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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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1. Las facturas y/o documentos equivalentes que corroboren<br />

la <strong>com</strong>pra de los bienes y/o inversiones beneficiadas;<br />

2. Las notas de crédito por bonificaciones, descuentos,<br />

quitas y simil<strong>ar</strong>es que disminuyan el importe de<br />

dichas <strong>com</strong>pras y/o inversiones; y<br />

3. Los recibos y/o documentos equivalentes que acrediten<br />

los respectivos pagos o la cancelación total del<br />

impuesto al valor agregado.<br />

La firma del profesional actuante deberá est<strong>ar</strong> legalizada<br />

por el respectivo Consejo Profesional, en el cual se<br />

encuentre matriculado.<br />

La citada certificación deberá adjunt<strong>ar</strong>se a los soportes<br />

magnéticos, de utiliz<strong>ar</strong>se este medio informático.<br />

f) Nota conforme al modelo que se agrega <strong>com</strong>o Anexo IX,<br />

informando las deudas impositivas y/o previsionales<br />

—por deuda propia o ajena— que sean exigibles al<br />

último día del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior a la<br />

fecha de interposición de la solicitud, y se encuentren<br />

impagas a dicha fecha. Los datos consignados deberán<br />

cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por contador público<br />

independiente, cuya firma deberá ser legalizada por el<br />

respectivo Consejo Profesional.<br />

Verificada de conformidad la presentación de los elementos<br />

detallados y una vez constituida y aceptada la g<strong>ar</strong>antía, la<br />

dependencia interviniente d<strong>ar</strong>á curso a la devolución solicitada<br />

dentro del plazo de diez (10) días.<br />

Artículo 9º— El importe de las deudas a que se refiere el<br />

inciso f) del <strong>ar</strong>tículo anterior deberá disminuirse del monto<br />

solicitado, en la medida que las disposiciones legales sobre<br />

<strong>com</strong>pensación lo autoricen.<br />

Artículo 10— Los benefici<strong>ar</strong>ios quedan obligados a llev<strong>ar</strong><br />

los registros especiales a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo siguiente,<br />

en los que dej<strong>ar</strong>án constancia de los bienes u obras que<br />

dieran lug<strong>ar</strong> a la devolución anticipada, <strong>com</strong>o asimismo de<br />

las sumas percibidas por tal concepto y, mensualmente, de<br />

los importes que resulten aplicables a dichas devoluciones,<br />

según el procedimiento indicado en el párrafo siguiente.<br />

A fin de satisfacer tal aplicación, los benefici<strong>ar</strong>ios procederán<br />

de conformidad con las siguientes pautas:<br />

1. Respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al<br />

valor agregado en el mercado interno: aplic<strong>ar</strong>án elimporte<br />

efectivamente ingresado, resultante de las diferencias<br />

entre los débitos y créditos fiscales generados <strong>com</strong>o<br />

sujeto pasivo del gravamen.<br />

2. Respecto de las operaciones de exportación: imput<strong>ar</strong>án<br />

las sumas que hubieran tenido derecho a recuper<strong>ar</strong>,<br />

según las normas vigentes al momento de perfeccion<strong>ar</strong>se<br />

la operación, en concepto de créditos fiscales del impuesto<br />

al valor agregado atribuibles a los bienes u obras<br />

que motiv<strong>ar</strong>on la devolución anticipada, en el supuesto<br />

que ésta no hubiera sido solicitada. Los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

deberán conserv<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o elementos <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios de<br />

la respectiva decl<strong>ar</strong>ación jurada, los papeles de trabajo<br />

en los que se determine este importe.<br />

3. Comput<strong>ar</strong>án igualmente, cuando corresponda, los reintegros<br />

a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 15, y las sumas que<br />

hubieran sido devueltas en virtud de lo previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 19, en ambos casos sin incluir monto alguno en<br />

concepto de ajustes y/o accesorios.<br />

Artículo 11— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

los libros o registros a utiliz<strong>ar</strong> deberán reunir las<br />

condiciones que, conforme a la organización de cada contribuyente,<br />

establece el <strong>ar</strong>tículo 18 de la Resolución General<br />

Nº 3419, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatorias, y las que se<br />

