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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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) Certificación de la construcción o mejora que se realice,<br />

siempre que el monto del préstamo sea igual o inferior<br />

a veinte mil pesos ($ 20.000), extendida por un profesional<br />

relacionado con la industria de la construcción, cuya<br />

firma est<strong>ar</strong>á autenticada por la entidad en la cual se<br />

encuentre matriculado.<br />

Artículo 10— La certificación indicada en el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior deberá present<strong>ar</strong>se en todos aquellos casos<br />

en que por la ubicación del inmueble, u otras causas, no se<br />

exija la presentación ante la autoridad <strong>com</strong>petente del respectivo<br />

plano de la obra, aun cuando el monto del respectivo<br />

préstamo o, en su caso, de la financiación otorgada sea<br />

superior a veinte mil pesos ($ 20.000).<br />

Artículo 11— Cuando el prestat<strong>ar</strong>io cambie el destino del<br />

inmueble que justificó el tratamiento preferencial –<strong>ar</strong>tículo<br />

3º, inciso e), punto 2., de la presente– serán de aplicación:<br />

a) P<strong>ar</strong>a las cuotas vencidas: las disposiciones establecidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Los prestat<strong>ar</strong>ios ingres<strong>ar</strong>án el impuesto adeudado dentro<br />

de los diez (10) días hábiles administrativos de realizado<br />

el cambio de destino, mediante depósito, en las instituciones<br />

y con los elementos de pago que, p<strong>ar</strong>a cada caso,<br />

se indican seguidamente:<br />

1. Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción<br />

de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,<br />

<strong>com</strong>o también aquellos <strong>com</strong>prendidos en el<br />

Capítulo II de la Resolución General Nº 3423<br />

(D.G.I.) y sus modificaciones, en las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas p<strong>ar</strong>a ello en las dependencias<br />

de este Organismo, mediante el volante de obligación<br />

F. 105, en el cual figur<strong>ar</strong>á, <strong>com</strong>o impuesto:<br />

“I.V.A.”, <strong>com</strong>o concepto y subconcepto: “pago a<br />

cuenta – autorretención”;<br />

2. Demás responsables, en cualquiera de las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias habilitadas, mediante el volante de<br />

obligación F. 799/E –original- en el que indic<strong>ar</strong>án,<br />

<strong>com</strong>o impuesto: “I.V.A.”, <strong>com</strong>o concepto y subconcepto:<br />

“pago a cuenta – autorretención”.<br />

Dichos formul<strong>ar</strong>ios no serán considerados <strong>com</strong>probantes<br />

de pago; <strong>com</strong>o constancia del ingreso el sistema<br />

emitirá un tique;<br />

b) P<strong>ar</strong>a las cuotas a vencer: las disposiciones de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y<br />

sus modificaciones.<br />

Artículo 12— Si, en el momento en que efectuó el cambio de<br />

destino del inmueble p<strong>ar</strong>a incorpor<strong>ar</strong>lo a su actividad, el prestat<strong>ar</strong>io<br />

<strong>com</strong>prendido en el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo precedente:<br />

a) Reviste el c<strong>ar</strong>ácter de responsable no inscripto frente al<br />

impuesto al valor agregado: deberá ingres<strong>ar</strong> –además del<br />

impuesto que resulte de aplic<strong>ar</strong> la tasa general del gravamen–<br />

el impuesto que corresponde al responsable no<br />

inscripto, según lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 30 de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones;<br />

b) No acredita su calidad de responsable inscripto, de<br />

responsable no inscripto, de exento o no alcanzado, en<br />

el impuesto al valor agregado, o de pequeño contribuyente<br />

en el Régimen Simplificado: deberá ingres<strong>ar</strong> –además<br />

del impuesto que resulte de aplic<strong>ar</strong> la tasa general<br />

del gravamen– el monto correspondiente a la percepción<br />

del citado impuesto según lo establecido en la Resolución<br />

General Nº 212 y su modificatoria.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 13— El impuesto ingresado, conforme a lo previsto en<br />

