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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

3. El contratose formaliz<strong>ar</strong>á en documentoprivado, observandolos requisitos<br />

establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 6º del decreto-ley citado en el punto 1.<br />

4. Los bienes prendados deberán conserv<strong>ar</strong>se en el estado en que se<br />

encuentren al celebr<strong>ar</strong>se contrato, sin transformación posterior.<br />

5. Sólo podrá otorg<strong>ar</strong>se a favor del Organismo, la g<strong>ar</strong>antía de prenda sobre<br />

bienes muebles consistentes en rodados y maquin<strong>ar</strong>ias que no registren<br />

más de dos (2) años de amortización a la fecha de su ofrecimiento.<br />

6. Si el bien a prend<strong>ar</strong> forma p<strong>ar</strong>te del capital de una empresa o explotación,<br />

se consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o valor el que surja del invent<strong>ar</strong>io realizado con<br />

motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio de<br />

la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente,<br />

de acuerdo con las normas profesionales vigentes.<br />

7. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto anterior, la valuación<br />

del bien a prend<strong>ar</strong> se efectu<strong>ar</strong>á aplicando las disposiciones establecidas<br />

sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre<br />

Bienes Personales - Ley Nº 23.966, Título VI y sus modif..<br />

8. El valor que se asigne al bien a efectos de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia, se<br />

imput<strong>ar</strong>á sólo en el noventa por ciento (90%) a g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> el cumplimiento<br />

de las obligaciones asumidas, y el diez por ciento(10%) restante<br />

g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong>á la deuda que pudiera gener<strong>ar</strong>se por gastos y costas<br />

judiciales o extrajudiciales.<br />

9. El ofrecimiento p<strong>ar</strong>a la constitución delag<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia deberá<br />

efectu<strong>ar</strong>se mediante nota, que deberá contener la siguiente información:<br />

a) Lug<strong>ar</strong> de ubicación del bien prendado —vgr. calle, número,<br />

localidad, etc.—.<br />

b) C<strong>ar</strong>acterísticas generales del bien —vgr. tipo, m<strong>ar</strong>ca, modelo,<br />

antigüedad, destino, etc.—.<br />

c) Procedimiento des<strong>ar</strong>rollado p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la valuación del bien<br />

de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />

d) Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de<br />

que no se encuentra dado en alquiler o <strong>com</strong>odato, con acl<strong>ar</strong>ación<br />

de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravamenes<br />

e inhibiciones.<br />

e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) de La entidad con la cual se contraten los seguros<br />

que exige el punto 10., inciso a).<br />

f) La nota deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de los siguientes elementos:<br />

1. Fotocopia autenticada del instrumento que acreditela titul<strong>ar</strong>idad<br />

del bien que se ofrece en g<strong>ar</strong>antía.<br />

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e<br />

inhibiciones del titul<strong>ar</strong> de la propiedad del bien, extendidos<br />

por la autoridad registral <strong>com</strong>petente.<br />

10. El contrato de constitución de la g<strong>ar</strong>antía prend<strong>ar</strong>ia deberá contener,<br />

en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes<br />

de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los<br />

siguientes aspectos:<br />

a) Contratación de seguros a favor de la Dirección General Impositiva,<br />

a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes<br />

involucrados en el contrato, a p<strong>ar</strong>tir de la constitucióndelaprenda,<br />

teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de<br />

que se trate, incluyendo su renovación a c<strong>ar</strong>go del responsable con<br />

la debida antelación, y bajo apercibimiento, en su defecto, de<br />

consider<strong>ar</strong> decaído el beneficio que es objeto de la g<strong>ar</strong>antía.<br />

b) Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo p<strong>ar</strong>a el<br />

caso en p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>, a los fines de resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> el crédito fiscal.<br />

11. Cuando la prenda inscripta no haya sido ejecutada, sustituida o cancelada<br />

de acuerdo con las disposiciones de esta resolución general, antes del<br />

cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el <strong>ar</strong>tículo 23 —primera<br />

p<strong>ar</strong>te— del decreto-ley citado en el punto 1., el responsable deberá<br />

notific<strong>ar</strong>alaDirecciónGeneralImpositiva,enformaexpresayfehaciente,<br />

conSESENTA(60)díascorridosdeantelaciónalvencimientodelaludido<br />

plazo, la existencia de cualquier circunstancia determinante de la obligación<br />

de <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong> o sustituir la citada g<strong>ar</strong>antía. En tales casos deberá<br />

formaliz<strong>ar</strong> la misma dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a<br />

dicha notificación, bajo apercibimiento de que este Organismo proceda<br />

a la ejecucióndelaprenda.<br />

Luego de cumpliment<strong>ar</strong> la obligación establecida en el párrafo anterior,<br />

ya sea mediante la constitución de la g<strong>ar</strong>antía <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia o sustitutiva,<br />

o en los casos en que no se verifique la necesidad señalada en el<br />

párrafo anterior, la Dirección General Impositiva reinscribirá el contrato<br />

en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado <strong>ar</strong>tículo 23, “in<br />

fine”, sin perjuicio durante el transcurso del período por el que opere<br />

la reinscripción efectuada,delaejecución, sustitución ocancelación<br />

de dicha g<strong>ar</strong>antía de acuerdo con las normas vigentes.<br />

ANEXO V - RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 4210 - HIPOTECA<br />