determinan en esta resolución general, y en ellos se consign<strong>ar</strong>án<br />

las operaciones a que se refiere este Título, en forma<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

sep<strong>ar</strong>ada de las incluidas en el Título II, Capítulo B, de la<br />

precitada resolución general.<br />

Lasregistracionesdeberáncontener,<strong>com</strong>omínimo,losdatosque<br />

se indican a continuación, los que serán consignados en los libros<br />

o registros que se detallan, totalizándose por mes calend<strong>ar</strong>io, con<br />

el detalle que p<strong>ar</strong>a cada uno de ellos se establece:<br />

a) Registro de facturas o documentos equivalentes.<br />

1. Fecha, denominación y numeración de los <strong>com</strong>probantes<br />

recibidos.<br />

2. Razón social o apellido y nombres, y Clave Unica de<br />

Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del emisor.<br />

3. Importe total de la operación.<br />

4. Importes que no integran el precio neto gravado, que<br />

hayan sido discriminados en el <strong>com</strong>probante.<br />

5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado.<br />

6. Impuesto al valor agregado facturado.<br />

7. Importes de las percepciones en concepto de impuesto<br />

al valor agregado.<br />

8. Importe <strong>com</strong>putable <strong>com</strong>o crédito fiscal.<br />

b) Registro de notas de crédito u otros documentos simil<strong>ar</strong>es.<br />

1. Fecha. denominación y numeración de los <strong>com</strong>probantes<br />

recibidos.<br />

2. Razón social o apellido y nombres, y Clave Unica de<br />

Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del emisor.<br />

3. Importe total de la bonificación, descuento, quita o<br />

simil<strong>ar</strong>.<br />

4. Importe que no integró el precio neto gravado.<br />

5. Importe del impuesto al valor agregado que genera<br />

débito fiscal, desagregado en:<br />

5.1. Correspondiente a los mismos bienes u obras<br />

que generan los créditos fiscales decl<strong>ar</strong>ados en el<br />

mismo período;<br />

5.2. Correspondiente a bienes u obras que generan<br />

los créditos fiscales decl<strong>ar</strong>ados en meses anteriores,<br />

señalando si se pidió o no devolución anticipada<br />

con anterioridad.<br />

c) Registro de pagos<br />

1. Número/s de factura/s o documento/s equivalente/s a<br />

los que se imputa el pago.<br />

2. Fecha e importe del impuesto al valor agregado<br />

pagado.<br />

3. Tipo y número de <strong>com</strong>probante de los pagos del<br />

punto anterior.<br />

d) Registro de aplicaciones<br />

1. Número de registro otorgado al formul<strong>ar</strong>io Nº 676,<br />

mes al que corresponde, e importe de la devolución<br />

solicitada.<br />

2. Importe imputado en el mes a la cancelación dela<br />

devolución anticipada, con indicacióndeladecl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada —formul<strong>ar</strong>io Nº 678— del cual surge.<br />

3. Importe mensual de los ajustes del mes, a raíz de las<br />

situaciones previstas en los <strong>ar</strong>tículos 15 y 19.<br />

Artículo 12— Los responsables que opten por el régimen<br />

de devolución anticipada quedan obligados a present<strong>ar</strong> el<br />

formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 678, en oportunidad de<br />

cumpliment<strong>ar</strong> la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />

impuesto al valor agregado (formul<strong>ar</strong>io 758-SITRIB-IVA).<br />

Al solo y único efecto del citado régimen deberá aplic<strong>ar</strong>se,<br />

respecto del cómputo de los créditos fiscales cuya devolución<br />

se solicite con c<strong>ar</strong>ácter anticipado, el siguiente procedimiento:<br />

a) Se consign<strong>ar</strong>á en el Rubro II del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 758:<br />

1. Código 66 “Otros”: elimportetotaldeloscréditos<br />

fiscales facturados en cada período fiscal, que de acuerdo<br />

a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 11 y concordantes de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto segúnLey<br />

Nº 23.349 y sus modificaciones, resulten <strong>com</strong>putables<br />

a los fines de la devolución anticipada, monto que<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 295

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