el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 11 de la presente, será<strong>com</strong>putable<strong>com</strong>o<br />

crédito fiscal en la decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período<br />

fiscal en que se haya efectuado el pago, p<strong>ar</strong>a el<br />

prestat<strong>ar</strong>io que, en el momento en que efectuó el cambio de<br />

destino del bien p<strong>ar</strong>a incorpor<strong>ar</strong>lo a su actividad, revestía el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de responsable inscripto en el impuesto al valor<br />

agregado.<br />

El eventual saldo a favor del responsable inscripto, resultante<br />

del mencionado cómputo, recibirá el tratamiento establecido<br />

en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones.<br />

Respecto a los restantes prestat<strong>ar</strong>ios, el importe ingresado<br />

–conforme a lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 11, inciso a), y 12–<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de pago único y definitivo.<br />

Los sujetos “ no categorizados” –<strong>ar</strong>tículo 12, inciso b), de la<br />

presente– podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> el monto ingresado en concepto<br />

de la percepción establecida por la Resolución General<br />

Nº 212 y su modificatoria, contra el débito fiscal que determinen<br />

por los períodos fiscales transcurridos desde el 1º de<br />

noviembre de 1998, inclusive, hasta el período en que<br />

formalicen su categorización en el impuesto al valor agregado<br />

o su inclusión en el Régimen Simplificado.<br />

CAPÍTULO C – REGIMEN OPCION<strong>AL</strong><br />

Artículo 14— Los tomadores de préstamos destinados a la<br />

financiación del precio pactado p<strong>ar</strong>a la <strong>com</strong>pra, construcción<br />

o mejoras de viviendas destinadas a casa habitación,<br />

podrán no cumplir con los requisitos y demás condiciones<br />

que se establecen en los <strong>ar</strong>tículos 8º,9º y 10 del Capítulo B<br />

de la presente cuando el sujeto que se los otorgue sea una<br />

entidad <strong>com</strong>prendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias,<br />

y además opte por liquid<strong>ar</strong> al menos el noventa por<br />

ciento (90 %) del monto del préstamo a los sujetos proveedores<br />

–de bienes y/o servicios– del tomador del préstamo,<br />

en la construcción o mejoras de que se trate.<br />

Artículo 15— Los pagos que, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se efectúen por cuenta y orden<br />

del tomador del préstamo deberán realiz<strong>ar</strong>se con cheques<br />

nominativos, del sujeto otorgante, emitidos a nombre del<br />

respectivo proveedor, con la cláusula “ No a la orden ” y, al<br />

dorso, una leyenda que identifique la factura o documento<br />

equivalente que respalda la operación realizada.<br />

Dicha documentación respaldatoria (factura o documento<br />

equivalente) emitida a nombre del solicitante del préstamo será<br />

intervenida por la entidad banc<strong>ar</strong>ia con una leyenda que identifique<br />

el cheque con el que se efectuó el respectivo pago.<br />

El prestador <strong>ar</strong>chiv<strong>ar</strong>á, en el legajo del tomador del crédito,<br />

las fotocopias de las facturas o documentos equivalentes que<br />

respaldan cada una de las operaciones realizadas.<br />

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 16— El tomador del préstamo, o de la financiación,<br />

a efectos de la exención a que se refiere esta resolución<br />

general, antes de la recepción –total o p<strong>ar</strong>cial- de los fondos<br />

o financiación, queda obligado a aport<strong>ar</strong> los elementos<br />

indicados en los <strong>ar</strong>tículos 8º,9º y 10 del Capítulo “B” de la<br />

presente, de corresponder, y a consign<strong>ar</strong>, en el formul<strong>ar</strong>io<br />

de solicitud de crédito, los datos establecidos en los incisos<br />

b), c) y e) del <strong>ar</strong>tículo 3º, de corresponder.<br />

Artículo 17— Los sujetos que otorguen los préstamos<br />

<strong>com</strong>prendidos en la presente quedan obligados a conserv<strong>ar</strong><br />

en <strong>ar</strong>chivo los elementos –establecidos en esta resolución<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 93

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