1. La g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia deberá ser constituida en primer grado y sobre<br />

inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e<br />

inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente.<br />

2. Sólo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado, cuando el acreedor<br />

en primer grado fuese la Dirección General Impositiva y ambas hipotecas<br />

g<strong>ar</strong>anticen deudas <strong>com</strong>prendidas en esta resolución general.<br />

3. Si el inmueble forma p<strong>ar</strong>te del capital de una empresa o explotación, se<br />

consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o valor del inmueble el que surja del invent<strong>ar</strong>io realizado<br />

con motivo del balance general practicado al cierre del último ejercicio<br />

de la misma, auditado y dictaminado por profesional contable independiente,<br />

de acuerdo con las normas profesionales vigentes. En ningúncaso<br />

podrá super<strong>ar</strong> el valor probable de venta o de mercado.<br />

4. Cuando no se trate de la situación reglada en el punto 3., la valuacióndel<br />

inmueble se efectu<strong>ar</strong>á siguiendo las pautas establecidas por las normas<br />

sobre valuación de bienes situados en el país, en la Ley de Impuesto sobre<br />

losBienesPersonales—LeyNº23.966,TítuloVIysusmodificaciones—,<br />

con los siguientes ajustes:<br />

a) No se aplic<strong>ar</strong>á la reducción establecida p<strong>ar</strong>a el valor de la tierra<br />

libre de mejoras.<br />

b) En las explotaciones forestales, la madera se valu<strong>ar</strong>á por sus costos<br />

de implantación actualizados o a su valor probable de realización<br />

al momento de la valuación.<br />

c) Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible<br />

conforme a estas pautas de valuación, deberá tom<strong>ar</strong>se el menor<br />

estimado.<br />

5. El valor total que se asigne al bien a efectos de la g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia,<br />

se imput<strong>ar</strong>á sólo en un noventa por ciento (90%) a g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> el<br />

cumplimiento de las obligaciones asumidas, y el diez por ciento (10%)<br />

restante g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong>á la deuda que pudiera gener<strong>ar</strong>se por gastos y costas<br />

judiciales o extrajudiciales.<br />

6. El ofrecimiento p<strong>ar</strong>a la constitución delag<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia deberá<br />

efectu<strong>ar</strong>se mediante nota, que deberá contener la siguiente información:<br />

a) Datos identificatorios de la ubicación del inmueble —vgr. calle,<br />

número, localidad, datos catastrales, etc.—.<br />

b) C<strong>ar</strong>acterísticas generales de la propiedad —vgr. superficie, antigüedad,<br />

mejoras, destino, etc.—.<br />

c) Procedimiento des<strong>ar</strong>rollado p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> la valuación del<br />

inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.<br />

d) Manifestación expresa sobre la situación del inmueble respecto de<br />

si el mismo se encuentra locado o <strong>ar</strong>rendado, dado en <strong>com</strong>odato<br />

o con estado irregul<strong>ar</strong> de ocupación ilegal, si su título de dominio<br />

es perfecto y si está libre de gravámenes e inhibiciones.<br />

e) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contrat<strong>ar</strong>án los seguros<br />

que exige el punto 7., inciso d).<br />

La nota deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de los siguientes elementos:<br />

1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la<br />

titul<strong>ar</strong>idad del dominio del inmueble que se ofrece en g<strong>ar</strong>antía.<br />

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e<br />

inhibiciones del titul<strong>ar</strong> del dominio del inmueble respectivo,<br />

extendidos por la autoridad registral <strong>com</strong>petente.<br />

3. Dos cotizaciones de empresas inmobili<strong>ar</strong>ias sobre el valor<br />

probable de venta o mercado.<br />

7. La escritura pública de constitución de la g<strong>ar</strong>antía hipotec<strong>ar</strong>ia que se<br />

otorg<strong>ar</strong>á en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, de acuerdo<br />

con lo previsto en la Ley Nº 21.890, su modificatoria Nº 23.868 y el<br />

Decreto Reglament<strong>ar</strong>io Nº 914/79, deberá contener en todos los casos,<br />

además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución<br />

general, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:<br />

a) Constitución de domicilio especial donde se consider<strong>ar</strong>án válidas<br />

las notificaciones e intimaciones al deudor.<br />

b) Derecho del Fisco p<strong>ar</strong>a design<strong>ar</strong> m<strong>ar</strong>tillero en caso de subasta del<br />

inmueble.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 299

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