cuando corresponda, los reintegros<br />
a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 15, y las sumas que<br />
hubieran sido devueltas en virtud de lo previsto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 19, en ambos casos sin incluir monto alguno en<br />
concepto de ajustes y/o accesorios.<br />
Artículo 11— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />
los libros o registros a utiliz<strong>ar</strong> deberán reunir las<br />
condiciones que, conforme a la organización de cada contribuyente,<br />
establece el <strong>ar</strong>tículo 18 de la Resolución General<br />
Nº 3419, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatorias, y las que se<br />
determinan en esta resolución general, y en ellos se consign<strong>ar</strong>án<br />
las operaciones a que se refiere este Título, en forma<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
sep<strong>ar</strong>ada de las incluidas en el Título II, Capítulo B, de la<br />
precitada resolución general.<br />
Lasregistracionesdeberáncontener,<strong>com</strong>omínimo,losdatosque<br />
se indican a continuación, los que serán consignados en los libros<br />
o registros que se detallan, totalizándose por mes calend<strong>ar</strong>io, con<br />
el detalle que p<strong>ar</strong>a cada uno de ellos se establece:<br />
a) Registro de facturas o documentos equivalentes.<br />
1. Fecha, denominación y numeración de los <strong>com</strong>probantes<br />
recibidos.<br />
2. Razón social o apellido y nombres, y Clave Unica de<br />
Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del emisor.<br />
3. Importe total de la operación.<br />
4. Importes que no integran el precio neto gravado, que<br />
hayan sido discriminados en el <strong>com</strong>probante.<br />
5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado.<br />
6. Impuesto al valor agregado facturado.<br />
7. Importes de las percepciones en concepto de impuesto<br />
al valor agregado.<br />
8. Importe <strong>com</strong>putable <strong>com</strong>o crédito fiscal.<br />
b) Registro de notas de crédito u otros documentos simil<strong>ar</strong>es.<br />
1. Fecha. denominación y numeración de los <strong>com</strong>probantes<br />
recibidos.<br />
2. Razón social o apellido y nombres, y Clave Unica de<br />
Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del emisor.<br />
3. Importe total de la bonificación, descuento, quita o<br />
simil<strong>ar</strong>.<br />
4. Importe que no integró el precio neto gravado.<br />
5. Importe del impuesto al valor agregado que genera<br />
débito fiscal, desagregado en:<br />
5.1. Correspondiente a los mismos bienes u obras<br />
que generan los créditos fiscales decl<strong>ar</strong>ados en el<br />
mismo período;<br />
5.2. Correspondiente a bienes u obras que generan<br />
los créditos fiscales decl<strong>ar</strong>ados en meses anteriores,<br />
señalando si se pidió o no devolución anticipada<br />
con anterioridad.<br />
c) Registro de pagos<br />
1. Número/s de factura/s o documento/s equivalente/s a<br />
los que se imputa el pago.<br />
2. Fecha e importe del impuesto al valor agregado<br />
pagado.<br />
3. Tipo y número de <strong>com</strong>probante de los pagos del<br />
punto anterior.<br />
d) Registro de aplicaciones<br />
1. Número de registro otorgado al formul<strong>ar</strong>io Nº 676,<br />
mes al que corresponde, e importe de la devolución<br />
solicitada.<br />
2. Importe imputado en el mes a la cancelación dela<br />
devolución anticipada, con indicacióndeladecl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada —formul<strong>ar</strong>io Nº 678— del cual surge.<br />
3. Importe mensual de los ajustes del mes, a raíz de las<br />
situaciones previstas en los <strong>ar</strong>tículos 15 y 19.<br />
Artículo 12— Los responsables que opten por el régimen<br />
de devolución anticipada quedan obligados a present<strong>ar</strong> el<br />
formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 678, en oportunidad de<br />
cumpliment<strong>ar</strong> la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />
impuesto al valor agregado (formul<strong>ar</strong>io 758-SITRIB-IVA).<br />
Al solo y único efecto del citado régimen deberá aplic<strong>ar</strong>se,<br />
respecto del cómputo de los créditos fiscales cuya devolución<br />
se solicite con c<strong>ar</strong>ácter anticipado, el siguiente procedimiento:<br />
a) Se consign<strong>ar</strong>á en el Rubro II del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 758:<br />
1. Código 66 “Otros”: elimportetotaldeloscréditos<br />
fiscales facturados en cada período fiscal, que de acuerdo<br />
a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 11 y concordantes de<br />
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto segúnLey<br />
Nº 23.349 y sus modificaciones, resulten <strong>com</strong>putables<br />
a los fines de la devolución anticipada, monto que<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 295