LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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SUBPRODUCTOS:<br />
Sangre<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Reducción dealícuota. Fertilizantes químicos p<strong>ar</strong>a uso agrícola. Alcance. Registración<br />
Resolución Nº 12/2005 1 (S.A.G.P.yA.)<br />
Buenos Aires, 16/12/2005<br />
Artículo 1º— 2 Lo establecido en el inciso l) del <strong>ar</strong>tículo 28<br />
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en<br />
1997 y sus modificaciones, tendrá efectos respecto de los<br />
productos definidos <strong>com</strong>o fertilizantes en el <strong>ar</strong>tículo 3º del<br />
Decreto Nº 4.830 de fecha 23 de mayo de 1973, y clasificados<br />
<strong>com</strong>o químicos por su naturaleza en el Registro de la Coordinación<br />
de Registro de Agroquímicos y Biológicos (COORA-<br />
BIO) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroaliment<strong>ar</strong>ia<br />
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del<br />
Ministerio de Economía y Producción cuyo listado se agrega<br />
<strong>com</strong>o Anexo VI formando p<strong>ar</strong>te de la presente resolución y<br />
que tengan por destino el uso agrícola, así<strong>com</strong>ode sus mezclas,<br />
cuando éstas se encuadren en los términos de la Resolución<br />
Nº 708 de fecha 18 de septiembre de 1997 de la entonces<br />
Secret<strong>ar</strong>ía deAgricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación<br />
del ex–Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />
Se entiende por “uso agrícola” a los efectos de la Ley<br />
Nº 26.050, la utilización de fertilizantes con destino a producciones<br />
agropecu<strong>ar</strong>ias que generen bienes alimenticios y<br />
agroindustriales.<br />
Artículo 2º— Est<strong>ar</strong>án alcanzados por el beneficio establecido<br />
en el segundo párrafo del inciso l) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la<br />
Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en<br />
1997 y sus modificaciones, los fabricantes locales que hacen<br />
síntesis de fertilizantes químicos que den cumplimiento a la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 3º— Créase el Registro de Fabricantes Locales que<br />
hacen síntesis de fertilizantes químicos, el cual oper<strong>ar</strong>á en el<br />
ámbitodelaSubsecret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, GanaderíayForestación<br />
delaSecret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />
Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.<br />
Artículo 4º— La inscripción en el Registro que se crea por<br />
el <strong>ar</strong>tículo anterior y las sucesivas reinscripciones conforme<br />
a lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 6º de la presente resolución,<br />
constituyen una condición previa p<strong>ar</strong>a que la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía y Producción habilite<br />
el beneficio establecido por el segundo párrafo del inciso l)<br />
del <strong>ar</strong>tículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 5º— P<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> la inscripción en el Registro<br />
referido, los fabricantes locales que hacen síntesis de fertilizantes<br />
químicos deberán efectu<strong>ar</strong> una presentación que<br />
tendrá c<strong>ar</strong>ácter de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada y cumplir los requisitos<br />
de información contenidos en los Anexos I a IV, que<br />
forman p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />
La información a present<strong>ar</strong> contendrá el detalle de productos<br />
que fabrica la empresa, el monto de la facturación del<br />
ejercicio <strong>com</strong>ercial o, en su caso, año calend<strong>ar</strong>io, inmediato<br />
anterior al de la presentación, el nivel de empleo al día de<br />
finalización del citado ejercicio <strong>com</strong>ercial, o al 31 de diciembre<br />
del año calend<strong>ar</strong>io al cual corresponde la facturación<br />
informada y el monto del impuesto al valor agregado<br />
de los <strong>com</strong>ponentes del costo p<strong>ar</strong>a cada producto informado.<br />
La presentación se realiz<strong>ar</strong>á conforme al modelo que <strong>com</strong>o<br />
Anexo V forma p<strong>ar</strong>te de la presente, en la Dirección de Mesa<br />
de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección<br />
General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la<br />
Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial<br />
de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa ante la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, ambas del<br />
Ministerio de Economía y Producción, sita en Avenida<br />
Paseo Colón Nº 982 – Planta Baja de la Ciudad Autónoma<br />
de Buenos Aires, mediante nota dirigida a la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Agricultura, Ganadería y Forestación. La misma deberá<br />
también a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se en soporte magnético, con el formato<br />
cuyas especificaciones serán determinadas oportunamente<br />
por la mencionada Subsecret<strong>ar</strong>ía.<br />
Artículo 6º— Los sujetos inscriptos en el citado Registro<br />
deberán inform<strong>ar</strong> con c<strong>ar</strong>ácter de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada las<br />
modificaciones pertinentes que se produjeren dentro de los<br />
siete (7) días hábiles de producidas la/s misma/s, con relación<br />
a:<br />
a) Cambio de razón social.<br />
b) Cambio de objeto social.<br />
c) Cambio de Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.).<br />
d) Cambio de localización de la/s planta/s elaboradora/s<br />
y/o del domicilio administrativo, <strong>com</strong>ercial y/o sucursales.<br />
e) Decl<strong>ar</strong>ación de concurso preventivo o quiebra.<br />
Cualquiera de estas modificaciones motiv<strong>ar</strong>á la reinscripción<br />
en el Registro de Fabricantes Locales contemplado en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 3º de la presente resolución. En el caso de<br />
aquellos que no se hubieran reinscripto, la Autoridad de<br />
Aplicación suspenderá su registración hasta tanto el benefici<strong>ar</strong>io<br />
acredite dicho requisito acorde con las modificaciones<br />
que se hubieran producido. La referida suspensión será<br />
<strong>com</strong>unicada en el plazo de cinco (5) días corridos a la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.<br />
Artículo 7º— Los Anexos II y III, deberán ser a<strong>com</strong>pañados<br />
por una certificación de Contador Público independiente.<br />
En el caso del Anexo II la certificación del profesional<br />
deberá consign<strong>ar</strong> que los importes informados han sido<br />
verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.<br />
En el caso del Anexo III, el profesional elabor<strong>ar</strong>á un informe<br />
especial en el que deberá expedirse sobre la razonabilidad<br />
de los valores de los <strong>com</strong>ponentes del costo unit<strong>ar</strong>io de los<br />
productos beneficiados, el importe de crédito fiscal por el<br />
impuesto al valor agregado originado por las adquisiciones<br />
o importaciones definitivas de dichos <strong>com</strong>ponentes, la destinación<br />
efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito<br />
fiscal se condice con la fabricación del producto o cualquier<br />
etapa en la consecución de la misma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 20/12/2005.<br />
2 Texto según ResoluciónNº 351/2006 (S.A.G.P.yA.) (B.O. del 05/07/2006).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 63