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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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ellos o por persona debidamente autorizada.<br />

Artículo 3º— La presente resolución general será de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir del día1º de m<strong>ar</strong>zo<br />

de 2000, inclusive, aun cuando los mismos correspondan a<br />

operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.<br />

Las disposiciones de los puntos 2. y 4. del <strong>ar</strong>tículo 1º tendrán<br />

vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que<br />

se efectúen a p<strong>ar</strong>tir del día 15 de diciembre de 1999.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, la<br />

consulta del “Archivo de Información sobre Proveedores”<br />

será obligatoria –en las condiciones exigidas por la presente–<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día 15 de febrero de 2000, inclusive.<br />

Artículo 4º— Apruébase el texto actualizado de la Resolución<br />

General Nº 18 y sus modificaciones, contenido en el Anexo<br />

que forma p<strong>ar</strong>te de esta resolución general.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Resolución General Nº 18. Organismos y jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial<br />

y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires<br />

Resolución General Nº 951 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 03/01/2001<br />

Artículo 1º— Los organismos y jurisdicciones de la Administración<br />

Nacional, Provincial y del Gobierno de la Ciudad<br />

de Buenos Aires y las tesorerías generales de las administraciones<br />

citadas, a los fines previstos en los regímenes de<br />

retención establecidos por las Resoluciones Generales Nros.<br />

18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y 830, su modificatoria<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, podrán aplic<strong>ar</strong> las disposiciones<br />

de la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— Las tesorerías generales podrán deleg<strong>ar</strong> en<br />

sus organismos y jurisdicciones su actuación <strong>com</strong>o agentes<br />

de retención.<br />

Artículo 3º— La tesorería general de la administración que<br />

corresponda, que haya dispuesto que sus organismos y<br />

jurisdicciones actúen <strong>com</strong>o agentes de retención, deberá<br />

inform<strong>ar</strong> mediante la presentación de una nota (3.1.), la<br />

denominación y la Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) de cada uno de ellos.<br />

Idéntica obligación deberá ser cumplida cuando disponga la<br />

suspensión de la actuación de dichos entes en tal c<strong>ar</strong>ácter.<br />

Las designaciones y las suspensiones informadas por las<br />

tesorerías generales tendrán vigencia a p<strong>ar</strong>tir del primer día<br />

del segundo mes inmediato siguiente al de la presentación<br />

efectuada.<br />

Artículo 4º— A los fines dispuestos en la Resolución<br />

General Nº 830, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, los<br />

organismos y jurisdicciones que, en su c<strong>ar</strong>ácter de agentes<br />

de retención, efectúen pagos por sí mismos o a través de la<br />

tesorería general respectiva y las tesorerías generales, podrán<br />

opt<strong>ar</strong> (4.1.) por efectu<strong>ar</strong> la retención sobre el importe de<br />

cada pago –sin adicion<strong>ar</strong> los realizados por igual concepto<br />

al mismo sujeto durante el curso de cada mes calend<strong>ar</strong>io–<br />

aplicando a dicho efecto, las alícuotas, la escala y, en su<br />

caso, los montos no sujetos a retención que se establecen en<br />

el Anexo VIII de la mencionada resolución general.<br />

La opción del párrafo anterior se efectu<strong>ar</strong>á mediante la<br />

presentación de una nota (4.2.) en la que se indic<strong>ar</strong>án la<br />

Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), la denominación<br />

de la tesorería, organismo o jurisdicción yla<br />

fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual se <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a aplic<strong>ar</strong> el procedimiento<br />

sustitutivo (4.3.).<br />

Idéntica obligación deberá ser cumplida cuando se desista<br />

del procedimiento mencionado.<br />

Artículo 5º— Los organismos y jurisdicciones a que alude<br />

el <strong>ar</strong>tículo precedente, en su c<strong>ar</strong>ácter de agentes de retención,<br />

emitirán los certificados correspondientes al régimen<br />

de que se trate (5.1.), de acuerdo con lo previsto en las<br />

normas dictadas por esta Administración Federal (5.2.), los<br />

que deberán est<strong>ar</strong> a disposición de los sujetos retenidos a<br />

p<strong>ar</strong>tir del octavo día hábil inmediato siguiente al del pago.<br />

Artículo 6º— Cuando la tesorería general de la administración<br />

pertinente efectúe pagos por cuenta de los organismos<br />

y jurisdicciones mencionados y practique las retenciones<br />

correspondientes, deberá inform<strong>ar</strong> a dichos agentes, dentro<br />

de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes al día<br />

en que se practic<strong>ar</strong>on las mismas, la fecha en la cual se<br />

efectu<strong>ar</strong>on, p<strong>ar</strong>a que procedan a poner a disposición de los<br />

sujetos retenidos los respectivos certificados en el plazo<br />

establecido en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 7º— Los organismos y jurisdicciones de la Administración<br />

Nacional <strong>com</strong>prendidos en la Resolución General<br />

Nº 4348 (D.G.I.), actu<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o agentes de retención y<br />

aplic<strong>ar</strong>án el procedimiento diferencial que se dispone por la<br />

presente sin que p<strong>ar</strong>a ello se requiera la presentación de las<br />

notas previstas en los <strong>ar</strong>tículos 3º y4º.<br />

En el supuesto que, tanto la tesorería general <strong>com</strong>o los<br />

organismos y jurisdicciones, de la Administración Nacional,<br />

decidan suspender la delegación, así <strong>com</strong>o efectu<strong>ar</strong> la acumulación<br />

de pagos prevista en la Resolución General<br />

Nº 830, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deberán realiz<strong>ar</strong><br />

las presentaciones optativas indicadas en los <strong>ar</strong>tículos citados<br />

precedentemente.<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 8º— Los agentes de retención y los sujetos pasibles<br />

de las mismas deberán observ<strong>ar</strong>, en los aspectos no previstos<br />

por esta resolución general, lo dispuesto en las Resoluciones<br />

Generales Nros. 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

830, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias; y 738 y sus modificaciones.<br />

Artículo 9º— La presente resolución general tendrá vigencia<br />

a p<strong>ar</strong>tir del quinto díahábil siguiente al de su publicación<br />

en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 10— Apruébase el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te de la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 11— Derógase a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la presente,<br />

la Resolución General Nº 4348 (D.G.I.).<br />

Artículo 12— De forma.<br />

1 Publicada en el B.O. del 09/01/2001.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 107

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